El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del día veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° CG/161/2009

Declaratoria de pérdida de acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, del Partido Socialdemócrata; así como los derechos y prerrogativas que goza en el Estado de México.

ANTECEDENTES

   
1.
Que el Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina, solicitó su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, mediante escrito suscrito por los ciudadanos Dora Patricia Mercado Castro e Ignacio Irys Salomón, en su carácter de Presidenta y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado, el cual fue recibido en este Instituto en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución CG150/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional de las agrupaciones políticas nacionales “Sentimientos de la Nación” e “Iniciativa XXI”, con la denominación “Alternativa Socialdemócrata y Campesina” y, certificación de la vigencia del registro como Partido Político Nacional expedida por el Instituto Federal Electoral, participando desde entonces, con esa calidad en el Estado de México.
   
2.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión celebrada el día catorce de octubre del año dos mil cinco, aprobó mediante Acuerdo número 133, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el día dieciocho de ese mismo mes y año, la solicitud realizada por el Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina, por lo que quedó acreditado ante el Instituto Electoral de la entidad, con los derechos y prerrogativas que la ley le otorga y a participar en los procesos electorales del Estado de México.

   
3.
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la modificación de la denominación de dicho partido en dos ocasiones: la primera como Alternativa Socialdemócrata, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de junio de dos mil siete; y la segunda, como Partido Socialdemócrata, el veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
   
4.
Que el partido político de referencia, a partir de su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, ha venido gozando de los derechos y cumpliendo con las obligaciones que se establecen para los partidos políticos en el Código Electoral del Estado de México; en especial, el de la prerrogativa de financiamiento público que le fue proporcionada puntualmente por el propio Instituto.
   
5.

Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su artículo 19 que las elecciones de Diputados Federales se llevarán a cabo el primer domingo de julio del año que corresponda, por lo que en esta ocasión el día de la jornada electoral se celebró el día cinco de julio del presente año, mediante la cual los ciudadanos mexicanos eligieron a los Diputados a la LXI Legislatura Federal.

   
6.
Que con base en los Cómputos Distritales de los Consejos Distritales Electorales del Instituto Federal Electoral y en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales en materia electoral, en fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió la resolución recaída al expediente número JGE76/2009, la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, con el carácter de Partido Político Nacional.
   
7.
Que en fecha tres de septiembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por la que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados por ambos principios, celebrada el cinco de julio de dos mil nueve.
   
8.
Que el Instituto Federal Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, en fecha veintiocho de agosto del año en curso, mediante oficio número JLE/VS/1408/09, notificó al Instituto Electoral del Estado de México la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recaída en el expediente número JGE76/2009, por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata; y
   
CONSIDERANDO
   
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 Base I establece, entre otros aspectos, que los Partidos Políticos son entidades de interés público; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
   
II.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 34 establece que de acuerdo a la Constitución Federal y a la Constitución Particular, el propio Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35 fracción I, menciona que para efectos del propio Código, se consideran Partidos Políticos Nacionales aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Federal Electoral.
   
V.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37, primer párrafo, establece que para poder participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales deberán haber obtenido el registro correspondiente antes del inicio del proceso electoral local.

   
VI.
Que en el artículo 57 del Código Electoral del Estado de México, se establecen las prerrogativas a que tendrán derecho los partidos políticos, particularmente la de gozar de financiamiento público y tener acceso a la radio y televisión en los términos establecidos por la Constitución Federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Particular del Estado de México y por el propio Código Electoral.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95 fracción XVIII, establece como atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.
   
VIII.
Que una vez que el Instituto Federal Electoral notificó al Instituto Electoral del Estado de México, la resolución de la Junta General Ejecutiva de la pérdida de registro del Partido Socialdemócrata como Partido Político Nacional y al estar participando en el Estado de México con esa calidad, corresponde, en consecuencia, que esta autoridad electoral declare la pérdida de su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México y en razón de ello también la pérdida de su derecho de gozar de todos los derechos y prerrogativas que establece el Código Electoral del Estado a favor de los partidos políticos.
   
IX.
Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior, mediante oficio número IEEM/OTF/867/2009 de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, designó Interventor quien es el responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes que el Partido Socialdemócrata obtuvo con motivo de las prerrogativas que le fueron otorgadas por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
X.

Que la Secretaria Ejecutiva General del Instituto, notificó al Partido Socialdemócrata el procedimiento de pérdida de acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, adjuntando el proyecto de dictamen, así como el oficio número JLE/VS/1408/09, mediante el cual la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, notificó al Instituto Electoral del Estado de México la resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recaída en el expediente número JGE76/2009, por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, y lo convocó para que compareciera ante la Junta General al desahogo de su garantía de audiencia.

   
XI.
Que una vez sustanciado el procedimiento, la Junta General aprobó el Dictamen número JG/SEG/PA-01/2009 (JG/SEG/PA-cero uno/dos mil nueve), y ordenó su remisión a éste Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva, y en consecuencia emita la declaratoria correspondiente y ordene su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
   
XII.
Que el Partido Socialdemócrata, al haber recibido por parte de este Instituto Electoral la prerrogativa de financiamiento público por actividades ordinarias y específicas del año dos mil nueve, como para la obtención del voto para el proceso electoral de este año, conforme al calendario de ministraciones aprobado por el Consejo General a través del Acuerdo número CG/09/2009, así como otros ingresos por las demás modalidades de financiamiento previstas por la legislación electoral de la entidad, queda obligado a lo dispuesto por el artículo 49, párrafo séptimo del Código Electoral del Estado de México, el cual señala que independientemente de la cancelación o pérdida de registro de un partido político, quienes hayan sido sus dirigentes deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización se establecen, hasta la conclusión de los procedimientos relativos a la prevención, liquidación y adjudicación de su patrimonio.
   
XIII.
Que una vez que se declare la pérdida de acreditación del Partido Socialdemócrata ante el Instituto, y quien recibió para el desarrollo de sus actividades el uso de oficinas y otros recursos materiales propiedad del Instituto, los mismos se reintegran en términos de la normatividad interna aplicable.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se declara que el Partido Socialdemócrata, pierde su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El Partido Socialdemócrata deberá presentar los informes que ordena el artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, correspondientes al año dos mil nueve, en los términos ordenados en el considerando XII del presente Acuerdo.

TERCERO.- Notifíquese al Partido Socialdemócrata, por conducto de la Dirección de Partidos Políticos el presente Acuerdo, para los efectos legales correspondientes.

CUARTO.- La Dirección de Partidos Políticos, hará las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Partidos Políticos y de Convenios de Coalición y Fusión.

QUINTO.- Dese vista al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)