El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del día ocho de octubre del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/164/2009
Por el que se aprueba el Dictamen número CVAAF/002/2009 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras así como la Resolución de la Contraloría General dictada en el Expediente número IEEM/CG/OF/009/09.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario Ejecutivo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Entado de México, en el artículo 103 párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
Asimismo, en el párrafo tercero fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, expidió mediante Acuerdo número CG/58/2008 (CG/cincuenta y ocho/ dos mil ocho), la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento al Transitorio Sexto del Decreto número 196 expedido por la H. LVI Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México en fecha diez de septiembre de dos mil ocho, Transitorio que ordenó a este Instituto Electoral adecuar su marco normativo interno. |
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IV. |
Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, o las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto. |
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V. |
Que conforme al artículo 6 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad; se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad. |
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VI. |
Que el artículo 8 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, menciona que la Contraloría General del Instituto, se encuentra facultada para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de las personas sujetas a la misma y en ejercicio de su autonomía de gestión e independencia técnica, podrá a consideración del Consejo General la resolución respectiva. |
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VII. |
Que en términos del artículo 9 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, se someterá a consideración del Consejo General las resoluciones de la Contraloría General, cualquiera que sea su origen y naturaleza, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras para su dictamen correspondiente. |
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VIII. |
Que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, la atención e imposición de sanciones en su caso, corresponden al Consejo General. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, expidió a través del Acuerdo número CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho) el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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X. |
Que el artículo 1.46 fracción XII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General. |
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XI. |
Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil nueve, la Contraloría General acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano Cruz Carbajal Sánchez, en su carácter de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral número XIV con cabecera en Jilotepec, Estado de México, bajo el expediente número IEEM/CG/OF/009/09, por los hechos que le son atribuídos y que se contienen en el Considerando II de la resolución de la Contraloría General. |
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XII. |
Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, se notificó al ciudadano Cruz Carbajal Sánchez el oficio número IEEM/CG/2125/09, por el cual se le cito al desahogo de su garantía de audiencia, se hizo de su conocimiento la presunta irregularidad que le es imputada, los elementos en se basó la Contraloría General para emitir su presunción legal, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo el referido desahogo y su derecho para nombrar defensor o persona de su confianza. |
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XIII. |
Que por escrito de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve el ciudadano Cruz Carbajal Sánchez, solicitó a la Contraloría General se cambiara la fecha que se señaló para desahogar su audiencia, en virtud de que el día que le fue señalado para tal efecto tendría verificativo la Sesión Extraordinaria del Consejo Distrital Electoral número XIV con cabecera en Jilotepec, Estado de México, la cual presidiría, y no podría asistir a formular su defensa. |
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XIV. |
Que con motivo de la petición referida en el Considerando anterior, la Contraloría General señaló nueva fecha y hora para el desahogo de la garantía de audiencia del ciudadano Cruz Carbajal Sánchez. |
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XV. |
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez sustanciado el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió en fecha catorce de agosto del año dos mil nueve, la correspondiente resolución, la cual contiene los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- Que el C. Cruz Carbajal Sánchez, es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuye, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su fracción XVIII.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se impone al C. Cruz Carbajal Sánchez, la sanción administrativa consistente en AMONESTACIÓN, exhortándole para que en lo sucesivo se conduzca con la máxima diligencia en el servicio público que tiene encomendado, con el apercibimiento de que en caso de reincidencia en conducta de similar naturaleza, se le impondrá una sanción mayor.
SEGUNDO.- Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General.
TERCERO.- El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique.
CUARTO.- Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Se inscriba esta resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.
SEXTO.- Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/OF/009/09, como asunto total y definitivamente concluido.”
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XVI. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve, emitió el dictamen número CVAAF/002/09 por el que dictaminó favorable y en sus términos la resolución emitida por el titular de la Contraloría General referido en el Considerando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General. |
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XVII. |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del ciudadano Cruz Carbajal Sánchez, y que dicha resolución se encuentra debidamente fundada y motivada en las disposiciones normativas y legales aplicables citadas en el cuerpo de la misma, por lo que en consecuencia resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva. |
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En razón de lo anterior, El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/002/09 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras así como la resolución recaído al expediente número IEEM/CI/OF/009/09, emitida por la Contraloría General de este Instituto, que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- El Consejo General, conforme a la atribución prevista en el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, impone al ciudadano Cruz Carbajal Sánchez, la sanción administrativa consistente en AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, atento a la fundamentación y motivación que se hacen valer en la resolución IEEM/CG/OF/002/09, emitida por la Contraloría General y se le exhorta para que en lo sucesivo se conduzca con la máxima diligencia en el servicio público que tiene encomendado, con el apercibimiento de que en caso de reincidencia en conducta de similar naturaleza, se le impondrá una sanción mayor.
TERCERO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al sujeto sancionado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; e inscriba dicha resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/OF/009/09 como asunto total y definitivamente concluido.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a ocho de octubre del año dos mil nueve
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)
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