INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiocho de junio del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/20/2010

Por el que se aprueban los términos en que habrá de celebrarse el convenio en el que se establecen las bases y procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, que signarán el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México.

Visto el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México y que en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores.

   
II.

Que el artículo 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México se auxiliará de un Órgano Técnico de Fiscalización, dotado de autonomía de gestión para llevar a cabo la vigilancia y control de las finanzas de los partidos políticos y que la ley determinará su integración y funcionamiento.

   
III.
Que el artículo 79, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previene que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

Asimismo, en su numeral 4, dispone que cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiduciario o fiscal, solicitarán la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.

   
IV.
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 81, inciso p), confiere a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la atribución para celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 59, párrafo segundo, dispone que en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción V, del artículo 41 de la Constitución Federal, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México solicitará al Órgano Técnico del Instituto Federal Electoral sea el conducto para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal en los procedimientos de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en el ámbito de la entidad.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 62, párrafo primero, prevé que el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, es un órgano auxiliar del Consejo General del propio Instituto, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafos primero y segundo, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral y contará entre otros, con órganos técnicos para el desempeño de sus actividades
   
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
   
IX.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXX, determina que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de aprobar los términos en que habrá de celebrarse, en su caso, convenio con el Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el que se establezcan las bases y los procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la vigilancia y control de las finanzas de los partidos políticos en la entidad y supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos con el Instituto Federal Electoral.

   
X.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 96 fracción II, confiere al Consejero Presidente del Consejo General, la atribución de firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo General, los convenios que se celebren con las autoridades electorales.

   
XI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 102, fracción VIII, otorga al Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, la facultad para presentar a la aprobación del Consejo General los convenios que celebre con el Instituto Federal Electoral en materia de apoyo y colaboración, a través del Consejero Presidente.
   
XII.

Que en concordancia a la legislación electoral, federal y local en materia de fiscalización, por virtud de la última reforma electoral del año 2007; se realizaron los ajustes legislativos al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Instituciones de Crédito, específicamente a los artículos relacionados con el secreto bancario, fiduciario y fiscal, por lo que Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el Órgano Técnico de Fiscalización, respectivamente, deben implementar acciones, mecanismos, bases y procedimientos de coordinación para desarrollar el intercambio de información y divulgación respecto al origen, monto y destino de los recursos que reciben los partidos políticos y la superación de las limitaciones establecidas por los secretos bancario, fiduciario y fiscal en los términos legales, para la consecución de los fines lícitos.

   
XIII.
Que mediante oficio número UF/DRN/2255/2010, de fecha dieciocho de marzo del año en curso, el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitió al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto del “Convenio de coordinación para el apoyo y colaboración en el intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos”, para efecto de realizar las precisiones convenientes, para su debida formalización.
   
XIV.
Que mediante  oficio número IEEM/CPG/138/10 de fecha veintitrés de marzo del presente año, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió al Secretario Ejecutivo General del propio Instituto, el proyecto de convenio referido en el Considerando anterior, a efecto de que se realizaran las precisiones y observaciones que se estimaran convenientes y valorar la viabilidad de su suscripción.
   
XV.
Que una vez que se realizaron las adecuaciones que se estimaron pertinentes al proyecto del convenio referido en el Considerando XIII de este Acuerdo,  se  somete al Consejo General para su conocimiento, por lo que de su análisis se advierte que el mismo, en  los términos en que se encuentra redactado, establece las bases y procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, por lo que es procedente aprobarlo para que sea remitido nuevamente al Instituto Federal Electoral y se continúe con el procedimiento de su formalización.

En razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los términos del convenio en el que se establecen las bases y procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, que signarán el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.

SEGUNDO.- Se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General, al Secretario Ejecutivo General y al Titular del Órgano Técnico de Fiscalización para que, en su momento, suscriban en representación del Instituto Electoral del Estado de México, el convenio materia del presente Acuerdo, con el Instituto Federal Electoral.

TERCERO.- El Consejero Presidente del Consejo General, remitirá al Instituto Federal Electoral copia certificada del presente Acuerdo, adjuntando el convenio de mérito para su suscripción.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página web del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Infórmese en su oportunidad, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la fecha en que se suscriba el convenio materia del presente Acuerdo.

Aprobado por unanimidad de votos y firmándose para constancia legal conforme a lo dispuesto por los artículos 97 fracción IX y 102 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México y 7 inciso n) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Toluca, México a veintiocho de junio de dos mil diez.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESUS CASTILLO SANDOVAL
(RÚBRICA)

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)