INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiséis de octubre del año dos mil diez
ACUERDO N°. IEEM/CG/43/2010
Por el que se aprueban los términos y la suscripción del Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, con el Instituto Federal Electoral, mediante el cual el Instituto Electoral del Estado de México acepta el uso y vigencia de la credencial para votar con fotografía cuyo último recuadro para el marcaje de la elección federal sea el “03”, para ejercer el sufragio en la jornada electoral local del próximo 3 de julio del año 2011, y como medio de identificación hasta la misma fecha.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el día siete de julio del año dos mil diez, expidió el Acuerdo número CG224/2010 por el que, en su punto Segundo, párrafos primero y segundo, determinó lo siguiente:
“Segundo. Se aprueba que la vigencia de las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, concluya el 31 de diciembre de 2010.
Esta disposición no será aplicable a las credenciales que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de las jornadas electorales correspondientes, o bien, a más tardar, hasta el 15 de enero del 2012.
. . .” |
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2. |
Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia de fecha veinticinco de agosto del año en curso, resolvió el recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-109/2010, que fuera interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Acuerdo referido en el Resultando anterior, sentencia que revocó, entre otros aspectos, el segundo párrafo del Punto Segundo y el Punto Quinto de dicho Acuerdo. |
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3. |
Que mediante oficio número RFE/VEM-7870/2010 de fecha diez de septiembre del presente año, la Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, comunicó al Instituto Electoral del Estado de México, lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la sentencia referida en el Resultando 2 del presente Acuerdo.
Asimismo, comunicó entre otras cosas, que dicha sentencia ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, tomar y acordar las medidas necesarias para celebrar convenios con las autoridades electorales estatales, tendientes a instrumentar las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos que cuenten con la credencial para votar con fotografía cuyo último recuadro es el “03”, puedan votar en las entidades federativas en las que se celebran elecciones en el 2011 y, al efecto, amplíen su vigencia hasta la fecha en que se celebre en cada Estado la elección correspondiente.
De la misma manera, se ordena que se deberán tomar los acuerdos y medidas necesarias para celebrar convenios con las autoridades y los particulares, tendientes a garantizar que las credenciales para votar con fotografía “03”, en los términos del artículo segundo transitorio de la Ley General de Población, conserven su vigencia como documentos de identificación hasta el momento en que sean utilizadas para votar en las elecciones locales del 2011 y una vez hecho lo anterior, pierdan su vigencia como documento apto para votar y para identificarse. |
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4. |
Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada en fecha catorce de septiembre del año en curso, emitió el Acuerdo número CG304/2010, por el que en en el Punto Segundo, ordenó que en cumplimiento a la sentencia antes referida, la Junta General Ejecutiva debería formular los estudios necesarios y, en su caso, los proyectos de convenios de apoyo y colaboración con los órganos electorales de las entidades federativas en las que se celebren elecciones en el año 2011, en los que se establezca que las credenciales para votar “03”, si así lo convinieren, puedan ser utilizadas como documento para votar y de identificación hasta el día siguiente a aquel en que se celebren los comicios respectivos. |
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5. |
Que a través del oficio número RFE/VEM-8546/2010, de fecha primero de octubre del presente año, la Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, remitió al Instituto Electoral del Estado de México el proyecto del Convenio de Apoyo y Colaboración, derivado de los trabajos que el Instituto Federal Electoral realiza en cumplimiento a lo aprobado en los Acuerdos CG224/2010 y CG304/2010, así como a lo ordenado en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-109/2010 que anteriomente han sido referidos, precisando que el mismo tiene como objetivo la aceptación de la credencial para votar que tiene como último recuadro para el marcaje de la elección federal “03”, sea utilizada por los ciudadanos para ejercer el sufragio en la jornada electoral local del póximo 3 de julio del año 2011 y como medio de identificación; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 35, fracción I, establece la prerrogativa del ciudadano de votar en las elecciones populares. |
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II. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 36, fracción III, señala la obligación del ciudadano de la República, relativa a votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley. |
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III. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 29, fracción II, prevé la prerrogativa de los ciudadanos del Estado, de votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios. |
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IV. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el artículo 5, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. |
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VI. |
Que de conformidad con el artículo 6, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, el ejercicio del derecho al voto, corresponde a los ciudadanos mexiquenses y vecinos del Estado que, entre otros aspectos, cuenten con la credencial para votar respectiva. |
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VII. |
Que según lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, la elección ordinaria para elegir al Gobernador deberá celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda.
En este sentido, en el año 2011, se desarrollará en el Estado de México el proceso electoral ordinario para elegir al titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, cuya jornada electoral se llevará a cabo el día tres de julio de ese año. |
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VIII. |
Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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IX. |
Que en términos de la fracciones III y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta Entidad Federativa tiene, entre otros fines, garantizar tanto el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos, como la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos. |
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X. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, conforme a lo señalado por el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Superior de Dirección responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. |
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XI. |
Que de conformidad a los artículos 209 primer párrafo y 211 primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, para que los ciudadanos puedan sufragar el día de la jornada electoral, deberán exhibir en la mesa directiva de casilla su credencial para votar con fotografía. |
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XII. |
Que el artículo 176, párrafo segundo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. |
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XIII. |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció tanto los antecedentes que se refieren en los Resultandos del 1 al 4 del presente, como el proyecto de Convenio de Apoyo y Colaboración que se menciona en el Resultando 5 de este mismo Acuerdo, estima procedente aprobar en sus términos la suscripción del referido Convenio con el Instituto Federal Electoral, a efecto de que en la próxima jornada electoral local que tendrá verificativo en el año 2011, pueda ser utilizada la credencial para votar con fotografía que tenga como último recuadro para el marcaje de la elección federal el “03”; toda vez que con ello el Instituto Electoral del Estado de México garantizará plenamente a los ciudadanos y vecinos de esta entidad federativa, que cuenten con la misma, el ejercicio del derecho de voto activo, siempre y cuando no se encuentren impedidos legalmente por alguna otra circunstancia prevista en la ley. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueban los términos y la suscripción del Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, con el Instituto Federal Electoral, mediante el cual el Instituto Electoral del Estado de México acepta el uso y vigencia de la credencial para votar con fotografía cuyo último recuadro para el marcaje de la elección federal sea el “03”, para ejercer el sufragio en la jornada electoral local del próximo 3 de julio del año 2011, y como medio de identificación hasta la misma fecha, anexo al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.
SEGUNDO.- Se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México para que, conforme a las atribuciones que les confieren respectivamente los artículos 96 fracción II y 102 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, suscriban el Convenio objeto del presente Acuerdo, con los representantes del Instituto Federal Electoral.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, remita copia certificada del presente Acuerdo a la Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a efecto de que se continúe con el procedimiento de formalización del Convenio aprobado por el Punto Primero.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, una vez signado el Convenio materia del presente Acuerdo, provea lo necesario para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
QUINTO.- Una vez suscrito el Convenio objeto del presente Acuerdo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tomará las medidas necesarias a efecto de que se incluyan en las campañas de comunicación institucional del Instituto Electoral del Estado de México, mensajes específicos para informar a la ciudadanía sobre la utilización de la credencial para votar con fotografía, cuyo último recuadro de marcaje de la elección federal sea el “03” en el proceso electoral 2011, donde se renovará al Poder Ejecutivo de la Entidad.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página web del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiséis de octubre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |