INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/46/2010

Relativo al Informe que presenta el Interventor del Partido Socialdemócrata, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido con Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria, celebrada en fecha catorce de octubre del año dos mil cinco, aprobó el Acuerdo número 133, denominado “Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México del Partido Político Nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina”.
   
2. Que el partido político nacional mencionado en el Resultando que antecede, en cumplimiento al artículo 52, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de México, comunicó al Instituto Electoral del Estado de México, la modificación a su denominación, declarada procedente por el Instituto Federal Electoral, en dos ocasiones: la primera, como Alternativa Socialdemócrata y; la segunda, como Partido Socialdemócrata.
   
3. Que el día veintiocho de agosto de dos mil nueve, la Junta Local Ejecutiva  del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a través de su Vocal Secretario, mediante oficio JLE/DSVS/1408/2009, notificó al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la resolución dictada en el expediente JGE76/2009 por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, relativo a la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, ante la citada instancia Electoral Federal, por no haber obtenido el 2% de la votación emitida en la elección ordinaria de Diputados Federales, celebrada el cinco de julio de dos mil nueve.
   
4. Que en fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, en términos de los artículos 49, fracción II y 62, fracción II, inciso k), del Código Electoral del Estado de México, así como 86 y 90 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, del Instituto Electoral del Estado de México, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, designó mediante oficio número IEEM/OTF/867/2009 al Interventor del Partido Socialdemócrata, para que a nombre del Consejo General de este Instituto Electoral ejerciera las facultades de administración y dominio sobre los remanentes, bienes, activos y pasivos del partido sujeto al procedimiento de liquidación, lo anterior como consecuencia de la notificación referida en el Resultando que antecede.
   
5. Que mediante oficio número IEEM/OTF/868/2009, de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, se notificó al Partido Socialdemócrata, por conducto de la ciudadana Gloria Verónica de Guadalupe Chalé Góngora, representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la designación referida en el Resultando anterior.
   
6. Que en fecha tres de septiembre de dos mil nueve, a través del oficio número IEEM/OTF/879/2009, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, con fundamento en los artículos 92 y 96 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, designó a los auxiliares del Interventor responsable de la liquidación de obligaciones del Partido Socialdemócrata.
   
7. Que en fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve, el Interventor del Partido Socialdemócrata y sus auxiliares, con fundamento en el artículo 93 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, se constituyeron en el domicilio social del instituto político sujeto a liquidación previa notificación al mismo, para los efectos previstos en los artículos 92, 96 y 97 del reglamento en cita.
   
8. Que en sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo número CG/161/2009, denominado “Declaratoria de pérdida de acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, del Partido Socialdemócrata; así como los derechos y prerrogativas que goza en el Estado de México”, el cual se hizo del conocimiento al Órgano Técnico de Fiscalización, para los efectos correspondientes.
   
9. Que el día veintidós de octubre del presente año, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, mediante oficio número IEEM/OTF/663/2010, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el “Informe que presenta el Interventor del Partido Socialdemócrata, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido con Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México”, con el objeto de que por conducto de ésta sea sometido a consideración del Consejo General de este Instituto, y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, prevé que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 párrafo primero, en la parte que interesa dispone que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la ley.

Así mismo, el párrafo décimo del artículo constitucional en cita, prevé que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en que sus bienes y remanentes pasarán a formar parte del patrimonio del Estado.

   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
IV. Que de conformidad con el artículo 1, fracción II, del Código Electoral del Estado de México, tal ordenamiento regula la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.
   
V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 34, prevé que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, este Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como de las obligaciones a que quedan sujetos.
   
VI. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 35 fracción I, establece que se consideran partidos políticos nacionales, aquéllos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 49, párrafo séptimo, estipula que independientemente de la cancelación o pérdida del registro de un partido político, quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el propio código hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación y adjudicación de su patrimonio.
   
VIII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 49, párrafo décimo primero, fracción II, así como el artículo 91 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, prevén que la designación del interventor será notificada de inmediato por conducto de su representante ante el Consejo General, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados.
   
IX. Que en términos del inciso e), fracción IV, del párrafo décimo primero, del articulo 49 del Código Electoral del Estado de México, el Interventor designado deberá formular un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias, que será sometido a la aprobación del Consejo General de este Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el Interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación señalado por el propio código.
   
X. Que la fracción II, párrafo tercero, inciso k), del artículo 62 del Código Electoral del Estado de México, refiere como una de las atribuciones del Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, la de participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro en los términos del artículo 49 del mismo Código y en el Reglamento respectivo.
   
XI. Que en términos del primer párrafo del artículo 90, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor será el profesionista especializado externo o servidor electoral designado por el Órgano Técnico de Fiscalización, que a nombre del Consejo General tendrá las facultades de administración y dominio sobre los remanentes, bienes, activos y pasivos del partido político local en procedimiento de liquidación. Durante la sustanciación del procedimiento de liquidación, no podrá enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido.
   
XII. Que conforme al artículo 92 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor será responsable por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obligaciones y su reparación será exigible en los términos de la normatividad correspondiente.

Serán obligaciones del Interventor, además de las establecidas en el artículo 49, fracción IV del Código Electoral del Estado de México, las siguientes:

a)
Ejercer con probidad y diligencia las funciones que el propio Reglamento le encomienden;
   
b)
Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que lo auxilien en la realización de sus funciones;
   
c)
Rendir los informes que el Órgano Técnico determine;
   
d)
Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;
   
e)
Administrar el patrimonio del partido político de la forma más eficiente posible, evitando cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad; y
   
f)
Cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento determine y las que otras leyes establezcan
   
XIII. Que de acuerdo al artículo 93, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, una vez que el Interventor ha sido notificado de su designación, éste y sus auxiliares se presentarán en las instalaciones del partido político para reunirse con los responsables del órgano interno y asumir las funciones encomendadas en el Reglamento en cita.
   
XIV. Que de conformidad con el artículo 94 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el responsable del órgano interno del partido político en liquidación deberá rendir al Interventor un informe del inventario actual de bienes y recursos que integran el patrimonio del partido político. De dicha acción se levantará acta circunstanciada firmada por los presentes.
   
XV.

Que con apego al  artículo 95 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, en el procedimiento de liquidación, el órgano interno y los dirigentes deben obligatoriamente permanecer en funciones, hasta que se adjudiquen los bienes al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México. En el entendido de que en caso de que tales personas no permanezcan en funciones, el Instituto dará vista a las autoridades correspondientes, por medio del representante legal, para los efectos conducentes por su rebeldía.

   
XVI. Que en términos del artículo 96 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor y sus auxiliares tendrán acceso a las oficinas del partido político en liquidación, así como a su contabilidad, estados de cuenta bancarios, relación patrimonial y cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos  que le sean útiles para llevar a cabo sus funciones.

Los partidos políticos locales en procedimiento de liquidación, a través de los dirigentes y personal competente, tienen la obligación de proporcionar al Interventor toda la información que requiera para el ejercicio de sus funciones, así como permitir el acceso a los libros de contabilidad, registros contables, balanzas de comprobación, y toda la documentación atinente, inclusive documentos electrónicos.

De igual forma el partido tiene la obligación de no realizar ningún movimiento contable o fiscal, sin la autorización expresa y por escrito del Interventor, inclusive de las operaciones necesarias para sus actividades ordinarias.

   
XVII. Que conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 98, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, el Interventor en la fase preventiva, deberá presentar al Titular del Órgano Técnico un informe que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores y acreedores; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido político de que se trate, el Interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado.
   
XVIII. Que el Partido Socialdemócrata, a partir de su acreditación como partido político nacional ante el Instituto Electoral del Estado de México, conforme al Acuerdo 133/2005, referido en el Resultando 1 del presente, disfrutó de las prerrogativas a las que tuvo derecho, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como del Código Electoral del Estado de México.

Por esta razón, al perder su acreditación ante este Instituto, quedó sujeto tanto a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México, como del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, relativas al procedimiento de liquidación y destino de sus bienes

   
XIX. Que este Consejo General una vez que conoció el “Informe que presenta el Interventor del Partido Socialdemócrata, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido con Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México”, advierte que en el mismo se detallan las actividades realizadas para la conservación del patrimonio del partido sujeto a liquidación; las cuentas bancarias existentes; el financiamiento público aplicado a las obligaciones derivadas de la liquidación; el balance de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Socialdemócrata; los pagos no reconocidos en el informe; la existencia de un juicio ordinario civil  entablado en contra del Comité Ejecutivo Estatal del otrora Partido Socialdemócrata; la garantía de audiencia otorgada al extinto instituto político; el desahogo y valoración de las observaciones, aclaraciones y documentales aportadas; el listado de proveedores y acreedores así como de las obligaciones laborales y fiscales, razón por la que este Órgano Superior de Dirección estima que el informe en cuestión se ajusta a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y  del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del Estado de México, citadas en Considerandos anteriores, por lo que es procedente su aprobación, para que se continúe con el correspondiente procedimiento de liquidación.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el “Informe que presenta el Interventor del Partido Socialdemócrata, el cual contiene el Balance de Bienes y Recursos Remanentes del otrora Partido con Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México” adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, al interventor del otrora Partido Socialdemócrata, a efecto de que se continúe con el procedimiento de liquidación respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL 

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL