INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día dieciseis de diciembre del año dos mil diez
ACUERDO N°. IEEM/CG/56/2010
Por el que se habilita a diversos Servidores Públicos Electorales adscritos a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, para la práctica de diligencias procesales.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve aprobó, mediante Acuerdo número CG/30/2009, la habilitación como notificadores, de diversos servidores públicos electorales adscritos a la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, para la debida sustanciación del procedimiento administrativo sancionador. |
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2. |
Que el Consejo General de este Instituto, en sesión extraordinaria de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, emitió el Acuerdo número CG/84/2009, por el que determinó habilitar a diversos servidores públicos electorales como notificadores, en sustitución de aquellos que, habiendo sido habilitados como tales mediante el Acuerdo referido en el Resultando anterior, dejaron de laborar en el Instituto Electoral del Estado de México, así como habilitar a un nuevo grupo de servidores públicos electorales con el referido carácter de notificadores, atento a las cargas de trabajo derivadas de la presentación de quejas y denuncias, y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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III. |
Que en términos del artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto. |
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IV. |
Que acorde a lo señalado por los artículos 86 fracción III y 87, del Código Electoral del Estado de México, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México será integrante del Consejo General del Instituto, y estará a cargo de la Secretaría del mencionado Órgano Superior de Dirección. |
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V. |
Que el artículo 95, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece entre otras atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la relativa a expedir las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto. |
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VI. |
Que de conformidad con los artículos 97 fracción V, 102 fracción XXVIII y 336 párrafo primero, del Código Electoral de la Entidad, corresponde al Secretario del Consejo General, recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente. |
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VII. |
Que atento al artículo 102, fracciones I, II, X y XXXII del Código Electoral del Estado de México, son atribuciones del Secretario Ejecutivo General, entre otras, representar legalmente al Instituto; ejecutar, proveer lo necesario y vigilar que se cumplan y publiquen los acuerdos y decisiones tomados tanto por el Consejo General como por la Junta General; así como llevar a cabo la sustanciación en los procedimientos administrativos sancionadores en términos de lo dispuesto en el artículo 356 del propio Código. |
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VIII. |
Que el artículo 319, párrafo primero, del Código Electoral de esta Entidad Federativa, establece que las notificaciones de los medios de impugnación, entre los que se encuentra el recurso de revisión, se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa del propio Código. |
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IX. |
Que según se desprende del artículo 356, párrafos primero y décimo, del Código Electoral del Estado de México, la sustanciación de las quejas y denuncias que se interpongan por irregularidades en que hayan incurrido los partidos políticos, dirigentes, precandidatos y candidatos, estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva General, quien deberá realizar todas las diligencias necesarias para poner los asuntos en estado de resolución, y contará con atribuciones para realizar diligencias para mejor proveer. |
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X. |
Que tratándose de las quejas y denuncias relativas al procedimiento administrativo sancionador, que legalmente conoce el Instituto, el artículo 34, párrafo segundo, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de México, dispone que las notificaciones podrán hacerse personalmente, por correo certificado, por estrados, por fax o por el medio más eficaz y expedito, cuando así lo requiera el asunto. |
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XI. |
Que los artículos 76 a 79 de los Lineamientos en Materia de Propaganda Política y Electoral, regulan la participación de la Secretaría Ejecutiva General en el procedimiento de controversias en materia de propaganda electoral. Asimismo, el artículo 89 de los referidos Lineamientos, regula lo relacionado a las notificaciones que se deben practicar en el desahogo de dichas controversias |
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XII. |
Que ante la naturaleza y diversidad de atribuciones que legalmente tiene encomendadas la Secretaria Ejecutiva General de este Instituto, se advierte la necesidad de habilitar a diversos servidores públicos electorales adscritos a la propia Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, a efecto de que puedan realizar notificaciones, inspecciones o reconocimiento oculares, así como cualquier otra diligencia que resulte necesaria para el desahogo tanto del procedimiento administrativo sancionador como del procedimiento de controversias en materia de propaganda electoral, las relacionadas con el trámite o resolución de los medios de impugnación interpuestos ante este Instituto, y las relativas al cumplimiento y publicación de los acuerdos y resoluciones del Consejo General y de la Junta General que deba llevar a cabo la Secretaría Ejecutiva General, a efecto de que dicha Secretaría pueda cumplir las mencionadas actividades en forma eficiente, oportuna y eficaz. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Para la práctica de notificaciones, diligencias de inspección o de reconocimiento ocular, así como cualquier otra que resulte necesaria para el desahogo tanto del procedimiento administrativo sancionador como del procedimiento de controversias en materia de propaganda electoral, las relacionadas con el trámite o resolución de los medios de impugnación interpuestos ante el Instituto Electoral del Estado de México, y las relativas al cumplimiento y publicación de los acuerdos y resoluciones del Consejo General y de la Junta General que deba llevar a cabo la Secretaría Ejecutiva General, se habilita a los siguientes servidores públicos electorales, adscritos a la misma.
Servidor Público Electoral |
Álvarez San Juan Aureliano |
Carrera Thompson Víctor Manuel |
Cortez Álvarez María Juliana |
Cuenca Romero Antonio |
Díaz Guadarrama Verónica Ana |
Elizalde Noria Alejandro |
Escobar Tenería María Guadalupe |
Fuentes Magda Estefanía |
García Jiménez Elesban |
Granados Velázquez Saúl |
González Ortega Jorge |
Hernández García Emmanuel |
Iturbe Valdés Angélica María |
Lima Sánchez Abel |
Lira Domínguez Aldo Iván |
Luna Peñaflores Guadalupe Karina |
López Aguilar Heriberto Benito |
López García Francisco |
Martínez González Martha Laura |
Matamoros Benítez Ofelia |
Maya Díaz Gerardo |
Mayen Olvera Humberto |
Mejía Vences Aidé |
Monroy Cuevas Beatriz Adriana |
Mora González Benigno |
Nicolás Gómez Carlos |
Roa Ávila Jorge Arturo |
Torres Carbajal Saúl |
Trinidad Jiménez Fabián |
Velázquez Miranda Aarón |
SEGUNDO.- Los servidores públicos electorales mencionados en el Punto Primero, estarán dotados de fe pública únicamente para la realización de las actividades mencionadas en el referido Punto y mantendrán los cargos que actualmente detentan, en el entendido de que su habilitación es de carácter procesal.
TERCERO.- Se dejan sin efectos los Acuerdos números CG/30/2009 y CG/84/2009, aprobados por el Consejo General en fechas diecisiete de marzo y veintidós de mayo de dos mil nueve, respectivamente.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la páginaelectrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día dieciséis de diciembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |