INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Ordinaria del día veintiocho de enero del año dos mil diez
Acuerdo N° IEEM/CG/01/2010
Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año dos mil diez.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41 fracción I, señala que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo décimo quinto, señala que el Instituto Electoral del Estado de México, tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a las prerrogativas de los partidos políticos.
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 párrafo noveno, establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los partidos políticos. |
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IV. |
Que en conformidad con los artículos 34 y 38 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que establecen la Constitución Federal y la Constitución Particular. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35, señala que para efectos de dicho ordenamiento legal, se consideran partidos políticos nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, y como partidos políticos locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 51, fracción IV, establece como derecho de los partidos políticos, disfrutar de las prerrogativas que les corresponden. |
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VII. |
Que el artículo 57, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, dispone que los partidos políticos gozarán de la prerrogativa de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado; y que tendrán derecho a la misma, los partidos políticos que obtengan por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida en la última elección de diputados por el principio de mayoría relativa. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 58 fracción I, inciso a), prevé la modalidad de financiamiento público de los partidos políticos. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 58, fracciones II, III, IV y V, establece las bases para el otorgamiento del financiamiento público del que gozarán los partidos políticos y que son del tenor siguiente:
“II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes, para la obtención del voto, para la realización de procesos internos de selección de candidatos y para actividades específicas, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto, y se fijará en la forma y términos siguientes:
a) El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios:
La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente.
La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente:
1. El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos;
2. El restante 85% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político, en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa.
b) El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales, será el equivalente al doble del monto de financiamiento que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias, durante el año del proceso;
El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales, será entregado en parcialidades de la siguiente manera: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan y dos exhibiciones del 30%, que se entregarán a más tardar los días vigésimo y cuadragésimo posteriores al día del inicio de las campañas electorales, respectivamente.
c) Adicionalmente se otorgará a los partidos políticos, financiamiento para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos, equivalente al 5% del monto total que resulte por concepto de financiamiento para la obtención del voto. Esta cantidad será asignada y distribuida en la proporción establecida en los numerales 1 y 2 del inciso a) de esta fracción.
El financiamiento para la organización de procesos internos de selección de candidatos será entregado en el mes en que dé inicio el proceso electoral que corresponda.
III. Adicionalmente a lo establecido en las fracciones anteriores, los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección y los que lo hubieren obtenido antes de la elección pero no hubiesen participado con motivo de las restricciones establecidas en el artículo 37 de este Código, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a lo siguiente:
Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección, para gastos de obtención del voto una cantidad adicional equivalente al doble del financiamiento que le corresponda para el sostenimiento de actividades ordinarias;
IV. Si en las elecciones locales de Gobernador, diputados de mayoría o ayuntamientos, un partido político no alcanza el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, no disfrutará del financiamiento público;
V. Los partidos políticos recibirán financiamiento público para el desarrollo de actividades específicas, de acuerdo a las bases siguientes:
a) La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al 2% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y se ejercerá con base en los lineamientos que emita el Instituto para tal efecto;
b) El Consejo General, a través del Órgano Técnico de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen dicho financiamiento exclusivamente a las actividades señaladas en el inciso inmediato anterior; y
c) Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en los tiempos establecidos para el financiamiento para actividades ordinarias”.
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X. |
Que la H. LVII Legislatura del Estado, mediante Decreto número 31, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez; Decreto que en el artículo 20 asignó al Instituto Electoral del Estado de México, la cantidad de $504,106,087.00 (Quinientos cuatro millones ciento seis mil ochenta y siete pesos 00/100 M.N.). |
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XI. |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, la cantidad base para asignar el financiamiento anual para actividades permanentes que para el presente año corresponde a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, es la cantidad de $222’986,649.65 (Doscientos veintidós millones, novecientos ochenta y seis mil, seiscientos cuarenta y nueve pesos 65/100 M.N.), que resulta de multiplicar el 40% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México [que es de $54.47 (cincuenta y cuatro pesos 47/100 M.N.)] esto es $21.788, por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la entidad con corte al día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, que es de 10,234,379 (diez millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y nueve) ciudadanos. |
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II. |
Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 58, fracción II, inciso a), párrafo segundo, puntos 1 y 2, del Código Electoral del Estado de México, la cantidad base para asignar el financiamiento público a partidos políticos referida en el párrafo anterior, debe ser distribuida en un 15% (quince por ciento) en forma paritaria a favor de los siete partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, resultando por este concepto un monto de $33,447,997.45 (Treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y siete pesos 45/100 M.N.), repartido de la siguiente forma:
Partido Político |
15% del Financiamiento para Actividades Permanentes 2010 |
Financiamiento
Paritario |
PAN |
$33,447,997.45/7 |
$4’778,285.35 |
PRI |
$33,447,997.45/7 |
$4’778,285.35 |
PRD |
$33,447,997.45/7 |
$4’778,285.35 |
PT |
$33,447,997.45/7 |
$4’778,285.35 |
PVEM |
$33,447,997.45/7 |
$4’778,285.35 |
C |
$33,447,997.45/7 |
$4’778,285.35 |
NA |
$33,447,997.45/7 |
$4’778,285.35 |
El 85% (ochenta y cinco por ciento) restante, debe asignarse en forma proporcional directa a la votación válida efectiva obtenida por cada uno de los partidos políticos en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, resultando en este rubro la cantidad de $189’538,652.20 (Ciento ochenta y nueve millones, quinientos treinta y ocho mil, seiscientos cincuenta y dos pesos 20/100 M.N).
En este sentido, se debe precisar la votación válida efectiva obtenida por los partidos políticos en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa celebrada en el Estado de México. En dicha elección se emitió una votación total de 5,239,565 (cinco millones doscientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y cinco), a dicha votación se deben restar los votos nulos que son 271,442 (doscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos), los votos anulados por el Tribunal Electoral del Estado de México que fueron 11,822 (once mil ochocientos veintidos), así como los anulados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que son 1,776 (mil setecientos setenta y seis), de lo cual se obtiene una votación válida emitida de 4,954,525 (cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticinco) votos.
Enseguida, se debe obtener la votación válida efectiva que servirá de base para asignar el financiamiento proporcional, votación que resulta de restar a la votación válida emitida, los votos de los partidos que no reunieron el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a participar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico de representación proporcional y los votos de los candidatos no registrados, (artículo 20 fracción III del Código Electoral del Estado de México), así como la votación de los partidos políticos sin derecho a financiamiento público, en cuyo caso esta la votación obtenida por los extintos Partidos Futuro Democrático y Social Demócrata, y la votación de los candidatos comunes:
Votación Válida Emitida |
menos |
Votación de partidos que no obtuvieron el porcentaje para participar en la asignación de diputados de R.P. (Partido Futuro Democrático) y candidatos no registrados |
menos |
Votación de Partidos sin derecho a financiamiento (extinto Partido Social Demócrata) y candidatos comunes |
Votación Válida Efectiva |
4,954,525 |
- |
52,870 |
- |
98,832 = |
4,802,823 |
Ahora bien, se debe precisar la votación obtenida por los partidos políticos que participaron en coaliciones parciales en la pasada elección de diputados a la Legislatura local, para así estar en aptitud de establecer el porcentaje que su votación corresponde respecto a la votación válida efectiva (que para efectos de la liquidación de los convenios de coalición aún contempla la votación del extinto Partido Social Demócrata que no obstante tuvo derecho a la asignación de diputados por el principio de representación no tiene derecho a financiamiento público y de candidatos comunes porque se deben contemplar para la asignación de curules) de dicha elección.
Al respecto, en sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo CG/48/2009 (CG/cuarenta y ocho/dos mil nueve), publicado en la Gaceta del Gobierno el día trece de abril del mismo año, por el que otorgó el registro del Convenio de la Coalición Parcial que celebraron el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Ocho Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el periodo constitucional 2009-2012, con la denominación “COALICIÓN UNIDOS PARA CUMPLIR”, cuya denominación se modificó por la de “JUNTOS PARA CUMPLIR”, aprobada por el Consejo General mediante Acuerdo número CG/57/2009 (CG/cincuenta y siete/dos mil nueve), en cumplimiento a la sentencia por la cual el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los recursos de apelación RA/03/2009 y RA/04/2009 acumulados.
