INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiséis de octubre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/40/2010

Por el que se da cumplimiento a la Sentencia recaída en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SUP-JRC-287/2010.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de junio de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/25/2010, elCatalogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.
   
2. Que el dos de julio del presente año, el Partido del Trabajo, interpuso ante el Instituto Electoral del Estado de México, recurso de apelación en contra del Acuerdo citado en el Resultando precedente, el cual se radicó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, bajo el expediente número RA/17/2010.
   
3. Que mediante sentencia emitida el día ocho de septiembre de dos mil diez, el citado órgano jurisdiccional electoral local, determinó declarar infundados los agravios esgrimidos y confirmar el Acuerdo precisado en el Resultando 1.
   
4. Que el catorce de septiembre del año en curso, el representante propietario del Partido del Trabajo, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México, Juicio de Revisión Constitucional Electoral, a fin de impugnar la resolución señalada en el Resultando 3,  la cual fue radicada en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente número SUP-JRC-287/2010.
   
5. Que el veintinueve de septiembre del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el medio de defensa mencionado en el Resultando anterior, conforme a los Resolutivos que a continuación se transcriben:

“PRIMERO. Se confirma el Acuerdo IEEM/CG/025/2010 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitido en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de junio de dos mil diez, mediante el cual determinó aprobar el “Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional” del referido Instituto.

SEGUNDO. Se revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación identificado bajo el expediente RA/17/2010, en términos del considerando OCTAVO de esta ejecutoria.

TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en el plazo máximo de veinte días hábiles sesione para que, en congruencia con el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional a que se refiere el Acuerdo IEEM/025/2010, apruebe y expida el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección, a que se refiere el último párrafo del artículo 19 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional.

CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.”

   
6. Que en fecha treinta de septiembre del año dos mil diez, se notificó a este Instituto Electoral del Estado de México la sentencia mencionada en el Resultando que antecede, mediante oficio número SGA-JA-3613/2010.
   
7. Que mediante oficio número IEEM/SEG/3273/2010, de fecha seis de octubre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo General remitió a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, copia de la sentencia mencionada en el Resultando 5 del presente Acuerdo, con la finalidad de que procediera a elaborar el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección, a que se refiere el último párrafo del artículo 19 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, para que en su oportunidad, el Consejo General se encuentre en aptitud de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito.
   
8. Que la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, elaboró el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección, a que se refiere el último párrafo del artículo 19 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional; mismo que mediante oficio número IEEM/DSEP/374/2010 de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, fue remitido a la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, a fin de que por conducto de ésta fuera sometido a la consideración de la Junta General de este Instituto.
   
9. Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en Sesión Ordinaria celebrada el día veintiuno de octubre de dos mil diez, conoció el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección, a que se refiere el último párrafo del artículo 19 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, que le fuera presentado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
10. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha veintiuno de octubre del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/30/2010, el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección, a que se refiere el último párrafo del artículo 19 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, puesto a su consideración por la Dirección del Servicio Electoral Profesional y ordenó su remisión, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General a este Órgano Superior de Dirección para su conocimiento, aprobación y expedición.
   
11. Que la Secretaría Ejecutiva General, somete a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección, a que se refiere el último párrafo del artículo 19, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el artículo 11, párrafos segundo y décimo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que los órganos del Instituto Electoral del Estado de México dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional y que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los mismos, así como las relaciones jerárquicas y administrativas entre éstos.
   
III. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
IV. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral del Estado de México, para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral del Estado de México contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional, servicio que en los órganos permanentes del Instituto, estará regulado por los principios que rigen su actividad, lo establecido en este Código y en el Estatuto que apruebe el Consejo General a propuesta de la Junta General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, permanencia, formación, promoción y desarrollo.
   
V. Que conforme al artículo 95, fracción I del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General de este Instituto, tiene entre otras atribuciones, la de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
   
VI. Que el artículo 102, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, prevé como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, la relativa a someter a la aprobación del Consejo General de este Instituto, los asuntos de su competencia.
   
VII. Que el artículo 3 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente, establece que el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de los mecanismos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, formación, promoción, desarrollo y evaluación.
   
VIII. Que el artículo 5 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, dispone que las actividades de planeación, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio serán realizadas por el Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, de conformidad con las disposiciones del propio Código, Estatuto, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General en el ámbito de su respectiva competencia.
   
IX. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 19, del Estatuto de Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, la Dirección del Servicio Electoral Profesional contará con un Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional, en el que se establecerá la clasificación y descripción de los puestos que integran el Servicio Electoral Profesional, mismo que deberá ser revisado anualmente con el apoyo de las distintas unidades administrativas y técnicas del Instituto y que contendrá al menos la siguiente información: Área, denominación del cargo, puesto funcional, nivel salarial y descripción general de funciones; además de estos datos, la Dirección en mención deberá contar con un análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección.
   
X. Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y estudió el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección del Servicio Electoral Profesional, a que se refiere el último párrafo del artículo 19 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, puesto a su consideración, advierte que  se encuentra integrado con los elementos técnicos indispensables, como son: a) identificación, b) descripción del cargo o puesto y c) perfil del puesto; y que además están estructurados en forma genérica, por lo que es procedente su aprobación y expedición por parte de este Consejo General.

Con tal aprobación y expedición, se atiende cabalmente al Punto Resolutivo Tercero de la Sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional número SUP-JRC-287/2010, referida en el Resultando 5 del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y último, y 94 del Código Electoral del Estado de México; así como, 6 incisos a) y e), 49, 52, párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-   Se aprueba y expide el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-  Remítase, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Dirección del Servicio Electoral profesional el Análisis de puestos aprobado por el Punto Primero de este Acuerdo, para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo segundo, del Estatuto del Servicio Electoral profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Infórmese de manera inmediata a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento de la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral, número SUP-JRC-287/2010, específicamente el cumplimiento al Resolutivo Tercero de la resolución referida.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-    Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de octubre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL