INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día doce de marzo del año dos mil diez

Acuerdo N° IEEM/CG/06/2010

Por el que se expide el Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafos primero y cuarto, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código; así como que el instituto expedirá el reglamento interno en el que se establezcan las condiciones en que habrán de prestarse los servicios, tomando en consideración la naturaleza de la materia electoral, se definan las funciones directiva, ejecutiva, técnica, operativa, de vigilancia y administrativa y se regule por lo menos lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones, liquidaciones y finiquitos que conforme a la ley laboral corresponda. En todo caso, el reglamento deberá respetar las garantías establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 102, fracción XXII, establece como atribución del Secretario Ejecutivo General de este Instituto, proponer a la aprobación del Consejo General el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
V.

Que este Consejo General considera que el proyecto de Reglamento Interno que le es presentado por el Secretario Ejecutivo General, se ajusta a lo exigido por el artículo 79, párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de México y que contiene además, todas aquellas disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento de este Instituto, por lo que es procedente su aprobación definitiva.

En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se expide el Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Reglamento Interno del Instituto Electoral de Estado de México, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a doce de marzo de dos mil diez

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)