INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día primero de octubre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/37/2010

Lineamientos para la Integración de la Propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, aprobó mediante acuerdo número CG/154/2009,  el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010.
   
2. Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en sesión  ordinaria celebrada el día veintiocho de enero de dos mil diez, a través del acuerdo número IEEM/CG/03/2010, aprobó la adecuación al Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010.
   
3. Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea de Acción 3 “Programa de Organización Electoral”, Proyecto específico 4 “Integración de propuestas de Consejeros Electorales para el proceso electoral 2011”, establece la actividad relacionada a elaborar el procedimiento de selección de Consejeros Electorales para la integración de los Consejos Distritales para el proceso electoral de Gobernador en 2011, a cargo de la Dirección de Organización.
   
4. Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número 1, los “Lineamientos para la Integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011”, que le fueron puestos a su consideración por la Dirección de Organización, y ordenó su remisión a la Junta General para su aprobación  y posterior remisión al Consejo General para su aprobación definitiva.
   
5. Que el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio número IEEM/COC/ST/0085/2010, de fecha veintiuno de septiembre del presente año, remitió a la Secretaría Ejecutiva General los Lineamientos referidos en el Resultando anterior, a efecto de que fueran sometidos a la consideración de la Junta General.
   
6. Que en sesión ordinaria celebrada en fecha veintisiete de septiembre del año en curso, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo número IEEM/JG/24/2010, los “Lineamientos para la Integración de la Propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011” y ordenó fueran remitidos a la Consideración del Consejo General de este Instituto para su aprobación definitiva, y  
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
IV. Que la fracción I, del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General, relativa a acordar lo conducente, entre otros aspectos, para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
V. Que de conformidad con el artículo 113 del Código Electoral del Estado de México, los Consejos Distritales Electorales son los órganos desconcentrados del Instituto que funcionan durante el proceso electoral para la elección de Gobernador del Estado y se integran, entre otros miembros, por seis consejeros electorales.
   
VI. Que este Consejo General advierte que los “Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011”, tienen como objetivos general y específicos, los siguientes:

Objetivo General: Emitir lineamientos que permitan regular las tareas encaminadas a la integración de las propuestas de ciudadanos aspirantes a Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, para ser designados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para la elección de Gobernador en el año 2011. Regular el procedimiento de convocatoria y designación de los ciudadanos que deberán atender la función electoral de Consejeros Electorales Distritales para el proceso de elección de Gobernador del año 2011.

Objetivos Específicos: Asegurar la observancia de las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el Código Electoral del Estado de México y en los Acuerdos del Consejo General; hacer cumplir los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo en el procedimiento de selección de Consejeros Electorales Distritales; establecer el procedimiento para la recepción y procesamiento de las solicitudes de aspirantes a Consejos Electorales Distritales; señalar los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y la documentación probatoria respectiva; establecer los plazos para la recepción de la documentación de los aspirantes a Consejeros Electorales Distritales; definir el número y ubicación de las sedes en las que se recibirán las solicitudes y documentación de los aspirantes a Consejeros  Electorales Distritales; y determinar los formatos que se utilizarán para el desarrollo del procedimiento que permitirá integrar la propuesta de Consejeros Electorales Distritales para el Proceso Electoral de 2011.

   
VII. Que asimismo, este Consejo General observa que los Lineamientos puestos a su consideración, contienen los siguientes anexos: Convocatoria; oficio de Invitación a instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil; listado de requisitos y documentos probatorios; formato de declaratoria bajo protesta de decir verdad; formato de carta de intención de aspirantes a Vocal; acta circunstanciada; formato para control de recepción de expedientes en sede; sedes para la recepción de documentación, y cédula de registro de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales.
   
VIII. Que una vez que este Órgano Superior de Dirección conoció y analizó los Lineamientos ya referidos así como sus anexos respectivos, estima que los mismos se ajustan, acorde a los objetivos en ellos planteados, a las necesidades de integración de la propuesta de Consejeros Distritales para la Elección de Gobernador 2011, en tal virtud, se pronuncia por su aprobación definitiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los “Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la Elección de Gobernador de 2011”, anexos al presente Acuerdo para que formen parte del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General haga del conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación así como de la Dirección de Organización el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-    Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la pagina web del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día primero de octubre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO