INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día once de agosto del año dos mil diez
ACUERDO N°. IEEM/CG/36/2010
Relativo al Desechamiento del Recurso Administrativo de Inconformidad por improcedencia, interpuesto por el C. José Emmanuel Rábago González en contra del Acuerdo número IEEM/CG/21/2010.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
RESULTANDO |
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1. |
Que en fecha nueve de febrero del año en curso, la Contraloría General de este Instituto, acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano José Emmanuel Rábago González, quien durante el proceso electoral dos mil nueve se desempeño como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral XXI de Ecatepec, Estado de México, para lo cual integró el expediente número IEEM/CG/QJ/012/09.
Atento al contenido del Resultando Décimo Tercero de la resolución de la Contraloría General de este Instituto, las irregularidades administrativas atribuidas al C. José Emmanuel Rábago González se hicieron consistir en haber participado en la determinación de baja definitiva de la C. Lilia Georgina González Serna, como Auxiliar de la Junta Distrital Electoral XXI de Ecatepec, Estado de México, y en dirigirse a dicha subalterna sin observar las debidas reglas del trato.
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2. |
Mediante oficio número IEEM/CG/0156/2010, la Contraloría General de este Instituto citó al C. José Emmanuel Rábago González, al desahogo de su garantía de audiencia, tal y como se precisa en el Resultando Décimo Cuarto de la Resolución de la Contraloría General. |
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3. |
Que en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diez, tuvo verificativo el desahogo de la garantía de audiencia otorgada a favor del C. José Emmanuel Rábago González, donde ofreció los medios de pruebas que juzgó pertinentes, tal y como se señala en el Resultando Décimo Quinto de la Resolución de la Contraloría General. |
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4. |
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que substanció el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió en fecha cuatro de mayo del año dos mil diez, la correspondiente resolución, cuyos puntos resolutivos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, son del tenor siguiente:
“PRIMERO.- El C. José Emmanuel Rábago González, es administrativamente responsable de haber incumplido las obligaciones contenidas en las fracciones I y VII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 fracción I de la referida Ley; se le impone la sanción administrativa consistente en una amonestación.
…
TERCERO.-Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General del Instituto.
CUARTO.- El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique mediante oficio a los CC. José Emmanuel Rábago González…
QUINTO.- Se ordena la remisión de una copia de esta resolución a la Dirección de Administración de este Instituto, para que quede constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
SEXTO.- Se inscriba esta resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, que se lleva en la Contraloría General.
SÉPTIMO.- Se ordena el cumplimiento y en su oportunidad, el archivo del expediente administrativo de responsabilidad número IEEM/CG/QJ/012/09, como asunto total y definitivamente concluido.”
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5. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintisiete de mayo del año dos mil diez, emitió el dictamen número CVAAF/007/2010, por el que dictaminó favorable y en sus términos la resolución emitida por la Contraloría General referida en el Resultando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General. |
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6. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/129/10, de fecha veintiocho de mayo del año en curso, el Contralor General, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/007/10 referido en el Resultando anterior, así como la resolución de la Contraloría General, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral del Estado de México. |
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7. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de junio de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/21/2010, el Dictamen número CVAAF/007/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras y la Resolución de la Contraloría General dictada en el Expediente número IEEM/CG/QJ/012/09, cuyos puntos de acuerdo primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, son del tenor siguiente:
“PRIMERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/007/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/QJ/012/09, emitida por la Contraloría General de este Instituto, que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- En consecuencia, el Consejo General, conforme a la atribución prevista en el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, impone al ciudadano José Emmanuel Rábago González, la sanción administrativa consistente en amonestación, establecida en el artículo 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por ser administrativamente responsable de haber incumplido las obligaciones previstas en las fracciones I y VII del artículo 42 de la referida Ley, atento a la fundamentación y motivación que se hacen valer en los Considerandos V, VI y VII de la resolución IEEM/CG/QJ/012/09, emitida por la Contraloría General y se le exhorta para que en lo sucesivo se conduzca con la máxima diligencia en el servicio público que, en su caso, le sea encomendado por este Instituto, con el apercibimiento de que en caso de reincidencia en conducta de similar naturaleza, se le impondrá una sanción mayor.
…
CUARTO.-Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada a los ciudadanos sujetos del procedimiento administrativo de responsabilidad, materia del presente Acuerdo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios e inscriba dicha resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados que lleva la Contraloría General a su cargo, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del ciudadano José Emmanuel Rábago González.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General remita copia de la resolución aprobada al Director del Servicio Electoral Profesional de este instituto, para los efectos a que haya lugar.
SÉPTIMO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/QJ/012/09 como asunto total y definitivamente concluido”.
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8. |
Que en fecha 15 de julio del presente año, el C. José Emmanuel Rábago González interpuso Recurso Administrativo de Inconformidad en contra de la resolución emitida mediante acuerdo número IEEM/CG/21/2010, mediante el cual se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/007/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/QJ/012/09, emitida por la Contraloría General de este Instituto; y |
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CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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III. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 2, señala que son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, o las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto.
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IV. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, prevé que se someterá a consideración del Consejo General las resoluciones de la Contraloría General, cualquiera que sea su origen y naturaleza, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras para su dictamen correspondiente. |
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V. |
Que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, la atención e imposición de sanciones en su caso, corresponden al Consejo General del propio Instituto. |
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VI. |
Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 65, determina que contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de dicha ley, los particulares tendrán la opción de interponer el Recurso de Inconformidad ante la propia autoridad que emitió el acto, o el Juicio Contencioso Administrativo, de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos. |
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VII. |
Que el Código de Procedimientos Administrativos, en su artículo 187, establece que el recurso de inconformidad procede en contra de las resoluciones administrativas y fiscales, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo, en este último caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones; los actos administrativos y fiscales de trámite que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que afecten derechos de particulares de imposible reparación; y las resoluciones que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, de manera unilateral, las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con los particulares en materias administrativa y fiscal. |
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VIII. |
Que el Código de Procedimientos Administrativos en su artículo193 fracción II señala como causa de desechamiento del Recurso de Inconformidad, el encontrar motivo manifiesto e indubitable de improcedencia. |
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IX. |
Que el Código de Procedimientos Administrativos en su artículo195 fracción VII señala como causa de improcedencia del Recurso de Inconformidad, los casos en que resulte de alguna disposición legal. |
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X. |
Que este Consejo General, atento al contenido de los artículos 187 y 195, fracción VII, del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la entidad, considera que resulta improcedente el Recurso Administrativo de Inconformidad interpuesto por el C. José Emmanuel Rábago González, en virtud, de que en el caso concreto no se actualiza ninguno de los supuestos contra los cuales procede el Recurso de mérito, ya que el acto impugnado es emitido por una autoridad diversa a las señaladas en el artículo 187 citado, pues el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, no tiene el carácter de autoridad del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios, ni de organismo auxiliar de carácter estatal o municipal, por tanto, el medio impugnativo que nos ocupa, no procede en contra del acto emitido por esta autoridad electoral, por lo que, se determina su desechamiento en términos de lo previsto en los artículos 193, fracción II, y 195, fracción VII, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las irregularidades administrativas atribuidas al C. José Emmanuel Rábago González, fueron debidamente acreditadas durante el desarrollo del procedimiento de responsabilidad realizado por la Contraloría General del este Instituto, consistentes en haber incumplido con las obligaciones previstas en las fracciones I y VII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, tal y como se desprende de los Considerandos V, VI y VII de la resolución IEEM/CG/QJ/012/09, emitida por dicha Contraloría, pues de ellos se advierte que el señalado servidor electoral participó en la determinación de baja definitiva de la C. Lilia Georgina González Serna, como Auxiliar de la Junta Distrital Electoral XXI de Ecatepec, Estado de México, y omitió observar en la dirección de dicha subalterna, las debidas reglas del trato, ya que en el interior de la Junta Distrital Electoral referida, le faltó al respeto, por lo que la sanción administrativa consistente en amonestación, establecida en el artículo 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es legal. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y último, y 94 del Código Electoral del Estado de México; así como, 6 incisos a) y e), 49, 52, párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ÚNICO.- Se desecha por notoriamente improcedente el Recurso Administrativo de Inconformidad interpuesto por el C. José Emmanuel Rábago González, en contra de la resolución emitida mediante acuerdo número IEEM/CG/21/2010, mediante el cual se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/007/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/QJ/012/09, emitida por la Contraloría General de este Instituto, en los términos que se precisan en el Considerando X del presente Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página web del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día once de agosto de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |