INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día treinta de diciembre del año dos mil diez

ACUERDO N°. IEEM/CG/59/2010

Por el que se aprueba el Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/154/2009, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superior de Dirección a través de los Acuerdos IEEM/CG/03/2010 e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero y veintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente.

   
2. Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea de Acción 3 denominada “Programa de Organización Electoral”, Proyecto específico 1 “Documentación y Material Electoral”, establece la actividad identificada con el número 8, relativa a elaborar la propuesta de materiales electorales, a cargo de la Dirección de Organización.
   
3. Que la Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México, elaboró la “Propuesta de Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2011”.
   
4.

Que mediante oficio número IEEM/SEG/3774/2010, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diez, la Secretaría Ejecutiva General remitió a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la “Propuesta de Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2011”, elaborada por la Dirección de Organización.

   
5. Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día siete de diciembre del presente año, aprobó a través del Acuerdo número 5, la “Propuesta de Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2011”, con las modificaciones que estimó pertinentes y acordó remitir dicha propuesta al Consejo General, para su aprobación definitiva.
   
6. Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0144/2010, de fecha diez de diciembre del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta referida en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto fuera sometida a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto para su conocimiento, análisis y aprobación definitiva de ser el caso; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.

   
III. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, fracciones IV y V, establece entre otros fines del Instituto, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
IV. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, señala que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
   
V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 131, dispone que los Presidentes de los Consejos Distritales y de los Consejos Municipales, se coordinarán con los funcionarios de las Mesas Directivas de las casillas de su demarcación territorial, y les proporcionaran la documentación y útiles necesarios para el desempeño de las atribuciones que les confiere el Código en cita.
   
VI. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 191, precisa que a más tardar diez días antes de la jornada electoral deberán estar en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 192 fracciones IV, V y VI, prevé que los Consejos Municipales o Distritales, según corresponda, entregarán a cada Presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, las urnas para recibir la votación correspondiente a cada elección, que serán de un material transparente y de preferencia plegables o armables; las formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios; y mamparas que garanticen el secreto del voto.

Asimismo, dicho artículo en su último párrafo, señala entre otras cosas, que a los Presidentes de las Mesas Directivas de las casillas especiales les serán entregados los materiales mencionados en el párrafo anterior.

   
VIII. Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.43 fracción XII, confiere a la Comisión de Organización y Capacitación, la atribución de conocer, analizar, discutir y aprobar las características de los materiales electorales elaborados por la Dirección de Organización, para la aprobación definitiva del Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo General.
   
IX. Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Acuerdo número 5 referido en el Resultando 5 del presente, al momento de aprobar la propuesta de la totalidad de los materiales electorales, determinó la posibilidad de la modificación del Cartel de resultados en esta casilla; Cartel de resultados preliminares; Cartel de resultados del cómputo distrital; Cartel de resultados del cómputo final; Sobre para el acta de escrutinio y cómputo por fuera del paquete electoral, Sobre para el expediente de la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México; Sobre para votos válidos; y Plantilla Braille, en el supuesto de que se registren convenios de coalición entre los partidos políticos para contender en la elección del próximo 3 de julio de 2011.

Asimismo, estimó pertinente proponer a este Órgano Superior de Dirección que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de su Unidad de Comunicación Social, desarrolle una campaña de difusión en los medios de comunicación, con la finalidad de que la ciudadanía conozca los materiales electorales diseñados para facilitar el voto a los ciudadanos con discapacidad.

   
X. Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y analizó la propuesta del Diseño del Material Electoral para el Proceso Electoral 2011 puesta a su consideración, estima que el diseño del referido material electoral permitirá que los ciudadanos que integren las Mesas Directivas de Casilla desarrollen adecuadamente las funciones que tienen encomendas, además de garantizar a los sufragantes la secrecía de su voto, así como el adecuado manejo y resguardo de la documentación electoral, razón por la cual estima procedente su aprobación definitiva.

Asimismo, por lo que hace al material electoral mencionado en el párrafo primero del Considerando anterior, este Órgano Superior de Dirección aprueba que, para el caso de que se registren coaliciones electorales para contender en el proceso electoral 2011, se realicen las modificaciones correspondientes.

Del mismo modo, este Consejo General aprueba que, tal y como lo propone la Comisión de Organización y Capacitación, este Instituto Electoral desarrolle una campaña de difusión en los medios de comunicación, con la finalidad de que la ciudadanía conozca los materiales electorales diseñados para facilitar el voto a los ciudadanos con discapacidad.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el diseño del material electoral para el Proceso Electoral 2011, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- En el caso de que se registren coaliciones para contender en la elección del próximo 3 de julio de 2011, el diseño de los materiales electorales: Cartel de resultados en esta casilla; Cartel de resultados preliminares; Cartel de resultados del cómputo distrital; Cartel de resultados del cómputo final; Sobre para el acta de escrutinio y cómputo por fuera del paquete electoral, Sobre para el expediente de la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México; Sobre para votos válidos; y Plantilla Braille, deberá ser modificado para que se incluya en los mismos a la coalición o coaliciones que se registren.

TERCERO.- Se instruye al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de México, para que convoque a la licitación pública correspondiente para la adquisición de los materiales electorales, de conformidad a lo ordenado por la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, reservándose la adjudicación del concurso para que la realice el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, inciso d), de la Normatividad referida.

CUARTO.-  La Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, supervisará y vigilará la elaboración y distribución de los materiales electorales, así como la calidad óptima de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.43, fracciones XIII y XIV, del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

QUINTO.- Los proveedores deberán garantizar al Instituto Electoral del Estado de México, la calidad y resistencia del producto, costo adecuado, entrega oportuna así como un armado simple y práctico.

SEXTO.- Se instruye a la Unidad de Comunicación Social de este Instituto Electoral del Estado de México, elabore y desarrolle una campaña de difusión en los medios de comunicación, con la finalidad de que la ciudadanía conozca los materiales electorales diseñados para facilitar el voto a los ciudadanos con discapacidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-    Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la pagina electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-   El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL

 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL