INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiséis de octubre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2010

Relativo al Proyecto de Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización, sobre las auditorias y verificaciones al origen, monto, aplicación y destino de los recursos empleados por la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, para la realización de actividades políticas independientes de cualquier otra organización.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en  sesión extraordinaria del día doce de agosto de dos mil nueve, aprobó el inicio de actividades políticas independientes de la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, para ser realizadas en el periodo de doce meses comprendidos del veintitrés de abril del año dos mil nueve al veintidós de abril del año dos mil diez, quedando condicionada la Organización en comento, a la acreditación de dichas actividades con documentación fehaciente ante la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, de dichas actividades, para continuar con el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendría por no presentado el escrito de notificación del inicio de actividades políticas independientes.
   
2.

Que tal y como se precisa en el Considerando VIII del proyecto de dictamen a que se refiere el Resultando 4 de este Acuerdo, mediante oficio número IEEM/OTF/873/2009, de fecha dos de septiembre de dos mil nueve, le fue notificado a la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, el calendario en el que se precisaron los plazos para la presentación de los informes trimestrales sobre el origen, monto, aplicación y destino de sus recursos, plazos que a continuación se transcriben:

TRIMESTRE

PERIODO

TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN

Primero

Del 23 de abril al 22 de julio de 2009

2 de septiembre de 2009

Segundo

Del 23 de julio al
22 de octubre de 2009

7 de diciembre de 2009

Tercero

Del 23 de octubre al
22 de enero de 2010

9 de marzo de 2010

Cuarto

23 de enero al
22 de abril de 2010

4 de junio de 2010

   
3.

Que como se señala en el Considerando IX del proyecto de dictamen que se menciona en el Resultando 4 del presente Acuerdo, la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, presentó oportunamente los cuatro informes trimestrales sobre el origen, monto, aplicación y destino de sus recursos, los cuales fueron auditados y revisados por el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, advirtiéndose en cada uno de éstos, errores u omisiones que fueron debidamente notificados. Las fechas de presentación de los informes y de los oficios de notificación de errores u omisiones, a continuación se precisan:

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME

OFICIO  DE NOTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

22 de agosto de 2009

IEEM/OTF/0958/2009

6 de octubre de 2009

7 de diciembre de 2009

IEEM/OTF/068/2010

03 de febrero de 2010

5 de marzo de 2010

IEEM/OTF/0273/2010

27 de abril de 2010

20 de mayo de 2010

IEEM/OTF/427/2010

01 de julio de 2010

   
4. Que el Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, elaboró el Proyecto de Dictamen sobre las auditorias y verificaciones al origen,  monto, aplicación y destino de los recursos empleados por la Organización de ciudadanos  “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, para la realización de actividades  políticas independientes de cualquier otra organización, mismo que fue remitido por su titular mediante oficio número IEEM/OTF/560/2010, de fecha veintitrés de agosto del año en curso, a este Órgano Superior de Dirección, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 35 fracción III, establece como prerrogativa del ciudadano, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, primer párrafo, dispone que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa.
   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 29, fracción IV, señala que es prerrogativa de los ciudadanos del Estado, asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios.
   
IV. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
V. Que el artículo 8, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, señala que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente y que es el propio Código Electoral el que establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.
   
VI. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35 fracción II, señala que se consideran partidos políticos locales, aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 39, párrafo primero, dispone que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General del Instituto emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos; y que en todo momento deberá observarse la respectiva garantía de audiencia.
   
VIII. Que el artículo 39, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, dispone que  a partir de la notificación de inicio de actividades políticas independientes y, en su caso, hasta la obtención de su registro, la organización interesada deberá informar trimestralmente al Instituto el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades; y que las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirán en términos de lo dispuesto en el artículo 9, fracción VI, del propio Código.
   
IX. Que el artículo 62, fracción II, párrafo tercero, incisos d) y h) párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, confiere al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México las atribuciones relativas a fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en el propio Código; así como de presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorias y verificaciones practicadas a los partidos políticos y a las organizaciones que pretendan constituirse como tales. Los informes contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables, conforme a la normatividad aplicable.
   
X. Que el artículo 95, fracción III del Código Electoral del Estado de México, establece como atribución del Consejo General de este Instituto, conocer y resolver sobre los informes que rindan la Contraloría General y el Órgano Técnico de Fiscalización.
   
XI. Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, la Organización de ciudadanos deberá presentar los informes relativos al origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades, en los términos de la normatividad aplicable.
   
XII. Que en términos del artículo 15, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, si de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de las organizaciones de ciudadanos que realice el Órgano Técnico de Fiscalización se desprende la existencia de contravenciones a la ley o a lo establecido en el artículo 9 fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, ante la gravedad de la falta, podrá proponer a la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos dejar sin efectos los trámites realizados por la organización; en caso contrario, ante la inexistencia de observaciones el Órgano Técnico de Fiscalización presentará su dictamen directamente ante el Consejo General.
   
XIII. Que el artículo 9, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, establece que la organización podrá recibir aportaciones, donativos o financiamiento en dinero o especie de afiliados y simpatizantes a excepción de:

a).-  Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación o de entidades federativas, ni de los ayuntamientos;
b).- Partidos políticos nacionales o extranjeros;
c).- Ministros de culto religioso; y
d).- Personas morales mexicanas o extranjeras de carácter mercantil.

   
XIV. Que en términos del artículo 28, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, la Organización estará obligada a presentar al Órgano Técnico de este Instituto, de manera trimestral, los informes sobre el origen y destino de sus recursos, conforme al artículo 39 fracción I, párrafo segundo del Código. Los informes se presentarán a partir de la notificación ante el Consejo General sobre el inicio de sus actividades políticas y hasta la obtención del registro, en su caso.
   
XV.

Que de acuerdo al artículo 30, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, la Organización de ciudadanos deberá presentar los informes trimestrales al Órgano Técnico de Fiscalización a través de Oficialía de Partes del Instituto, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda

   
XVI. Que el artículo 31, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, estipula que una vez presentados los informes trimestrales al Órgano Técnico de Fiscalización, éstos no podrán ser modificados, sólo podrán ser complementados a través de aclaraciones o rectificaciones derivadas de la existencia de errores u omisiones detectadas durante el proceso de revisión o en su caso, mediante requerimiento.
   
XVII. Que el artículo 36, del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, prevé que si durante la revisión de los informes, el Órgano Técnico advierte la existencia de errores u omisiones, lo notificará a la Organización, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes.
   
XVIII. Que este Órgano Superior de Dirección advierte que el Proyecto de Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización, sobre las auditorias y verificaciones al origen, monto, aplicación y destino de los recursos empleados por la Organización de ciudadanos  “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, para la realización de actividades  políticas independientes de cualquier otra organización, contiene las actividades realizadas, el objeto de las revisiones y su alcance, el estudio general y análisis de ingresos y gastos, resultados, observaciones, errores e irregularidades, así como las conclusiones.

Asimismo, se advierte del Dictamen en cuestión que las revisiones a los informes trimestrales de la Organización de ciudadanos “Consejo Municipal del Estado de México, A. C.”, efectuadas por el Órgano Técnico de Fiscalización, sobre el origen, monto, aplicación y destino de los recursos empleados por esta organización, constituyen la comprobación de que la gestión de las finanzas de ésta, se realizaron según las normas reglamentarias en materia de fiscalización y a los principios contables.

Del mismo modo, este Consejo General considera que el Proyecto de Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización, sobre las auditorias y verificaciones al origen,  monto, aplicación y destino de los recursos de la Organización de ciudadanos  “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, cumple con la finalidad de las disposiciones aplicables del Código Electoral del Estado de México y del Reglamento Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que Pretendan Obtener su Registro como Partido Político Local, así como del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de Partidos Políticos Locales: Por todo lo que es procedente la aprobación definitiva del Proyecto de mérito.

En consecuencia, y conforme al resultado del dictamen emitido por el Órgano Técnico de Fiscalización, este Órgano Superior de Dirección concluye que las operaciones reportadas por la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, son satisfactorias por lo que no se desprende la existencia de contravenciones a la ley; y que durante el periodo comprendido del veintitrés de abril de dos mil nueve al veintidós de abril de dos mil diez, no se detectaron aportaciones, donativos, financiamiento en dinero o en especie a favor de esta organización, de los prohibidos por los artículos 9 fracción VI y 39 fracción I, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de México; y 9 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Proyecto de Dictamen que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización, sobre las auditorias y verificaciones al origen,  monto, aplicación y destino de los recursos empleados por la Organización de ciudadanos  “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, para la realización de actividades  políticas independientes de cualquier otra organización, anexo al presente Acuerdo para que constituyan un solo documento decisorio.

SEGUNDO.- Con base en el Dictamen del Órgano Técnico de Fiscalización, aprobado por el Punto Primero de este Acuerdo, este Órgano Superior de Dirección concluye que la Organización de ciudadanos  “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, proporcionó la evidencia comprobatoria suficiente y competente a través de todos lo elementos que acreditan la autenticidad de las operaciones reportadas, por lo que el resultado obtenido es satisfactorio; que no se desprende la existencia de contravenciones a la ley; y que durante el periodo comprendido del veintitrés de abril de dos mil nueve al veintidós de abril de dos mil diez, no se detectaron aportaciones, donativos, financiamiento en dinero o en especie a favor de esta organización, de los prohibidos por los artículos 9 fracción VI y 39 fracción I, tercer párrafo, del Código Electoral del Estado de México; y 9 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local.

TERCERO.- Se ordena hacer del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General.

CUARTO.- Notifíquese, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, el presente Acuerdo a la Organización de ciudadanos  “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, para los efectos a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de octubre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL