INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiséis de octubre del año dos mil diez
ACUERDO N°. IEEM/CG/42/2010
Relativo al Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre la valoración de las actividades políticas independientes realizadas por la Organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, como parte del procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local.
Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, el ciudadano Carlos Becerril León, quien se ostentó como Presidente del Comité Directivo Estatal de la Asociación Civil denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, presentó ante el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la organización de ciudadanos que representa, informó al instituto Electoral del Estado de México, su intención de iniciar el procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local. |
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2. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Primer Sesión Ordinaria, celebrada el día once de agosto del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número 1, el Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de actividades políticas independientes, con el cual la Organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, informa al Instituto de la intención de iniciar el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día doce de agosto de dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo CG/157/2009, el Dictamen referido en el Resultando que antecede y como consecuencia, se tuvo por notificado el inicio de actividades políticas independientes de la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, las cuales se realizarían dentro del periodo comprendido del día veintitrés de abril del año dos mil nueve al día veintidós de abril del año dos mil diez, quedando condicionada la Organización en comento a la acreditación de dichas actividades, con documentación fehaciente, ante la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos de este Órgano Superior de Dirección, para continuar con el procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendría por no presentado el escrito de notificación del inicio de actividades políticas independientes. |
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4. |
Que el ciudadano Carlos Becerril León, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal de la Asociación Civil denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, presentó los días treinta de julio, siete de diciembre, ambos de dos mil nueve; cinco de marzo y tres de mayo, ambos de dos mil diez, los informes de actividades políticas independientes de la Asociación que representa, relativos al primer, segundo, tercero y cuarto trimestres, respectivamente. Asimismo, en fecha cuatro de mayo del año en curso, presentó el informe general anual de actividades políticas independientes de la Asociación referida, tal y como se precisa en los Antecedentes 9 y 10 del Dictamen que se menciona en el Resultando 6 del presente Acuerdo. |
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5. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veinte de septiembre de dos mil diez, desahogó la garantía de audiencia a favor de la Organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, por conducto de su Presidente el ciudadano Carlos Becerril León, quien compareció personalmente y exhibió por escrito los alegatos que a su derecho convino y ofreció las pruebas que estimó pertinentes, levantándose el acta correspondiente, conforme se señala en el Antecedente 16 del Dictamen que se refiere en el Resultando 6 de este Acuerdo. |
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6. |
Que en su Décima Sesión Ordinaria, celebrada en fecha once de octubre del presente año, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo 9, relativo al Dictamen sobre la valoración de las actividades políticas independientes realizadas por la Organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, como parte del procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local. |
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7. |
Que mediante oficio número IEEM/CEDRPP/295/10, de fecha doce de octubre del año en curso, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto sea sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 35, fracción III, establece como prerrogativa del ciudadano, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12, primer párrafo, dispone que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie afiliación corporativa. |
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III. |
Que conforme al artículo 29, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, es prerrogativa de los ciudadanos del Estado, asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios. |
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IV. |
Que de conformidad con el artículo 1, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México. |
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V. |
Que el artículo 8 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, dispone que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente, siendo el propio Código Electoral el que establece las normas para la constitución y el registro de los mismos. |
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VI. |
Que en términos del artículo 35, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, son partidos políticos locales, aquéllos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 39, párrafo primero, precisa que para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos; y que en todo momento deberá observarse la respectiva garantía de audiencia. |
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VIII. |
Que atento a lo dispuesto por el párrafo quinto, fracción I, del artículo 39 del Código Electoral del Estado de México, toda organización que pretenda constituirse como partido político local, deberá realizar actividades políticas independientes de cualquier otra organización, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentación de su solicitud de información para constituirse como partido político local. Dichas actividades, deberán acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas habrá de ser notificado al Instituto. |
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IX. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, de conformidad con el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. |
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X. |
Que el artículo 93, párrafos primero, cuarto y fracción II inciso b), del Código Electoral del Estado de México, menciona que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones; que los proyectos de acuerdo que emitan dichas comisiones no tendrán obligatoriedad salvo el caso de que sean aprobados por el propio Consejo General, y que entre las comisiones especiales, se encuentra la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. |
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XI. |
Que los artículo 95, fracción IX, del Código Electoral del Estado de México, y 3 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, establecen como atribución del Consejo General de este Instituto, resolver, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos. |
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XII. |
Que la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 4 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, tiene entre otros propósitos fundamentales, dictaminar el derecho de registro como partido político local de las organizaciones de ciudadanos que lo pretendan. |
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XIII. |
Que el artículo 7 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, ordena que la Organización de ciudadanos que pretenda informar al Instituto Electoral del Estado de México del inicio de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, deberá presentar escrito de notificación al Instituto, en el que manifieste tal intención, lo cual deberá ajustarse a los plazos y términos que establecen el Código Electoral del Estado de México y el propio Reglamento. |
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XIV. |
Que el artículo 11 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, estipula que la Organización de ciudadanos podrá realizar actividades políticas independientes, a partir de la presentación del escrito de notificación, siempre y cuando en el mismo escrito informe del inicio de las mismas al Instituto Electoral del Estado de México, las cuales deberá acreditar de manera fehaciente. |
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XV. |
Que el párrafo segundo, del artículo 12, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, prevé que una vez aprobado el dictamen por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos notificará por conducto del Secretario Técnico a los representantes de la Organización de ciudadanos, que la misma cuenta con doce meses a partir de la presentación del escrito para realizar actividades políticas independientes; así como para formular los documentos básicos que normarían sus actividades como partido político local, apercibiéndola de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el escrito de notificación para el inicio de actividades políticas independientes. |
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XVI. |
Que de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, transcurridos los doce meses concedidos a la Organización, la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, valorará si se cumplió con la realización de actividades políticas independientes, emitiendo el dictamen correspondiente, en el cual se le hará saber a la Organización de ciudadanos que puede seguir con la siguiente etapa del procedimiento; en caso contrario, se emitirá lo conducente en el acuerdo respectivo. |
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XVII. |
Que en el presente asunto, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que, conforme a los artículos 95, fracción IX, del Código Electoral del Estado de México, y 3 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, le corresponde a este Órgano Superior de Dirección resolver sobre la procedencia o no del registro de un partido político local, lo cual implica resolver respecto de los dictámenes que en el transcurso del procedimiento respectivo le sean puestos a su consideración, también lo es que la propia legislación electoral de la Entidad establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Tratándose de las comisiones especiales, el Código Electoral del Estado de México menciona de manera enunciativa, aquellas que con dicho carácter deberá integrar, entre las que se encuentra precisamente la Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, tal y como se desprende de lo previsto por el artículo 93 fracción II, inciso b), del referido ordenamiento electoral.
Ahora bien, atento a la naturaleza del dictamen motivo del presente Acuerdo, es precisamente la Comisión mencionada en el párrafo anterior, la que en términos del artículo 14 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, debe conocer y en consecuencia emitir el dictamen relativo a valorar el cumplimiento de la carga consistente en la realización de actividades políticas independientes de la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político local.
En este sentido, al ser una de las finalidades de la Comisión ya referida auxiliar a este Consejo General, en el estudio y valoración de la documentación y pruebas que se presenten por parte de una organización de ciudadanos, para acreditar de manera fehaciente la realización de actividades políticas independientes de cualquier otra organización, resulta correcto que este Órgano Superior de Dirección haga suya la fundamentación, motivación y sentido que se contenga en el correspondiente dictamen que al efecto aquella emita, si, previo análisis del mismo, los estima ajustados a derecho.
En el presente asunto, una vez que este Consejo General procedió al estudio del Dictamen que le es presentado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, advierte el desahogo de la garantía de audiencia a favor de la Organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, la cita correcta de los fundamentos legales aplicables al caso que se dictamina, la valoración de la totalidad de las pruebas presentadas por dicha Organización ajustada a las reglas de aceptación y valoración establecidas por los artículos 326, 327 y 328 del Código Electoral del Estado de México, soportada con diversos criterios de Jurisprudencia; así como una adecuada y suficiente motivación derivada del estudio de las constancias que en el mismo se detallan, por lo cual este Órgano Superior de Dirección estima procedente aprobarlo en definitiva.
Por lo anterior, se adjunta al presente Acuerdo el Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, para el efecto de que forme parte integral del mismo y como consecuencia de ello, la fundamentación y motivación que contiene dicho Dictamen, sea la que sustenta la decisión de este Órgano Colegiado, en virtud de hacerla propia.
Por tanto, con base en el Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, este Consejo General estima que la Organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, no acreditó de manera fehaciente, la realización de actividades políticas independientes de cualquier otra organización dentro del periodo que le fue fijado, por lo que incumplió con la carga que le imponen los artículos 39, fracción I, del Código Electoral del Estado de México y 12, párrafo segundo, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales; por esta razón, se debe hacer efectivo el apercibimiento que le fuera realizado en el Punto Segundo del Acuerdo número CG/157/2009 de fecha doce de agosto del año dos mil nueve y como consecuencia, se tiene por no presentado el escrito de notificación para el inicio de actividades políticas independientes y se deja sin efectos los trámites realizados por la mencionada Organización.
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueba el Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre la valoración de las actividades políticas independientes realizadas por la Organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, anexo al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Con base en lo expuesto en los Considerandos Tercero al Sexto del Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre la valoración de las actividades políticas independientes realizadas por la Organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, que forma parte del presente Acuerdo, se tiene por no acreditada con documentación fehaciente la realización de actividades políticas independientes de la Organización en comento, dentro del plazo de doce meses que comprendió del veintitrés de abril de dos mil nueve al veintidós de abril de dos mil diez.
TERCERO.- Se hace efectivo el apercibimiento que, en términos del artículo 12 párrafo segundo del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, le fuera realizado por este Consejo General a la Organización de ciudadanos denominada “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A.C.”, en el Punto Segundo del Acuerdo número CG/157/2009 de fecha doce de agosto del año dos mil nueve; por lo que se tiene por no presentado el escrito de notificación para el inicio de actividades políticas independientes y se dejan sin efectos los trámites realizados por la Organización en mención.
CUARTO.- Notifíquese, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos de este Consejo General, el presente Acuerdo a la Organización de ciudadanos “Consejo de Acción Municipal del Estado de México, A. C.”, para los efectos legales a que haya lugar.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de octubre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |