El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del día veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/160/2009
Pérdida de registro como partido político local del Partido Futuro Democrático por la causal prevista en la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario Ejecutivo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, Base I, entre otras cosas, define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 párrafo primero establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; que su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley; que es derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular; y que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa.
Asimismo, en el párrafo octavo, señala que para conservar el registro como partido político y para tener derecho a participar en la asignación de Diputados de representación proporcional, los partidos políticos deberán haber obtenido al menos el 1.5% de la votación válida emitida en la elección para Diputados de mayoría a la Legislatura del Estado.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35 fracción II, menciona que para efectos del propio Código, se consideran partidos políticos locales aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 48 fracción I, establece que como causa de pérdida del registro de un partido político local, obtener menos del 1.5% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior para diputados de mayoría a la Legislatura del Estado. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 49 párrafo primero, dispone que para la declaratoria de pérdida de registro de partido político local, debido a la causa que se señala en la fracción I del artículo 48 del propio Código, el Secretario Ejecutivo General elaborará, para someter a la consideración del Consejo General, un proyecto de dictamen fundado en los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto, así como de las resoluciones del Tribunal.
Asimismo en los párrafos séptimo al décimo, señala:
Que independientemente de la cancelación o pérdida del registro quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el propio Código hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación y adjudicación de su patrimonio.
Que el partido político local que hubiese perdido su registro, sólo podrá solicitarlo de nueva cuenta, cuando hayan transcurrido dos años, contados a partir de la fecha de la declaratoria de pérdida correspondiente.
Que el Consejo General en la siguiente sesión que se realice después de la fecha en que se haya recibido el proyecto de dictamen, emitirá la declaratoria correspondiente y solicitará su publicación en la Gaceta del Gobierno. |
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VI. |
Que en el artículo 57 del Código Electoral del Estado de México, se establecen las prerrogativas a que tendrán derecho los partidos políticos, particularmente la de gozar de financiamiento público y tener acceso a la radio y televisión en los términos establecidos por la Constitución Federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Particular del Estado de México y por el propio Código Electoral. |
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VII. |
Que el Código Electoral de la Entidad, en el artículo 95 fracción IX atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente, solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno y, en su caso, ordenar el inicio del procedimiento de liquidación de bienes y recursos remanentes. |
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VIII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, expidió mediante Acuerdo número CG/61/2008 (CG/sesenta y uno/dos mil ocho), el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales. |
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IX. |
Que el Reglamento referido en el Considerando anterior, en el artículo 66, denomina declaratoria de pérdida de registro de un Partido Político Local, al acuerdo o resolución que emite el Consejo General, mediante el cual un Partido Político Local que se encuentre en alguna de las causales del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México y que pierde la calidad de Partido Político, así como los derechos y prerrogativas establecidos en la Constitución Particular del Estado de México y el citado Código. |
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X. |
Que el artículo 67 del citado Reglamento, dispone que para la declaratoria de pérdida de registro como Partido Político Local debido a la causal que se señala en la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México, el Secretario Ejecutivo General elaborará un proyecto de dictamen fundado en los cómputos y declaración de validez respectivos de los Consejos del Instituto, así como de las resoluciones del Tribunal.
Que una vez que fue elaborado el proyecto de dictamen, el Secretario Ejecutivo General lo remitió a la Junta General para la sustanciación el procedimiento de pérdida del registro.
Que el Secretario Ejecutivo General notificó a los representantes del Partido Político el inicio del procedimiento para la pérdida del registro como Partido Político Local, adjuntando el proyecto de dictamen, fijándole día, hora y lugar para que compareciera ante la Junta General al desahogo de la garantía de audiencia.
