INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Ordinaria del día treinta de abril del año dos mil diez
ACUERDO N°. IEEM/CG/17/2010
Relativo al Dictamen número CVAAF/006/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras y a la Resolución de la Contraloría General dictada en el Expediente número IEEM/CG/QJ/013/09.
Visto el proyecto de acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103 párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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III. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 2, señala que son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, o las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto.
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IV. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta. |
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V. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 8, menciona que la Contraloría General del Instituto, se encuentra facultada para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de las personas sujetas a la misma y en ejercicio de su autonomía de gestión e independencia técnica, pondrá a consideración del Consejo General la resolución respectiva. |
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VI. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, prevé que se someterá a consideración del Consejo General las resoluciones de la Contraloría General, cualquiera que sea su origen y naturaleza, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras para su dictamen correspondiente. |
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VII. |
Que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, la atención e imposición de sanciones en su caso, corresponden al Consejo General del propio Instituto. |
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VIII. |
Que el artículo 1.46 fracción XII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IX. |
Que en fecha trece de enero del año en curso, la Contraloría General de este Instituto, una vez agotado el periodo de información previa, acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano César Tomás Osorio Mercado, quien se desempeñara al momento de los hechos que le son atribuidos, como Vocal de Organización de la Junta Distrital Electoral XIII con cabecera en Atlacomulco, Estado de México, para lo cual integró el expediente número IEEM/CG/QJ/013/09. |
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X. |
Que las irregularidades que le son atribuidas al ciudadano César Tomás Osorio Mercado se refieren en el Considerando II de la resolución de la Contraloría General de este Instituto anexa al presente Acuerdo, las cuales se hacen consistir en:
“…el incumplimiento a la obligación que en su calidad de servidor público electoral, que le impone la fracción XIII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios…” que a la letra dice:
“XIII.- Abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y que por razón de su adscripción dependa jerárquicamente de la unidad administrativa de la que es titular. Cuando al asumir el servidor público el cargo o comisión de que se trate, y ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública el familiar comprendido dentro de la restricción prevista en esta fracción, deberá preservarse los derechos previamente adquiridos por este último. En este caso, el impedimento será para el fin de excusarse de intervenir, en cualquier forma, respecto del nombramiento de su familiar...”
“…La trasgresión a la disposición señalada en el párrafo anterior, se hace consistir en que durante el desempeño de su cargo como Vocal de Organización de la Junta Distrital Electoral XIII con sede en Atlacomulco, México, promovió a la C. Susana Navarrete García, con la que tiene un parentesco por afinidad; lo anterior al remitir la propuesta de solicitud de personal y currícula de la persona antes citada, al Director de Organización de este Instituto, con el objeto de que se sometiera a la consideración del Secretario Ejecutivo General para que la C. Susana Navarrete García ocupara el cargo de Auxiliar de Logística en la Junta Distrital Electoral XIII con sede en Atlacomulco, México, por el periodo del dieciséis de febrero al quince de julio del dos mil nueve...” |
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XI. |
Que mediante oficio número IEEM/CG/0101/10, de fecha dieciocho de enero del año dos mil diez, la Contraloría General de este Instituto citó al ciudadano Cesar Tomás Osorio Mercado al desahogo de su garantía de audiencia, hizo de su conocimiento la presunta irregularidad que le es imputada, los elementos en que se basó la Contraloría General para emitir su presunción legal, el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la misma, así como su derecho para nombrar defensor o persona de su confianza. |
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XII. |
Que en fecha veintiocho de enero del año dos mil diez, tuvo verificativo el desahogo de la garantía de audiencia referida en el Considerando anterior, donde el ciudadano César Tomás Osorio Mercado, compareció personalmente quedando substanciada en todas y cada una de sus etapas. |
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XIII. |
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que substanció el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió en fecha veintidós de febrero del año dos mil diez, la correspondiente resolución, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
“PRIMERO. Que el C. CÉSAR TOMÁS OSORIO MERCADO, es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó en el presente asunto, al infringir con su actuar lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se impone al C. CÉSAR TOMÁS OSORIO MERCADO, la sanción administrativa consistente en AMONESTACIÓN, exhortándole para que en lo sucesivo se conduzca con la máxima diligencia en el servicio público que tiene encomendado, con el apercibimiento de que en caso de reincidencia en conducta de similar naturaleza, se le impondrá una sanción mayor.
TERCERO. Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General.
CUARTO. El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique.
QUINTO. Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
SEXTO. Se inscriba esta resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.
SÉPTIMO. Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/QJ/013/09, como asunto total y definitivamente concluido.” |
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XIV. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, emitió el dictamen número CVAAF/006/2010, por el que dictaminó favorable y en sus términos la resolución emitida por la Contraloría General referida en el Considerando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General. |
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XV. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/68/10, de fecha treinta de marzo del año en curso, el Contralor General, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/006/10 referido en el Considerando anterior, así como la resolución de la Contraloría General, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral del Estado de México. |
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XVI. |
Que este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del ciudadano César Tomás Osorio Mercado, que dicha resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas y legales aplicables citadas en el cuerpo de la misma, que en la misma se razonó los motivos por los cuales tuvo por acreditada las irregularidades que le fueron imputadas al ciudadano en mención, que se realizó el desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas, así como la individualización de la sanción propuesta para lo cual tomó en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes y las condiciones socio-económicas del infractor, la reincidencia en el cumplimiento de obligaciones y el monto, beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva. |
En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/006/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/QJ/013/09, emitida por la Contraloría General de este Instituto, que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- El Consejo General, conforme a la atribución prevista en el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, impone al ciudadano César Tomás Osorio Mercado, la sanción administrativa consistente en AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, atento a la fundamentación y motivación que se hacen valer en la resolución IEEM/CG/QJ/013/09, emitida por la Contraloría General y se le exhorta para que en lo sucesivo se conduzca con la máxima diligencia en el servicio público que, en su caso, le sea encomendado por este Instituto, con el apercibimiento de que en caso de reincidencia en conducta de similar naturaleza, se le impondrá una sanción mayor.
TERCERO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al ciudadano sancionado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; haga de su conocimiento el derecho y término que tiene para inconformarse, e inscriba dicha resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados que lleva la Contraloría General a su cargo.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del ciudadano sancionado.
QUINTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/QJ/013/09 como asunto total y definitivamente concluido.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a treinta de abril del año dos mil diez.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)
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