INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez
ACUERDO N°. IEEM/CG/49/2010
Relativo al Dictamen número CVAAF/013/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y a la Resolución de la Contaloria General dictada en el expediente número IEEM/CG/DSP/072/10.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del
Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
|
|
1. |
Que en fecha dos de agosto del año en curso, la Contraloría General de este Instituto, acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano Alejandro Miranda Morales, quien durante el proceso electoral 2009 se desempeñara como Consejero Electoral en el Consejo Municipal Electoral 054, con sede en Melchor Ocampo, Estado de México, por lo que integró el expediente número IEEM/CG/DSP/072/10.
La irregularidad que le es atribuida al ciudadano Alejandro Miranda Morales, se refiere en el inciso b), del Considerando II, de la resolución de la Contraloría General de este Instituto, anexa al presente Acuerdo, y se hace consistir en:
“Haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Baja en el servicio público electoral en el plazo contemplado en la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México…”. |
|
|
2. |
Que en fecha nueve de agosto del año dos mil diez, mediante oficio número IEEM/CG/1364/10, la Contraloría General de este Instituto citó al ciudadano Alejandro Miranda Morales al desahogo de su garantía de audiencia, hizo de su conocimiento la presunta irregularidad que le es imputada, los elementos en que ésta se basó para emitir su presunción legal, así como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la audiencia de mérito, tal y como se precisa en el Resultando Séptimo de la resolución de la Contraloría General. |
|
|
3. |
Que en fecha diecinueve de agosto del año dos mil diez, tuvo verificativo la diligencia del desahogo de la garantía de audiencia otorgada a favor del ciudadano Alejandro Miranda Morales, quien no compareció a la misma, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento efectuado mediante el oficio mencionado en el Resultando que antecede y se tuvo por satisfecha la citada garantía de audiencia, tal y como se refiere en el Resultando Octavo de la resolución de la Contraloría General. |
|
|
4. |
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió resolución en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil diez, cuyos puntos resolutivos a continuación se transcriben:
“PRIMERO.- Que el C. Alejandro Miranda Morales, es administrativamente responsable de la irregularidad administrativa que se le atribuyó en el presente asunto, al infringir con su actuar lo dispuesto por el artículo 42 fracción XXXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; actualizándose dicha infracción en razón de que debió cumplir con lo que disponen los artículos 28 fracción II inciso b) y 30 fracción II de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, se impone al C. Alejandro Miranda Morales, la sanción administrativa consistente en treinta días naturales de Suspensión del empleo, cargo o comisión para efectos de que conste en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que se lleva en la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General.
CUARTO. El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique al C. Alejandro Miranda Morales.
QUINTO. Se ordene la remisión de una copia de la resolución al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal de la persona sancionada.
SEXTO.- Se inscriba esta resolución en el registro de servidores públicos electorales sancionados que lleva la Contraloría General de este Instituto.
SÉPTIMO.- Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/DSP/072/10, como asunto total y definitivamente concluido.” |
|
|
5. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez, emitió el dictamen número CVAAF/013/2010, por el que estimó favorable y en sus términos la resolución emitida por la Contraloria General referida en el Resultado que antecede y propuso su aprobacion al Consejo General. |
|
|
6. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/224/10, de fecha cinco de noviembre del año en curso, el Contralor General de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/013/2010 referido en el Resultando anterior, así como la resolución de la Contraloría General, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto, y |
|
|
C O N S I D E R A N D O |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103 párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
|
|
|
III. |
Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, o las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto. |
|
|
IV. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta. |
|
|
V. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 8, menciona que la Contraloría General del Instituto, se encuentra facultada para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de las personas sujetas a la misma y en ejercicio de su autonomía de gestión e independencia técnica, pondrá a consideración del Consejo General la resolución respectiva. |
|
|
VI. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, prevé que se someterá a consideración del Consejo General las resoluciones de la Contraloría General, cualquiera que sea su origen y naturaleza, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras para su dictamen correspondiente. |
|
|
VII. |
Que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, la atención e imposición de sanciones en su caso, corresponden al Consejo General del propio Instituto. |
|
|
VIII. |
Que en términos del artículo 29 de la Normatividad de responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, el servidor público electoral que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de dicha Normatividad, o la presentare de manera extemporánea, o no la presentaré, será suspendido del empleo, cargo o comisión, y cuando su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años. |
|
|
IX. |
Que el artículo 1.46, fracción XII, del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
X. |
Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por el artículo 103, párrafos primero y tercero fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para efecto de que sea el Consejo General quien finalmente conozca e imponga la sanción que al efecto se proponga, de acuerdo al artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México.
En este sentido, al ser una atribución primigenia de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad y de la consecuente propuesta de sanción, por lo que es procedente que este Consejo General, de estimar correcta la cita y apliación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de la Contraloría General, haga suya tal fundamentación y motivación, adjuntando la resolución respectiva al Acuerdo que se emita, en tanto que al aprobarse constituirán un solo documento decisorio.
Conforme a lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del ciudadano Alejandro Miranda Morales, que dicha resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas y legales aplicables, así como que en la misma se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue imputada al ciudadano en mención, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva.
|
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/013/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/DSP/072/10, emitida por la Contraloría General de este Instituto, que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- El Consejo General, en términos de los artículos 10 y 29 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, impone al ciudadano Alejandro Miranda Morales, la sanción administrativa consistente en treinta días naturales de suspensión del empleo, cargo o comisión para efectos de que conste en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que se lleva en la Contraloría General de este Instituto Electoral del Estado de México, atento a la fundamentación y motivación que se hacen valer en la resolución emitida por la Contraloría General en el expediente número IEEM/CG/DSP/072/10.
TERCERO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al ciudadano sancionado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; e inscriba dicha resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales Sancionados que lleva la Contraloría General a su cargo.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General remita copia de la resolución aprobada al Director de Administración de este Instituto, para que deje constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del ciudadano sancionado.
QUINTO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/DSP/072/10 como asunto total y definitivamente concluido.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |