INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día doce de marzo del año dos mil diez
Acuerdo N° IEEM/CG/08/2010
Por el que se aprueba el Dictamen número CVAAF/002/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras así como la Resolución de la Contraloría General dictada en el Expediente número IEEM/CG/OF/035/09.
Visto el proyecto de acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103 párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
Asimismo, en el párrafo tercero fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, expidió mediante Acuerdo número CG/58/2008 (CG/cincuenta y ocho/ dos mil ocho), la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento al Transitorio Sexto del Decreto número 196 expedido por la H. LVI Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México en fecha diez de septiembre de dos mil ocho, Transitorio que ordenó a este Instituto Electoral adecuar su marco normativo interno. |
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IV. |
Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, o las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto. |
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V. |
Que conforme al artículo 6 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad; se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad. |
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VI. |
Que el artículo 8 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, menciona que la Contraloría General del Instituto, se encuentra facultada para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de las personas sujetas a la misma y en ejercicio de su autonomía de gestión e independencia técnica, pondrá a consideración del Consejo General la resolución respectiva. |
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VII. |
Que en términos del artículo 9 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, se someterá a consideración del Consejo General las resoluciones de la Contraloría General, cualquiera que sea su origen y naturaleza, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras para su dictamen correspondiente. |
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VIII. |
Que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, la atención e imposición de sanciones en su caso, corresponden al Consejo General. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, expidió a través del Acuerdo número CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho) el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
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X. |
Que el artículo 1.46 fracción XII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General. |
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XI. |
Que en fecha veinte de julio del año dos mil nueve, la Contraloría General, acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la ciudadana Marlene Judith Mota Mancera, quien se desempeñara como secretaria de la Junta Distrital Electoral número XXXVIII con sede en Coacalco, Estado de México, por los hechos que le son atribuidos y que se contienen en el Resultando 1 de la resolución de la Contraloría General anexa al presente Acuerdo, para lo cual se integró el expediente número IEEM/CG/OF/035/09. |
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XII. |
Que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se notificó a la ciudadana Marlene Judith Mota Mancera el oficio número IEEM/CG/2992/09, por el cual se le citó al desahogo de su garantía de audiencia, se hizo de su conocimiento la presunta irregularidad que le es imputada, los elementos en se basó la Contraloría General para emitir su presunción legal, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo el referido desahogo y su derecho para nombrar defensor o persona de su confianza. |
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XIII. |
Que en fecha trece de agosto del año dos mil nueve, tuvo verificativo el desahogo de la garantía de audiencia ya referida, donde en razón de la no comparecencia de la ciudadana Marlene Judith Mota Mancera el día y hora señalados para tal efecto, no obstante de haber sido notificada en tiempo y forma de la celebración de su audiencia de desahogo de garantía, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le tuvo por satisfecha; sin embargo, siendo las doce horas con cuarenta y ocho minutos del mismo día, se recibió en la Contraloría General escrito presentado por la presunta infractora, en el que realizó las manifestaciones que consideró pertinentes y ofreció las pruebas que a su interés convino; escrito que se tuvo por recibido y acordado en cuanto a su contenido, mediante proveído de fecha catorce de agosto del año en curso. |
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XIV. |
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez sustanciado el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, la correspondiente resolución, puntos resolutivos se transcriben a continuación:
“PRIMERO. La persona sujeta al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en los considerandos IV y V de esta resolución.
SEGUNDO. Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, se ponga a consideración del Consejo General, para su aprobación y se imponga al sujeto responsable, la sanción administrativa consistente en AMONESTACIÓN, exhortándole para que en lo sucesivo se conduzca con la máxima diligencia en el servicio público que tiene encomendado, con el apercibimiento de que en caso de reincidencia en conducta de similar naturaleza, se le impondrá una sanción mayor.
TERCERO. El Consejo General instruya al Contralor General, para que en al ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique.
CUARTO. Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO. Se inscriba esta resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.
SEXTO. Notifíquese a la C. Marlene Judith Mota Mancera, haciendo de su conocimiento el derecho y término que tiene para inconformarse con la presente.
SÉPTIMO. Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/OF/035/2009, como asunto total y definitivamente concluido.”
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XXV. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintidós de enero del año dos mil diez, emitió el dictamen número CVAAF/002/10, por el que dictaminó favorable y en sus términos la resolución emitida por el titular de la Contraloría General referido en el Considerando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General. |
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XXVI. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/19/10, de fecha dos de fecbrero del año en curso, el Contralor General y Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General del mismo Instituto el Dictamen número CVAAF/002/10 referido en el Considerando anterior, así como la resolución de la Contraloría General, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración del Órgano Superior de este Instituto. |
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XXVII. |
Que este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de la ciudadana Marlene Judith Mota Mancera, y que dicha resolución se encuentra debidamente fundada y motivada en las disposiciones normativas y legales aplicables citadas en el cuerpo de la misma, por lo que en consecuencia resulta procedente que este Consejo General se pronuncie por su aprobación definitiva.
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En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/002/10 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/OF/035/09, emitida por la Contraloría General de este Instituto, que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- El Consejo General, conforme a la atribución prevista en el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, impone a la ciudadana Marlene Judith Mota Mancera, la sanción administrativa consistente en AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, atento a la fundamentación y motivación que se hacen valer en la resolución IEEM/CG/OF/035/09, emitida por la Contraloría General y se le exhorta para que en lo sucesivo se conduzca con la máxima diligencia en el servicio público que, de ser el caso, le sea encomendado con el apercibimiento de que en caso de reincidencia en conducta de similar naturaleza, se le impondrá una sanción mayor.
TERCERO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada a la ciudadana sancionada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; haga de su conocimiento el derecho y término que tiene para inconformarse en contra de la misma, e inscriba dicha resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados.
CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de la ciudadana sancionada.
QUINTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/OF/035/09 como asunto total y definitivamente concluido.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a doce de marzo de dos mil diez
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)
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