Que una vez sustanciado el procedimiento, se remitió al Consejo General, para que, en su caso, emita la declaratoria respectiva y ordene su publicación en la Gaceta del Gobierno. |
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XI. |
Que en términos del artículo 74 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, el órgano interno, dirigentes y candidatos del partido político, independientemente de la declaratoria de pérdida de registro como partido político deberán cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización que establece el Código Electoral del Estado de México y el propio Reglamento, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos, de liquidación y adjudicación de su patrimonio. |
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XII. |
Que de conformidad con el artículo 75 del Reglamento antes citado, el partido político local que haya perdido su registro, puede volver a solicitarlo, después de dos años, contados a partir de la fecha en que se haga la declaratoria correspondiente. |
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XIII. |
Que atento a lo previsto por el artículo 76 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, una vez que la Junta General haya realizado el procedimiento respectivo a la pérdida del registro, y emitido el dictamen correspondiente, lo remitirá al Consejo General, el cual en la próxima sesión lo acordará y en su caso lo publicará en la Gaceta del Gobierno. |
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XIV. |
Que el artículo 77 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, señala que el Consejo General con apoyo del Órgano Técnico, deberá prever lo necesario para que los bienes o recursos remanentes del partido político local, sean adjudicados a la Universidad Autónoma del Estado de México, previo cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento de liquidación. |
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XV. |
Que el artículo 112 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales establece que una vez realizada la liquidación de los activos y pasivos si quedasen bienes o recursos remanentes, a través del Consejo General serán transferidos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para su adjudicación al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México. |
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XVI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha quince de julio del año dos mil nueve, emitió el Acuerdo número CG/147/2009, por el que realizó el Cómputo Plurinominal, la Declaración de Validez de la Elección y la Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura del Estado de México; Acuerdo en el que se señaló que el porcentaje de la votación válida emitida en la elección de diputados que obtuvo el partido político local Partido Futuro Democrático fue de 0.87512837. |
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XVII. |
Que el Acuerdo referido en el Considerando anterior, fue impugnado a través de diversos Juicios de Inconformidad a los cuales les recayó la sentencia emitida en fecha dieciséis de agosto del año dos mil nueve por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JI/589/2009 y acumulados, en donde se resolvió que el partido político local Partido Futuro Democrático obtuvo el 0.8755% de la votación válida emitida de la última elección de diputados locales. |
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XVIII. |
Que en contra de la sentencia referida en el Considerando que antecede, se interpusieron diversos Juicios de Revisión Constitucional, a los cuales les recayó la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente la Quinta Circunscripción Plurinominal, en fecha primero de septiembre del año dos mil nueve, dentro del expediente ST-JRC-144/2009 y acumulados. |
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XIX. |
Que a fojas 728 (setecientos veintiocho) de la sentencia referida en el Considerando anterior, se advierte que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente la Quinta Circunscripción Plurinominal, una vez que realizó la recomposición de los cómputos distritales con motivo de la resolución de los medios de impugnación que se interpusieron ante la misma, determinó que el partido político local Partido Futuro Democrático, obtuvo el 0.87 % de la votación válida emitida en la última elección de diputados de mayoría a la Legislatura del Estado. |
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XX. |
Que en contra de la sentencia referida en el Considerando anterior se interpusieron diversos recursos de reconsideración, mismos que fueron desechados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en fecha cuatro de septiembre del año dos mil nueve, a través de la sentencia recaída al expediente SUP-REC-75/2009 y acumulados, por lo que en consecuencia, al no modificarse la sentencia referida en el Considerando anterior, el porcentaje de votación válida emitida respecto de la última elección de diputados locales que finalmente le corresponde al partido político local Partido Futuro Democrático, es el mencionado en el Considerando XIX del presente Acuerdo, es decir 0.87%. |
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XXI. |
Que una vez precisado que el partido político local, Partido Futuro Democrático, obtuvo el 0.87% de la votación válida emitida en la última elección de diputados locales, se advierte que el partido político en mención se ubica dentro de la causal de pérdida de registro como partido político local prevista en el artículo 48 fracción I del Código Electoral del Estado de México al obtener menos del 1.5% de la votación válida emitida en la referida última elección de diputados locales.
En razón de ello, es procedente emitir la declaratoria de la pérdida del registro como partido político local del Partido Futuro Democrático. |
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XXII. |
Que derivado del Considerando anterior, mediante oficio número IEEM/OTF/768/2009 de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, designó al Interventor en términos de los dispuesto en el artículo 49 del Código Electoral del Estado de México y con ello inició la fase preventiva del procedimiento de liquidación del Partido Futuro Democrático como partido político local. |
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XXIII. |
Que en fecha diez de septiembre de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo General, mediante oficio número IEEM/SEG/7502/2009, notificó a los representantes del Partido Futuro Democrático, el inicio del procedimiento para la pérdida del registro como partido político local, adjuntando el proyecto de dictamen y señalando las quince horas con treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil nueve, para que compareciera ante la Junta General al desahogo de su garantía de audiencia, a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer las pruebas de su parte y alegar lo que estime procedente. |
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XXIV. |
Que derivado de la notificación del desahogo de la garantía de audiencia señalada en el considerando que antecede, la Ciudadana Alma Pineda Miranda en su carácter de Representante Propietaria del Partido Futuro Democrático ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, compareció ante la Junta General para deshogar por escrito su garantía de audiencia, la cual corre agregada al expediente formado con motivo del presente dictamen, y que en la parte conducente señala de manera textual: “Como se observa del texto legal transcrito, con la votación obtenida por el Partido Futuro Democrático en la elección de diputados de mayoría relativa realizada el pasado 5 de julio de 2009, se actualiza el supuesto previsto en dicho texto, por lo que mi representado se allana al dictamen que en su oportunidad presente la Junta General ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México…”. |
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XXV. |
Que toda vez que el partido político local Partido Futuro Democrático, gozó de la prerrogativa de financiamiento público para la obtención del voto para el proceso electoral 2009 por el que se eligieron diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado y asimismo se le ha venido entregando la prerrogativa de financiamiento público para sus actividades ordinarias durante el transcurso del año 2009, sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones en materia de fiscalización que establece el Código Electoral del Estado de México, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de la liquidación y adjudicación de su patrimonio, de conformidad con el artículo 49 párrafo séptimo del Código Electoral de la Entidad. |
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XXVI. |
Que el día catorce de septiembre del presente año, el Secretario Ejecutivo General presentó ante la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, para su discusión y en su caso, aprobación el Proyecto de dictamen número JG/SEG/PR-01/2009, relativo a la pérdida de registro como partido político local del Partido Futuro Democrático al haberse actualizado la causal prevista en la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México. |
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XXVII. |
Que la Junta General de este Instituto en Sesión Ordinaria de fecha catorce de septiembre de dos mil nueve, aprobó el dictamen que se menciona en el Considerando que antecede y en consecuencia lo remitió a este Órgano Superior de Dirección para su conocimiento y aprobación definitiva en su caso, así como para la emisión de la declaratoria correspondiente. |
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XXVIII. |
Que este Consejo General una vez que conoció y analizó el dictamen sobre la pérdida de registro como partido político local del Partido Futuro Democrático por la causal prevista en la fracción I del artículo 48 del Código Electoral del Estado de México, propuesto por la Junta General, estima procedente aprobarlo en definitiva y en consecuencia procede a emitir la declaratoria de pérdida de registro como partido político local al Partido Futuro Democrático. |
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
PRIMERO.- Se declara la pérdida del registro del Partido Político Futuro Democrático como partido político local derivado de la actualización de la causal prevista en el artículo 48 fracción I del Código Electoral del Estado de México, y como consecuencia de ello, los derechos y prerrogativas que otorga la legislación electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El Partido Futuro Democrático deberá cumplir con la entrega de sus informes anuales y de campaña previstos por el artículo 61 fracciones II y III inciso b) del Código Electoral del Estado de México así como con las demás obligaciones en materia de fiscalización que establece el referido Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de la liquidación y adjudicación de su patrimonio en los términos previstos en el Considerando XXII del presente.
TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de México cancela a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la prerrogativa de financiamiento público por actividades ordinarias y específicas, así como la relativa al acceso a la radio y televisión al Partido Futuro Democrático, lo cual deberá ser informado al Instituto Federal Electoral para los a que haya lugar.
CUARTO.- Notifíquese al Partido Futuro Democrático, por conducto de la Dirección de Partidos Políticos el presente Acuerdo, para los efectos legales correspondientes.
QUINTO.- La Dirección de Partidos Políticos, hará las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Partidos Políticos y de Convenios de Coalición y Fusión.
SEXTO.- Dese vista al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México para los efectos legales a que haya lugar.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- EL presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)
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