INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día doce de marzo del año dos mil diez
Acuerdo N° IEEM/CG/09/2010
Por el que se aprueba el Dictamen número CVAAF/003/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, así como la Resolución de la Contraloría General dictada en el expediente número IEEM/CG/OF/037/09.
Visto el proyecto de acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103 párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
Asimismo, en el párrafo tercero fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, expidió mediante Acuerdo número CG/58/2008 (CG/cincuenta y ocho/ dos mil ocho), la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento al Transitorio Sexto del Decreto número 196 expedido por la H. LVI Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en fecha diez de septiembre de dos mil ocho, Transitorio que ordenó a este Instituto Electoral adecuar su marco normativo interno. |
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IV. |
Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, o las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto. |
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V. |
Que el artículo 6 de la Normatividad referida en el Considerando que antecede, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad; se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad. |
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VI. |
Que en términos del artículo 8 de la Normatividad en cita, la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, se encuentra facultada para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de las personas sujetas a la misma y en ejercicio de su autonomía de gestión e independencia técnica, pondrá a consideración del Consejo General la resolución respectiva. |
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VII. |
Que atento al artículo 9 de la Normatividad en consulta, se someterán a consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, las resoluciones de la Contraloría General del propio Instituto, cualquiera que sea su origen y naturaleza, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras para su dictamen correspondiente. |
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VIII. |
Que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, la atención e imposición de sanciones en su caso, corresponde al Consejo General del propio Instituto. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, expidió a través del Acuerdo número CG/50/2008 (CG/cincuenta/dos mil ocho) el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
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X. |
Que el artículo 1.46 fracción XII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General. |
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XI. |
Que por acuerdo de fecha cinco de agosto del año dos mil nueve, la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ciudadanos Cruz Carbajal Sánchez, Itzel Herrera Espinal e Irma Zarza Alcántara, quienes fungieron en su momento como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización y Vocal de Capacitación respectivamente, de la Junta Distrital Electoral XIV con cabecera en Jilotepec, Estado de México, por los hechos que les son atribuidos y que se refieren en el Considerando III, inciso b, de la resolución de la Contraloría General anexa al presente Acuerdo, para lo cual integró el expediente número IEEM/CG/OF/037/09. |
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XII. |
Que mediante oficios números IEEM/CG/3185/2009, IEEM/CG/3187/2009 e IEEM/CG/3186/2009 de fechas veintiuno de agosto del año dos mil nueve los dos primeros y veinticuatro del mismo mes y año el último, se citó al desahogo de su garantía de audiencia a los ciudadanos Cruz Carbajal Sánchez, Irma Zarza Alcántara e Itzel Herrera Espinal, respectivamente. |
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XIII. |
Que en fecha cuatro de septiembre del año dos mil nueve, el ciudadano Cruz Carbajal Sánchez desahogo en forma escrita su garantía de audiencia. |
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XIV. |
Que en fecha ocho de septiembre del año dos mil nueve, la ciudadana Irma Zarza Alcántara, compareció personalmente ante la Contraloría General al desahogo de su garantía de audiencia. |
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XV. |
Que en fecha nueve de septiembre del año dos mil nueve, la ciudadana Itzel Herrera Espinal, compareció personalmente ante la Contraloría General al desahogo de su garantía de audiencia. |
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XVI. |
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez sustanciado el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió en fecha quince de diciembre del año dos mil nueve, la correspondiente resolución, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
“PRIMERO.- El C. Cruz Carbajal Sánchez, es administrativamente responsable de haber incumplido la obligación contenida en el artículo 42 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 fracción V de la referida Ley; se le impone la sanción administrativa consistente en una Inhabilitación temporal por el termino de un año para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público electoral del Instituto Electoral del Estado de México; no así a las CC. Itzel Herrera Espinal e Irma Zarza Alcántara, quienes durante el proceso electoral dos mil nueve, se desempeñaron como Vocales de Organización y de Capacitación, respectivamente, de la Junta Distrital Electoral XIV de Jilotepec, Estado de México, por no existir elementos que demostraran alguna violación al artículo 42 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General del Instituto.
TERCERO.- El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique mediante oficio a los CC. Cruz Carbajal Sánchez, Itzel Herrera Espinal e Irma Zarza Alcántara.
CUARTO.- Se ordena la remisión de una copia de esta resolución a la Dirección de Administración de este Instituto, para que quede constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
QUINTO.- Se inscriba esta resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, que se lleva en la Contraloría General.
SEXTO.- En su oportunidad notifíquese mediante oficio la presente resolución a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 63, párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
SÉPTIMO.- Se ordena el cumplimiento y en su oportunidad, el archivo del expediente administrativo de responsabilidad número IEEM/CG/OF/037/09, como asunto total y definitivamente concluido.”
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XVII. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintidós de enero del año dos mil diez, emitió el dictamen número CVAAF/003/2010 por el que dictaminó favorable y en sus términos la resolución emitida por el titular de la Contraloría General referido en el Considerando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General del propio Instituto. |
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XVIII. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/19/10, de fecha dos de febrero del año en curso, el Contralor General y Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General del mismo Instituto el Dictamen número CVAAF/003/2010 referido en el Considerando anterior, así como la resolución de la Contraloría General, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración del Consejo General de este Instituto Electoral.
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XIX. |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de los ciudadanos Cruz Carbajal Sánchez, Itzel Herrera Espinal e Irma Zarza Alcántara, y que dicha resolución se encuentra debidamente fundada y motivada en las disposiciones normativas y legales aplicables citadas en el cuerpo de la misma, por lo que resulta procedente su aprobación definitiva.
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En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/003/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/OF/037/09, emitida por la Contraloría General de este Instituto, que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Conforme a la atribución prevista en el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, este Consejo General impone al ciudadano Cruz Carbajal Sánchez, la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal por el término de un año para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 fracción V, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, atento a la fundamentación y motivación que se hacen valer en la resolución IEEM/CG/OF/037/09 de la Contraloría General.
TERCERO.- Se determina la inexistencia de responsabilidad administrativa de las ciudadanas Itzel Herrera Espinal e Irma Zarza Alcántara, por los hechos que les fueron atribuídos en el expediente IEEM/CG/OF/037/09, por no existir elementos que demostraran alguna violación al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
CUARTO.- Se instruye al Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, notifique la resolución aprobada a los ciudadanos Cruz Carbajal Sánchez, Itzel Herrera Espinal e Irma Zarza Alcántara, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; e inscriba dicha resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados en el caso del primero de los ciudadanos mencionados y haga de su conocimiento el derecho y término que tiene para inconformarse en contra de la misma.
QUINTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del ciudadano sancionado.
SEXTO.- Se remita copia certificada del presente Acuerdo y sus anexos a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 63, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General, remita copia del presente Acuerdo y sus anexos al Director del Servicio Electoral de este Instituto, para los efectos a que haya lugar.
OCTAVO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/OF/037/09 como asunto total y definitivamente concluido.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a doce de marzo de dos mil diez
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)
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