La Cláusula Novena del convenio de la Coalición Juntos Para Cumplir, es del contenido siguiente:
a) Se otorgará uno por ciento (1%) de la Votación Valida Efectiva de la Elección de Diputados a favor del “PVEM”.
b) Acto seguido, se otorgará dos punto cinco por ciento (2.5%) de la Votación Valida Efectiva de la Elección de Diputados a favor de “Nueva Alianza”.
c) Una vez hechas las anteriores operaciones, se otorgará al “PRI” el resto de los votos obtenidos por la Coalición, hasta llegar al treinta y seis por ciento (36%) de la Votación Válida Efectiva de la Elección de Diputados.
d) De ser el caso, a partir del treinta y seis por ciento (36%) de la Votación Válida Efectiva de la Elección de Diputados que obtenga la Coalición, por cada punto porcentual que se incremente, corresponderá a “Nueva Alianza” el cero punto seis mil seiscientos sesenta y tres por ciento (0.6663%).
e) De ser el caso, a partir del treinta y siete por ciento (37%) de la Votación Válida Efectiva de la Elección de Diputados que obtenga la Coalición, por cada punto porcentual que se incremente, corresponderá al “PVEM” el cero punto tres mil trescientos treinta y siete por ciento (0.3337%).
En ejecución de dicha cláusula se obtienen los siguientes resultados:
Votación Válida Efectiva |
= |
4’901,655 |
Votación individual del PVEM |
= |
32,606 |
Votación individual de Nueva Alianza |
= |
11,840 |
Votación individual del PRI |
= |
134,156 |
36 % de la Votación válida efectiva |
(4’901,655 x 36)
100 |
1’764,595.8 |
1 % de la votación válida efectiva |
(4’901,655 x 1)
100 |
49,016.55 |
2.5 % de la votación válida efectiva |
(4’901,655 x 2.5)
100 |
122,541.375 |
Asignar al PVEM 49,016.55 votos y deducirlos de los obtenidos por la Coalición |
609,876
- 49,016.55
560,859.45 |
Quedan a la coalición
560,859.45 |
Asignar a Nueva Alianza 122,541.375 votos y deducirlos de los restantes por la Coalición |
560,859.45
- 122,541.375
438,318.075 |
Quedan a la coalición
438,318.075 |
Asignar al PRI el resto de los votos, hasta obtener 1’764,595.8, y deducirlos de los restantes por la
Coalición |
438,318.075
- 438,318.075
0 |
Quedan a la coalición 0 votos |
Sumar a los votos individuales obtenidos por el PVEM los derivados de la Coalición |
32,606
+
49,016.55 |
81,622.55
=
81,623 |
Sumar a los votos individuales obtenidos por Nueva Alianza los derivados de la Coalición |
11,840
+
122,541.375 |
134,381.375
=
134,381 |
Sumar a los votos individuales obtenidos por el PRI los derivados de la Coalición (no rebasa el candado) |
134,156
+
438,318.075 |
572,474.075
=
572,474 |
Votación parcial del PVEM |
= |
81,623 |
Votación parcial de Nueva Alianza |
= |
134,381 |
Votación Parcial del PRI |
= |
572,474 |
Asimismo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió el Acuerdo CG/47/2009 (CG/cuarenta y siete/dos mil nueve), aprobado en sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, publicado en la Gaceta del Gobierno el día trece de abril del mismo año, mediante el cual otorgó el registro del Convenio de la Coalición Parcial que celebraron el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza Partido Político Nacional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Socialdemócrata, para postular Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Treinta y Dos Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el periodo constitucional 2009-2012, con la denominación “UNIDOS PARA CUMPLIR”.
La Cláusula Novena del convenio de la Coalición Unidos Para Cumplir, a la letra dice:
a) Se otorgará a favor del “PSD” los votos suficientes para que sumados a los votos obtenidos en los distritos electorales en que postuló candidatos por sí mismo, alcancen el dos por ciento (2%) de la Votación Válida Efectiva de la Elección de Diputados.
b) A continuación, se otorgarán a favor del “PVEM” los votos suficientes para que sumados a los obtenidos en la “Coalición Unidos para Cumplir” y a los obtenidos en los distritos electorales en que postuló candidatos por sí mismo, alcancen un total de cinco punto cinco por ciento (5.5%) de la Votación Válida Efectiva de la Elección de Diputados.
c) Acto seguido, se otorgarán a favor de “Nueva Alianza” los votos suficientes para que sumados a los obtenidos en la “Coalición Unidos para Cumplir” y a los obtenidos en los distritos electorales en que postuló candidatos por sí mismo alcancen un total de once punto cinco por ciento (11.5%) de la Votación Válida Efectiva de la elección de Diputados.
d) Una vez hechas las anteriores operaciones, se otorgará al “PRI” el resto de los votos obtenidos por la coalición, hasta llegar al treinta y seis por ciento (36%) de la Votación Válida Efectiva de la Elección de Diputados.
e) De ser el caso, a partir del treinta y seis por ciento (36%) de la Votación Válida Efectiva de la Elección de Diputados que obtenga la Coalición, por cada punto porcentual que se incremente, corresponderá al “Nueva Alianza” el cero punto seis mil seiscientos sesenta y tres por ciento (0.6663%).
f) De ser el caso, a partir del treinta y siete por ciento (37%) de la Votación Válida Efectiva de la Elección de Diputados que obtenga la Coalición, por cada punto porcentual que se incremente, corresponderá al “PVEM” el cero punto tres mil trescientos treinta y siete por ciento (0.3337%).
La aplicación de dicha cláusula tiene los siguientes resultados:
Votación Válida Efectiva |
= |
4’901,655 |
Votación Individual del PSD |
= |
11,840 |
2 % de la votación válida efectiva |
(4’901,655 x 2)
100 |
98,033.1 |
5.5 % de la votación válida efectiva |
(4’901,655 x 5.5)
100 |
269,591.025 |
11.5 % de la votación válida efectiva |
(4’901,655 x 11.5)
100 |
563,690.325 |
36 % de la votación válida efectiva |
(4’901,655 x 36)
100 |
1’764,595.8 |
Restar a los votos a obtener por el PSD, los ya obtenidos en lo individual |
98,033.1
- 24,541
73,492.1 |
Asignar al PSD 73,492.1 votos |
Restar a los votos a obtener por el PVEM, los ya obtenidos en lo individual y de la coalición “Juntos para Cumplir” |
269,591.025
- 81,623
187,968.025 |
Asignar al PVEM 187,968.025
votos |
Restar a los votos a obtener por Nueva Alianza, los ya obtenidos en lo individual y de la coalición “Juntos para Cumplir” |
563,690.325
- 134,381
429,309.325 |
Asignar a Nueva Alianza 429,309.325
votos |
Asignar al PSD 73,492.1 votos y deducirlos de los obtenidos por la Coalición |
1’504,959
- 73,492.1
1’431,466.9 |
Quedan a la coalición
1’431,466.9 |
Asignar al PVEM 187,968.025 votos y deducirlos de los restantes a la Coalición |
1’431,466.9
- 187,968.025
1’243,498.875 |
Quedan a la coalición
1’243,498.875 |
Asignar a Nueva Alianza 429,309.325 votos y deducirlos de los restantes por la Coalición |
1’243,498.875
- 429,309.325
814,189.55 |
Quedan a la coalición
814,189.55 |
Asignar al PRI el resto de los votos, hasta obtener 1’764,595.8, y deducirlos de los restantes por la
Coalición |
814,189.55
- 814,189.55
0 |
Quedan a la coalición 0 votos |
Sumar a los votos ya obtenidos por el PSD en lo individual los votos derivados de la Coalición “Unidos para Cumplir” |
24,541
+ 73,492.1
98,033.1 |
98,033.1
=
98,033 |
Sumar a los votos ya obtenidos por el PVEM en lo individual y de la coalición “Juntos para Cumplir”, los votos derivados de la Coalición “Unidos para Cumplir” |
81,623
+187,968.025
269,591.025 |
269,591.025
=
269,591 |
Sumar a los votos ya obtenidos por Nueva Alianza en lo individual y de la coalición “Juntos para Cumplir”, los votos derivados de la Coalición “Unidos para Cumplir” |
429,309.325
+ 134,381
563,690.325 |
563,690.325
=
563,690 |
Sumar a los votos ya obtenidos por el PRI en lo individual y de la coalición “Juntos para Cumplir”, los votos derivados de la Coalición “Unidos para Cumplir”, hasta obtener el 36 % de la votación válida efectiva (no se rebasa el candado) |
572,474
+ 814,189.55
1’386,663.55 |
1’386,663.55
=
1’386,664 |
Votación final del PSD |
= |
98,033 |
Votación final del PVEM |
= |
269,591 |
Votación final de Nueva Alianza |
= |
563,690 |
Votación final del PRI |
= |
1’386,664 |
Por otra parte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo CG/49/2009 (CG/cuarenta y nueve/dos mil nueve), aprobado en sesión extraordinaria del día ocho de abril del año dos mil nueve, publicado en la Gaceta del Gobierno el día trece de abril del mismo año, otorgó el registro del Convenio de la Coalición Parcial que celebran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en Cuarenta y Cuatro Distritos Electorales, a la H. LVII Legislatura Local para el Periodo Constitucional 2009-2012, con la denominación “COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT”, cuyas modificaciones propuestas por los partidos coaligados fueron aprobadas por el Órgano Superior de Dirección mediante Acuerdo número CG/56/2009 (CG/cincuenta y seis/dos mil nueve), de fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve.
La Cláusula Octava fracción I del Convenio de la Coalición Mexiquense PRD-PT, a la letra señala:
OCTAVA. Para efectos de dar cumplimiento a las fracciones VII y VIII del artículo 74 del Código Electoral del Estado de México, las partes convienen:
I. Por lo que se refiere exclusivamente a la conservación del registro y la distribución del financiamiento público:
A) Del total de la votación valida emitida obtenida por la Coalición, corresponderá al Partido de la Revolución Democrática los votos suficientes para obtener hasta el 2.5% de la votación valida emitida de la elección de diputados de mayoría relativa en el Estado de México.
B) De quedar votos por asignar corresponderá al Partido del Trabajo los votos suficientes para obtener hasta el 2.5% de la votación valida emitida de la elección de diputados de mayoría relativa en el Estado de México.
De quedar votos por asignar, el porcentaje restante corresponderá en su totalidad al Partido de la Revolución Democrática.
La ejecución de la cláusula de mérito arroja los siguientes resultados:
Votación Válida Emitida |
= |
4’954,525 |
2.5 % de la votación válida emitida. |
(4’954,525 x 2.5)
100 |
123,863.125 |
Asignar al PRD 123,863.125 votos y
deducirlos de los obtenidos por la
coalición |
497,211
- 123,863.125
373,347.875 |
Quedan a la coalición
373,347.875 |
Asignar al PT 123,863.125 votos y
deducirlos de los restantes a la
coalición |
373,347.875
- 123,863.125
249,484.75 |
Quedan a la coalición
249,484.75 |
Asignar al PRD los votos restantes de la coalición |
249,484.75 |
Quedan a la coalición 0 votos |
Sumar a los votos individuales obtenidos por el PRD los derivados de la Coalición |
445,500
+ 123,863.125
249,484.75 |
818,847.875
=
818,848 |
Sumar a los votos individuales obtenidos por el PT los derivados de la Coalición |
184,648
+
123,863.125 |
308,511.125
=
308,511 |
Votación final del PRD |
= |
818,848 |
Votación final del PT |
= |
308,511 |
Así, la votación final obtenida por los partidos políticos que integraron coaliciones parciales en la elección de diputados locales durante el proceso electoral 2009, es la siguiente:
Partido Político |
Votación Final |
PRI |
1,386,664 |
PVEM |
269,591 |
NA |
563,690 |
PRD |
818,848 |
PT |
308,511 |
Ahora bien, al contar con la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos, se debe obtener el porcentaje que respecto de la votación válida efectiva les corresponde, para lo cual se debe multiplicar su votación por cien y dividir el resultado entre la votación válida efectiva:
Partido Político |
Votación obtenida |
Porcentaje Votación Válida
Efectiva (4,802,823) |
PAN |
1,147,320 x 100
4,802,823 |
23.888451 |
PRI |
1,386,664 x 100
4,802,823 |
28.871853 |
PRD |
818,848 x 100
4,802,823 |
17.049306 |
PT |
308,511 x 100
4,802,823 |
6.423535 |
PVEM |
269,591 x 100
4,802,823 |
5.613178 |
C |
308,199 x 100
4,802,823 |
6.417038 |
NA |
563,690 x 100
4,802,823 |
11.736639 |
TOTAL |
- |
100.00% |
Precisados los porcentajes anteriores, es posible determinar el financiamiento que en forma proporcional le corresponde a cada partido político, para lo cual se debe multiplicar el porcentaje de votación de cada partido político, por la cantidad restante a asignar y dividirlo entre cien:
Partido Político |
% Votación Válida Efectiva |
Fórmula |
Financiamiento Proporcional |
PAN |
23.888451 |
(23.888451X189’538,652.20)/100 |
$45,277,847.31 |
PRI |
28.871853 |
(28.871853X189’538,652.20)/100 |
$54’723,321.18 |
PRD |
17.049306 |
(17.049306X189’538,652.20)/100 |
$32’315,025.20 |
PT |
6.423535 |
(6.423535X189’538,652.20)/100 |
$12’175,081.02 |
PVEM |
5.613178 |
(5.613178X189’538,652.20)/100 |
$10’639,141.77 |
C |
6.417038 |
(6.417038X189’538,652.20)/100 |
$12’162,768.24 |
NA |
11.736639 |
(11.736639X189’538,652.20)/100 |
$22’245,467.48 |
Por tanto el financiamiento paritario y proporcional que corresponde a cada uno de los partidos políticos es el siguiente:
PartidoPolítico |
Financiamiento Paritario 15% |
Financiamiento Proporcional 85% |
Financiamiento Total Actividades Permanentes |
PAN |
$4’778,285.35 |
$45,277,847.31 |
$50’056,132.66 |
PRI |
$4’778,285.35 |
$54’723,321.18 |
$59’501,606.53 |
PRD |
$4’778,285.35 |
$32’315,025.20 |
$37’093,310.55 |
PT |
$4’778,285.35 |
$12’175,081.02 |
$16’953,366.37 |
PVEM |
$4’778,285.35 |
$10’639,141.77 |
$15’417,427.12 |
C |
$4’778,285.35 |
$12’162,768.24 |
$16’941,053.59 |
NA |
$4’778,285.35 |
$22’245,467.48 |
$27’023,752.83 |
Obtenido el financiamiento paritario y proporcional, es posible obtener el financiamiento a partidos políticos por actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política así como tareas editoriales), que es por un monto total anual equivalente al 2% (dos por ciento) del que les corresponde en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias:
PartidoPolítico |
Financiamiento Total |
Financiamiento Actividades
Específicas (2% Financiamiento Total Actividades Permanentes) |
PAN |
$50’056,132.66 |
$1’001,122.65 |
PRI |
$59’501,606.53 |
$1’190,032.13 |
PRD |
$37’093,310.55 |
$741,866.21 |
PT |
$16’953,366.37 |
$339,067.33 |
PVEM |
$15’417,427.12 |
$308,348.54 |
C |
$16’941,053.59 |
$338,821.07 |
NA |
$27’023,752.83 |
$540,475.06 |
Conforme a lo desarrollado en el presente Considerando, el financiamiento público para el año dos mil diez que por actividades permanentes y específicas corresponde a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, es el siguiente:
PARTIDO
POLÍTICO |
FINANCIAMIENTO
PARITARIO |
FINANCIAMIENTO
PROPORCIONAL |
FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS |
FINANCIAMIENTO TOTAL ACTIVIDADES PERMANENTES Y ESPECÍFICAS 2010 |
PAN |
$4’778,285.35 |
$45,277,847.31 |
$1’001,122.65 |
$51’057,255.31 |
PRI |
$4’778,285.35 |
$54’723,321.18 |
$1’190,032.13 |
$60’691,638.66 |
PRD |
$4’778,285.35 |
$32’315,025.20 |
$741,866.21 |
$37’835,176.76 |
PT |
$4’778,285.35 |
$12’175,081.02 |
$339,067.33 |
$17’292,433.69 |
PVEM |
$4’778,285.35 |
$10’639,141.77 |
$308,348.54 |
$15’725,775.66 |
C |
$4’778,285.35 |
$12’162,768.24 |
$338,821.07 |
$17’279,874.67 |
NA |
$4’778,285.35 |
$22’245,467.48 |
$540,475.06 |
$27’564,227.89 |
TOTAL |
$33’447,997.45 |
$189’538,652.20 |
$4’459,732.99 |
$227’446,382.65 |
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En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México expide el siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba el financiamiento público por actividades permanentes a partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, para el año dos mil diez, por la cantidad de $222’986,649.65 (Doscientos veintidós millones, novecientos ochenta y seis mil, seiscientos cuarenta y nueve pesos 65/100 M.N.), distribuido en los términos precisados en el Considerando XII del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueba el financiamiento público por actividades específicas (educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política así como tareas editoriales), para el año dos mil diez, de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, por la cantidad de $4’459,732.99 (Cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y dos pesos 99/100 M.N.), distribuido en los términos precisados en el Considerando XII del presente Acuerdo.
TERCERO.- La entrega de ministraciones del financiamiento público para el año dos mil diez por actividades permanentes y específicas, se entregará de forma mensual, por la Secretaría Ejecutiva General a través de la Dirección de Administración, conforme al calendario adjunto al presente Acuerdo, que forma parte del mismo.
CUARTO.- Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo acreditarse ante el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México en los términos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México, a veintiocho de enero de dos mil diez
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)
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