INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día primero de octubre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/39/2010

Relativo al Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de Ciudadanos denominada “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.” informa al Instituto Electoral del Estado de México de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, aprobó el Acuerdo CG/50/2008, mediante el cual expidió el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día veintisiete del mismo mes y año.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, emitió el Acuerdo número CG/61/2008 por el que aprobó el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, del Instituto Electoral del Estado de México, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha ocho de enero del año dos mil nueve.
   
3. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, aprobó mediante Acuerdo número CG/66/2008, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha ocho de enero del año dos mil nueve.
   
4. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día veintinueve de julio del año dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/150/2009, aprobó la integración de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, con motivo de la notificación que en su momento realizó a este Instituto Electoral la organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México” (CAMEM), de su intención de inicio de actividades políticas independientes dentro del procedimiento para constituirse como partido político local.
   
5. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante Acuerdo número CG/167/2009, aprobó la modificación al Acuerdo número CG/150/2009, referido en el Resultando anterior, en lo concerniente al Resolutivo Primero, Objetivos y tiempo de funcionamiento, a efecto de que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos pudiera conocer, analizar y dictaminar sobre cualquier escrito encaminado a obtener el registro como partido político local, ya sea que lo presente una organización de ciudadanos, o bien, un partido político nacional que haya perdido su registro con tal carácter, solicitando el registro como partido político local.
   
6. Que en fecha nueve de julio del año dos mil diez, los ciudadanos Carlos Falcón Naranjo, Claudia Juárez Garduño, Daniel Marmolejo González, José Luis Ortega Pérez, Gladis Muños Salazar, Beatriz Ríos de la O. y Eugenio Barrera Hernández presentaron ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos denominada “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.”, informó al Instituto de la intención de iniciar actividades tendientes a la obtención de su registro como partido político local, realizó las manifestaciones que consideró pertinentes y acompañó para tal efecto documentación diversa.
   
7. Que en fecha nueve de julio del año dos mil diez, mediante oficio número IEEM/PCG/462/10, el Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto, remitió el escrito referido en el Considerando que antecede y sus anexos al Secretario Ejecutivo General.
   
8. Que en fecha trece de julio del año dos mil diez, el Secretario Ejecutivo General de este Instituto, a través del oficio número IEEM/SEG/1984/2010, remitió al Secretario Técnico de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud  referida en el Resultando 6 del presente Acuerdo y sus anexos.
   
9. Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Novena Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de septiembre del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número ocho, el Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos denominada “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.”, informa al Instituto de la intención  de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local.
   
10. Que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día veinte de septiembre del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto  el oficio número IEEM/CEDRPP/271/10, acompañando al mismo el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que se hiciera del conocimiento del Consejo General, y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 35, fracción III, establece como prerrogativa del ciudadano, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, primer párrafo, dispone que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa.
   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 29, fracción IV, señala que es prerrogativa de los ciudadanos del Estado, asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios.
   
IV. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
V. Que de conformidad con el artículo 1, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula, entre otros aspectos, las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México.
   
VI. Que el artículo 8, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, establece el derecho de los ciudadanos de constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente, siendo el propio Código Electoral el que establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35, fracción II, considera como partidos políticos locales, a aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
VIII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 39, párrafo primero, prevé que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitirá un reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos; y que en todo momento deberá observarse la respectiva garantía de audiencia.
   
IX.

Que conforme al artículo 39, párrafos segundo al quinto, del Código Electoral del Estado de México:

1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, deberán obtener su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y ostentarse con una denominación y emblema propios.

2. La denominación de “partido político local” se reserva para las organizaciones que obtengan dicho registro.

3. Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos.

4. Toda organización que pretenda constituirse como partido político local, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentación de su solicitud de información para constituirse como partido político local. Dichas actividades deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas habrá de ser notificado al Instituto.

A partir de esta notificación y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.

Las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9 fracción VI del propio Código;

b) Formular su declaración de principios y, en congruencia con ellos, un programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades como partido;

c) Presentar un escrito de información en términos de lo establecido en el Reglamento respectivo, acompañado de la documentación señalada en los incisos  anteriores por lo menos doce meses antes de que inicie el proceso electoral, durante los cuales la organización deberá satisfacer los demás requisitos señalados en el propio Código. Una vez satisfechos deberá presentar solicitud de registro ante el Consejo General.

d) Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad más uno de los municipios del Estado.

   
X. Que en los artículos 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México, se precisan los requisitos, obligaciones y procedimientos que deben contener la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos que normarán las actividades como partido político, que deberán presentar las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales.
   
XI. Que el artículo 43, fracción III, del Código Electoral de la Entidad, refiere que a partir de la notificación al Instituto Electoral del Estado de México del propósito de constituirse como partido político, la organización contará con un plazo de un año para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo.
   
XII. Que el artículo 93, fracción II, inciso b), del Código Electoral del Estado de México, señala que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus actividades; que las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, en cuyo acuerdo de creación el Consejo General, deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento, entre las que se encuentra la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
XIII. Que el artículo 1.61 fracciones I y II del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece como atribuciones de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, conocer del escrito de información que presente una organización política al Instituto, en el que manifieste la intención de iniciar el procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos previos a la solicitud de registro como partido político local; así como dictaminar que la documentación presentada en el escrito de información del inicio de actividades cumpla con los requisitos que establece el Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales.
   
XIV. Que el artículo 7 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, dispone que la Organización de ciudadanos que pretenda informar al Instituto del inicio de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, deberá presentar escrito de notificación al Instituto, en el que manifieste tal intención.
   
XV. Que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, el escrito de notificación referido en el Considerando anterior, debe contener:

a)  La denominación de la Organización de ciudadanos;

b)  Los nombres de los dirigentes que la representan;

c) La acreditación de la personalidad de los dirigentes de la  Organización de ciudadanos, con documentos fehacientes;

d) Los nombres de los representantes de la Organización de ciudadanos que mantendrán la relación con el Instituto;

e)  El domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Toluca, México.

f) Órgano de percepción y administración de recursos o su equivalente; y

g) Declaración respecto a que ninguna organización gremial o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos, tenga participación con la organización en el procedimiento de constitución y registro como partido político local.

   
XVI. Que el artículo 9, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, indica que el escrito de notificación deberá estar acompañado de la siguiente documentación:

a) El Acta Constitutiva de la Organización de ciudadanos protocolizada ante Notario Público del Estado de México;

b) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; y

c) Las demás que se señalen en las disposiciones de fiscalización del Instituto.

Asimismo, establece que el escrito de notificación, deberá estar suscrito por los dirigentes o representantes de la Organización de ciudadanos debidamente acreditados y en términos de los Estatutos de la Organización.

   
XVII. Que el artículo 12, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, determina que si la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, emite dictamen en el sentido de que la Organización de ciudadanos cumple con los requisitos establecidos para el inicio de actividades políticas independientes, la Comisión lo remitirá al Secretario Ejecutivo General para que de cuenta al Consejo General.

Una vez aprobado el dictamen por el Consejo General, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, notificará por conducto del Secretario Técnico, a los representantes de la Organización de ciudadanos que cuenta con doce meses a partir de la presentación del escrito para realizar actividades políticas independientes, así como para formular los documentos básicos que normarían sus actividades como partido político local, apercibiéndola de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación para el inicio de actividades políticas independientes.

El Secretario Técnico de la Comisión mencionada, hará constar el inicio y término del plazo de doce meses.

   
XVIII. Que conforme al artículo 14, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, transcurridos los doce meses concedidos a la Organización, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, valorará si se cumplió con la realización de actividades políticas independientes, emitiendo el dictamen correspondiente, en el cual se le hará saber a la Organización de ciudadanos que puede seguir con la siguiente etapa del procedimiento, en caso contrario, se emitirá lo conducente en el acuerdo respectivo.
   
XIX. Que el artículo 28, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, prevé que la Organización de ciudadanos que pretenda obtener su registro como partido político local, estará obligada a presentar al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, de manera trimestral, los informes sobre el origen y destino de sus recursos, conforme al artículo 39 fracción I, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México y que los informes se presentarán a partir de la notificación ante el Consejo General sobre el inicio de sus actividades políticas y hasta la obtención del registro, en su caso.
   
XX. Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que analizó el Acuerdo emitido por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, advierte que la referida Comisión concluyó que el escrito de notificación y la documentación anexa, presentada por la Organización de ciudadanos “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.”, satisfacen los requisitos señalados en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.

Asimismo, en el Considerando Tercero del Acuerdo de mérito, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 39, fracción I, consideró procedente proponer al Consejo General de este Instituto tener por notificado el inicio de actividades políticas independientes de la organización de ciudadanos denominada “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.”, las cuales se realizarán, conforme a tal Considerando, dentro del plazo de doce meses, comprendidos entre el nueve de julio del año dos mil diez y el ocho de julio del año dos mil once.

A su vez, en el multicitado Considerando Tercero del Acuerdo de referencia, se establece que se debe hacer del conocimiento de la Organización de ciudadanos “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.” que a partir de la presentación de su escrito de notificación de actividades políticas independientes y en su caso hasta la obtención de su registro, deberá informar trimestralmente a este Instituto Electoral, a través del Órgano Técnico de Fiscalización del mismo, del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades.

   
XXI. Que este Consejo General considera que, tal y como se concluye en el Acuerdo de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México motivo del presente, el escrito de notificación y los anexos presentados por la Organización de ciudadanos “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.”, cumplen con las disposiciones aplicables del Código Electoral del Estado de México y del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales, por lo que es procedente la aprobación definitiva del Acuerdo mencionado.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba el Acuerdo número ocho de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo al Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos denominada “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.”, informa al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local, anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Se tiene por presentado el escrito de notificación de la Organización de Ciudadanos denominada “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.”, por lo que dentro del plazo de doce meses que comprende del nueve de julio del año dos mil diez al ocho de julio del año dos mil once, deberá realizar y acreditar con documentación fehaciente ante la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, actividades políticas independientes, como parte del procedimiento tendiente a la obtención de su registro como partido político local, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación del inicio de actividades políticas independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.

TERCERO.- La Organización de ciudadanos “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.”, deberá presentar, dentro del plazo de inicio y término de los doce meses a que se refiere el Punto Segundo de este Acuerdo, los informes trimestrales sobre el origen y destino de sus recursos, en las fechas y plazos que haga constar la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a la Organización de ciudadanos “Movimiento Ciudadano del Estado de México, A. C.”.

QUINTO.- Hágase del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, el presente Acuerdo para los efectos que, de la aprobación del mismo, resulten en la aplicación de las disposiciones del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-  El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día primero de octubre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL