El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Sesión Extraordinaria del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° CG/167/2009
Por el que se modifica el Acuerdo número CG/150/2009 denominado “Integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México”, en lo concerniente al Resolutivo Primero: Objetivos y tiempo de funcionamiento.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que conforme a los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, y 1.4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
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III. |
Que el artículo 93 fracción II, inciso b), del Código Electoral del Estado de México, dispone:
“II. Las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanentes. En su acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. Entre las que de manera enunciativa y no limitativa, estarán:
a) . . .
b) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; y x
c) . . . ”
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IV. |
Que de conformidad con el artículo 1.59 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tiene por objeto dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan y del partido político nacional que pierda su registro con este carácter, solicitando el registro como partido político local. |
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V. |
Que el artículo 6 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, señala que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos se integrará por tres Consejeros Electorales designados por el Consejo General, por los representantes de los partidos políticos y un Secretario Técnico, que será el Director de Partidos Políticos; que en el acuerdo de creación se deberán establecer los motivos, objetivos y tiempos de funcionamiento; y que los asuntos que surjan de manera superveniente al acuerdo de creación y durante su vigencia podrán ser atendidos por esta Comisión, previo acuerdo del Consejo General. |
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VI. |
Que atento a lo dispuesto por el artículo 10, párrafo primero del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales el escrito de notificación y sus anexos deberán presentarse ante el Presidente del Consejo General, el cual instruirá al Secretario Ejecutivo General, para que se realicen los trámites pertinentes, para la integración de la Comisión; sólo para el caso de no estar ya conformada, tal solicitud será remitida a la Secretaría Técnica para que se proceda a su estudio y análisis. |
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VII. |
Que en fecha veintitrés de abril del año dos mil nueve, la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México” (CAMEM) a través de quien se ostentó como Presidente de su Comité Ejecutivo Estatal, Carlos Becerril León, presentó escrito con sus correspondientes anexos, por el que notificó al Instituto Electoral del Estado de México el inicio de actividades políticas independientes, a efecto de cumplir con los requisitos previos a la solicitud de su registro como partido político local. |
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VIII. |
Que con motivo de la presentación del escrito mencionado en el Considerando anterior, el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, mediante oficio número IEEM/PCG/0635/2009, remitió el mismo a la Secretaría Ejecutiva General para el trámite correspondiente y al no encontrarse integrada en esa fecha la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, se turnó a la Dirección de Partidos Políticos mediante oficio número IEEM/SEG/3811/2009 para su análisis, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 10 párrafo primero del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales. |
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IX. |
Que como se ha mencionado en el Considerando que antecede, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos no se encontraba integrada al momento de la presentación del escrito de referencia, por tal motivo el Órgano Superior de Dirección de este Instituto procedió a realizar su integración mediante Acuerdo número CG/150/2009 (CG/ciento cincuenta/dos mil nueve), de fecha veintinueve de julio del año que transcurre, a fin de que conociera y dictaminara sobre el escrito de mérito. |
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X. |
Que con motivo de la renovación de los Consejeros Electorales del Consejo General de este Instituto, el propio Órgano Superior de Dirección, mediante Acuerdo número CG/162/2009 (CG/ciento sesenta y dos/dos mil nueve) de fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, aprobó la nueva integración de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre ellas, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. |
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XI. |
Que el Acuerdo referido en el Considerando IX del presente, en el Resolutivo Primero, en cuanto hace a los Objetivos y tiempo de funcionamiento, señala:
“Objetivos:
Conocer y dictaminar el escrito de notificación de la intención para iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como partido político local por parte de la Organización de Ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México” (CAMEM), así como el desahogo de las etapas procedimentales que, en su caso, prosigan con motivo de la presentación y dictaminación del referido escrito.
Tiempo de Funcionamiento:
A partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta que concluyan las etapas procedimentales que, en su caso, tengan que desahogarse con motivo de la intención de Organización de Ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México” (CAMEM) de constituirse como partido político local”.
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XII. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en sesión ordinaria celebrada en fecha veinte de octubre del año en curso, emitió el Acuerdo número 2 (dos) denominado: “Proyecto de modificación al Acuerdo CG/150/2009, denominado Integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en lo concerniente al resolutivo Primero: Objetivos y tiempo de funcionamiento de la Comisión Especial”, toda vez que considera que el Resolutivo Primero del referido Acuerdo número CG/150/2009 (CG/ciento cincuenta/dos mil nueve), limita su objetivo y tiempo de vigencia a tramitar únicamente el procedimiento encaminado a conocer y dictaminar el escrito mencionado en el Considerando VII de este Acuerdo, y con ello se le imposibilita para atender las solicitudes que, en su caso, presenten otras organizaciones de ciudadanos distintas a la descrita en el citado proveído, así como las peticiones de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro con ese carácter y opten por el registro como partido político local. |
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XIII. |
Que el Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante oficio número IEEM/CEDRPP/070/2009 de fecha veintiuno de octubre del presente año, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo número 2 (dos) mencionado en el Considerando que precede, para que por su conducto sea sometido al Consejo General de este Instituto para su conocimiento y en su caso, aprobación definitiva. |
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XIV. |
Que tal y como lo considera la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, con el fin de garantizar el derecho político de asociación y tomando en cuenta que constantemente las organizaciones de ciudadanos realizan actos relacionados con los procedimientos tendentes a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como partido político local, resulta necesario modificar los objetivos y tiempo de funcionamiento de la misma, para que, durante el tiempo que se encuentre instalada, dictamine sobre el derecho de registro como partido político local de las organizaciones políticas que lo pretendan y de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro con este carácter y que soliciten el registro como partido político local, con el propósito de evitar la aprobación del Consejo General de este Instituto para ampliar el objeto de dicha Comisión cada vez que se presente un escrito para tal efecto y con ello hacer más funcional y expedita su tramitación, por lo que es procedente que este Órgano Superior de Dirección apruebe en sus términos la modificación propuesta por la Comisión anteriormente mencionada. |
En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo número 2 (dos) de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticosdenominado “Proyecto de modificación al Acuerdo CG/150/2009, denominado Integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en lo concerniente al resolutivo Primero: Objetivos y tiempo de funcionamiento de la Comisión Especial” adjunto al presente Acuerdo para que forme parte integral del mismo.
SEGUNDO.- En consecuencia, se modifica el Acuerdo número CG/150/2009 (CG/ciento cincuenta/dos mil nueve) aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de julio del año en curso, por cuanto hace únicamente al Resolutivo Primero, Objetivos y tiempo de funcionamiento, para quedar de la siguiente manera:
“Objetivos:
Conocer, analizar y dictaminar sobre cualquier escrito encaminado a obtener el registro como partido político local, ya sea que lo presente una organización de ciudadanos, o bien, un partido político nacional que haya perdido su registro con tal carácter, solicitando el registro como partido político local.
Tiempo de Funcionamiento:
A partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta que concluyan las etapas que, en su caso, tengan que desahogarse con motivo de todas las solicitudes, notificaciones y/o procedimientos que se presenten, relativas a la intención de constituirse como partido político local.”
TERCERO.- La modificación aprobada, no afectará el objeto primigénio del Acuerdo número CG/150/2009 (CG/ciento cincuenta/dos mil nueve).
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, notifique el presente Acuerdo a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a tres de noviembre de dos mil nueve.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
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