El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del día veintiocho de Agosto del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/159/2009

Por el que se autoriza un incentivo por conclusión del cargo a los actuales Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto el Proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y .

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que en términos del artículo 79 del Código Electoral del Estado de México,  el Instituto Electoral del Estado de México, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 86, fracción I, prevé que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México se integra, entre otros miembros, por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales.
   
IV.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, mediante Decreto número 163 (ciento sesenta y tres), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en fecha nueve de mayo del año dos mil ocho, aprobó reformas a la Constitución Política de esta Entidad Federativa, algunas relacionadas con la integración del Instituto Electoral del Estado de México.
   
V.
Que el Artículo Octavo Transitorio del Decreto referido en el Considerando anterior, determinó:

“OCTAVO.- La Legislatura del Estado procederá a reestructurar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en los siguientes términos:

    1. El Consejero Presidente y tres Consejeros Electorales permanecerán en su cargo hasta el 4 de septiembre de 2009.
    2. Tres Consejeros Electorales permanecerán en su cargo hasta el 30 de agosto de 2008.
    3. A más tardar el 30 de agosto de 2008, la Legislatura designará a 3 Consejeros Electorales que ejercerán dicho cargo del 1 de septiembre de 2008, al 4 de septiembre de 2009.”
.
   
VI.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, por Decreto número 176 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de agosto del año dos mil ocho, determinó que los entonces Consejeros Electorales propietarios del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, Norberto López Ponce, Gabriel Corona Armenta y Ruth Carrillo Téllez, permanecerían en su cargo hasta el día treinta de agosto del año dos mil ocho, y que los restantes Consejeros Electorales propietarios, a saber José Núñez Castañeda en su carácter de Consejero Presidente, Jorge E. Muciño Escalona, Bernardo Barranco Villafán y Juan Flores Becerril, permanecerían en su cargo hasta el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve..
   
VII.
Que la H. LVI Legislatura Local, emitió los Decretos números 177, 178 y 179 publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día primero de agosto del año dos mil ocho, donde designó a los ciudadanos Sayonara Flores Palacios, Jesús Castillo Sandoval y Marco Antonio Morales Gómez, como Consejeros Electorales propietarios del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para ejercer el cargo del día primero de septiembre del año dos mil ocho al día cuatro de septiembre del año dos mil nueve.
   
VIII.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, por Decreto número 201 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil ocho , designó al Lic. Norberto Hernández Bautista como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para ejercer dicho cargo del veinticinco de septiembre del año dos mil ocho al día cuatro de septiembre del año dos mil nueve, esto con motivo de que en fecha nueve de septiembre del año dos mil ocho, el entonces Consejero Presidente del Consejo General, Lic. José Núñez Castañeda presentó su renuncia a dicho cargo.
   
IX.
Que la H. LVI Legislatura del Estado, emitió el Decreto número 305, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, por el que designó al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para ejercer el cargo del día cinco de septiembre del año dos mil nueve al día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.
   
X.
Que este Órgano Superior de Dirección, en atención a la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del propio Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México referida en el Considerando anterior, estima necesario aprobar y determinar a través del presente Acuerdo, aplicando de manera análoga la legislación laboral, un incentivo por conclusión del cargo a los actuales Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consistente en tres meses de salario tabular mensual una vez aplicadas las deducciones de ley, más veinte días por año laborado y la parte proporcional a estos veinte días por el excedente de tiempo; además de las prestaciones de ley consistentes en las partes proporcionales de aguinaldo y de vacaciones, con base en la normatividad aplicable, lo cual dará transparencia a las erogaciones que efectúe el Instituto Electoral por este motivo.
   

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba otorgar un incentivo por conclusión del cargo a los actuales Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consistente en tres meses de salario tabular mensual una vez aplicadas las deducciones de ley, más veinte días por año laborado y la parte proporcional a estos veinte días por el excedente de tiempo, además de las prestaciones de ley consistentes en las partes proporcionales de aguinaldo y de vacaciones.

SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva General, por conducto de la Dirección de Administración, realizará los cálculos respectivos a efecto de dar cumplimiento al Punto anterior, con intervención de la Junta General.

TERCERO.- No se entregará ninguna compensación o pago por cualquier otro concepto adicional a lo expresamente aprobado en el Punto Primero del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México, a veintiocho de agosto del año dos mil nueve.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL