INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil diez
ACUERDO N°. IEEM/CG/19/2010
Lineamientos del Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
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III. |
Que de acuerdo con el artículo 95, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General tiene la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 102, fracción XXII, establece como atribución del Secretario Ejecutivo General de este Instituto, proponer a la aprobación del Consejo General los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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V. |
Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49, fracción III, señala como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión, en materia de propaganda política y propaganda electoral; en lo establecido en el Código y los ordenamientos legales aplicables. |
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VI. |
Que en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/45/2008 (CG/cuarenta y cinco/dos mil ocho), los “Lineamientos para el Uso del Centro de Producción Audiovisual, del Instituto Electoral del Estado de México”. |
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VII. |
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VIII. |
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, en su segunda sesión ordinaria de fecha tres de junio del presente año, aprobó mediante acuerdo número 1 (uno) los “Lineamientos para atender a los Partidos Políticos y Coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México”. |
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IX. |
Que la aprobación de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, que se refiere en el Considerando anterior, fue realizada en atención a las reformas constitucionales y legales en materia electoral, por lo que la citada Comisión estimó procedente la actualización de los lineamientos materia del presente Acuerdo, dado que con dicha actualización se permitirá brindar la atención a los partidos políticos y coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual. |
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X. |
Que en fecha diecisiete de junio del presente año, el Secretario Técnico de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, mediante oficio número IEEM/CAMPYD/0244/2010, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, los “Lineamientos para atender a los Partidos Políticos y Coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México”, a efecto de que por su conducto se hicieran del conocimiento del Consejo General de este Instituto para su discusión y, en su caso aprobación definitiva. |
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XI. |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que analizó los “Lineamientos para atender a los Partidos Políticos y Coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México”, puestos a su consideración, estima que su aplicación favorecerá el adecuado funcionamiento del Centro de Producción Audiovisual de este Instituto y garantizará la atención por parte de dicho Centro a los Partidos Políticos y Coaliciones, por lo que es procedente su aprobación definitiva. |
En mérito de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:
PRIMERO.- Se aprueban los “Lineamientos para atender a los Partidos Políticos y Coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México”, adjuntos al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.
SEGUNDO.- Los “Lineamientos para atender a los Partidos Políticos y Coaliciones en el Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México”, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos para el uso del Centro de Producción Audiovisual del Instituto Electoral del Estado de México, aprobados por el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, mediante Acuerdo CG/45/2008.
CUARTO.- Hágase del conocimiento de la Unidad de Comunicación Social de este Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, el presente Acuerdo.
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la pagina web del Instituto Electoral del Estado de México.
Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Toluca, México a veintiocho de junio de dos mil diez.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)
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