El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Ordinaria del día ocho de octubre del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/166/2009
Por el que se Aprueba emitir la Convocatoria a los Ayuntamientos de la Entidad para que reciban asesoría en materia Electoral.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario Ejecutivo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo decimoquinto señala, que el Instituto Electoral del Estado de México, tendrá a su cargo, entre otras, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política. |
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II. |
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 81 fracción VI del Código Comicial el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura político democrática.
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III. |
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la elección de autoridades auxiliares municipales se sujetará al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento; la cual deberá expedirse cuando menos diez días antes de la elección. La elección se realizará en la fecha señalada en la convocatoria correspondiente, entre el último domingo de octubre y el quince de noviembre del primer año de gobierno del Ayuntamiento. |
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IV. |
Que ante la proximidad de los plazos para la elección de autoridades auxiliares y con el objeto de coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura político democrática, el Instituto Electoral del Estado de México se encuentra en posibilidad de brindar asesoría a los ayuntamientos constitucionales que así lo soliciten, en materia electoral. |
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V. |
Que este Consejo General estima procedente convocar a los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de México, a efecto de que los que así lo soliciten, reciban asesoría en materia electoral por parte de este Instituto. |
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VI. |
Que una vez hecha la solicitud, el Ayuntamiento que corresponda, suscribirá el Convenio de Adhesión en el que se fijen los términos y condiciones en que el Instituto Electoral del Estado de México lo asesorará. |
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
PRIMERO.- Emítase la Convocatoria dirigida a los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de México a efecto de que, los que así lo soliciten, reciban por parte de este Instituto asesoría en materia electoral, mediante la suscripción del convenio de adhesión respectivo.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones instrumente lo necesario para el debido cumplimiento del presente acuerdo.
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- Infórmese en su oportunidad, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de la suscripción del convenio de adhesión con los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de México que así lo soliciten.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a ocho de octubre del año dos mil nueve
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)
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