Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día diecisiete de Agosto del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/158/2009

Asignación al Partido de la Revolución Democrática de un Diputado por el Principio de Representación Proporcional, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Inconformidad número JI/589/2009 y acumulados.

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que el día cinco de julio de dos mil nueve, tuvo verificativo la Jornada Electoral por virtud de la cual se eligió a los Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a integrar la H. LVII Legislatura del Estado de México.
   
III.
Que en fecha quince de julio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó la suma de los resultados anotados en las actas respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en dicha elección por cada partido político.
   
IV.
Que una vez realizado el cómputo de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, este Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número CG/147/2009 (CG/ciento cuarenta y siete/dos mil nueve) de fecha quince de julio del presente año efectuó la asignación de Diputados a integrar la H. LVII Legislatura por el Principio de Representación Proporcional.
   
V.
Que en fechas diecinueve y veinte de julio del presente año, los partidos políticos: Convergencia, del Trabajo, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y la Coalición parcial denominada “Coalición Mexiquense PRD-PT”, interpusieron sendos Juicios de Inconformidad en contra del Acuerdo aprobado por este Consejo General, mencionado en el Considerando que antecede.
   
VI.
Que en fecha dieciséis de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Estado de México, emitió sentencia al Juicio de Inconformidad número JI/589/2009 y acumulados, la cual en sus Puntos Resolutivos del Primero al Quinto, respectivamente, ordena:

PRIMERO.- Se decreta la acumulación de los juicios de inconformidad JI/590/2009, JI/591/2009, JI/592/2009, y JI/593/2009, al diverso JI/589/2009, por ser éste el primero recibido en Tribunal Electoral. Al efecto, agréguese copia certificada de esta ejecutoria a los expedientes de los mencionados juicios acumulados.

SEGUNDO.- Son parcialmente fundados los agravios, y por tanto ha lugar a modificar el Acuerdo General CG/147/2009, denominado “Cómputo Plurinominal, Declaración de validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México” aprobado el día 16 de julio de 2009, en la sesión extraordinaria del Consejo General iniciada el día 15 de julio de 2009.

TERCERO.- Con plenitud de jurisdicción, la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de México, debe quedar en los términos indicados en la parte final del considerando SÉPTIMO de la presente sentencia, por tanto se revoca la constancia de asignación de diputados de representación proporcional otorgada al Partido Nueva Alianza, correspondiente a la fórmula tercera de la lista, cuyo propietario es el C. Eynar de los Cobos Carmona, y a la C. Rosalba Rodríguez Méndez, en su carácter de suplente.

CUARTO.- En cumplimiento a esta ejecutoria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México deberá asignar al Partido de la Revolución Democrática un diputado por el principio de representación proporcional, conforme a la ley aplicable, dentro de los tres días siguientes, a partir del momento de la notificación del presente fallo.

QUINTO.- El Consejo General deberá remitir a este Tribunal Electoral, en el plazo de veinticuatro horas a partir del cumplimiento del punto resolutivo que antecede, las constancias con las cuales acredite el acatamiento a esta ejecutoria.

   
VII.
Que la sentencia referida en el Considerando anterior, fue notificada a este Instituto Electoral del Estado de México el día diecisiete de agosto del año en curso, mediante oficio número TEEM/SGA/1029/2009.
   
VIII.
Que en cumplimiento al Resolutivo Cuarto de la referida sentencia, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, procede a otorgar las Constancias de Asignación como Diputado por el Principio de Representación Proporcional Propietario y Suplente a los ciudadanos RAMON SERGIO LUNA CORTES y BRUNO ISAAC AGUILAR GARCIA, respectivamente, a la H. LVII Legislatura del Estado de México.
   

Por lo anteriormente expuesto se expide el presente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se expiden las Constancias de Asignación como Diputado por el Principio de Representación Proporcional  Propietario y Suplente a los ciudadanos RAMON SERGIO LUNA CORTES y BRUNO ISAAC AGUILAR GARCIA, respectivamente, a la H. LVII Legislatura del Estado de México, en cumplimiento al Resolutivo Cuarto de la sentencia de fecha dieciséis de agosto del presente año, recaída al Juicio de Inconformidad número JI/589/2009 y acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Entréguense las Constancias de Asignación motivo del presente Acuerdo a los ciudadanos RAMON SERGIO LUNA CORTES y BRUNO ISAAC AGUILAR GARCIA por conducto de la Representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de México, el cumplimiento por parte de este Instituto Electoral del Estado de México, al Resolutivo Cuarto de la sentencia recaída al Juicio de Inconformidad número JI/589/2009 y acumulados, remitiendo copia certificada del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de los consejeros presentes y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a diecisiete de agosto del año dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL