INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día treinta de diciembre del año dos mil diez
ACUERDO N°. IEEM/CG/61/2010
Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo número CG/69/2008, por el que expidió los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas y Campañas, del Instituto Electoral del Estado de México, que a su vez derogó el Libro Cuarto “Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas”, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007, de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete. |
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2. |
Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada en fecha quince de diciembre del año dos mil diez, aprobó a través de su Acuerdo número 2, los “Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos” y ordenó su remisión al Órgano Superior de Dirección para su aprobación. |
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3. |
Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diez, remitió a la Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/CAMPyD/0524/10, el Acuerdo referido en el Resultando anterior, para que por su conducto se someta a la consideración de este Consejo General para su discusión y aprobación, de ser el caso; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 66, párrafo segundo, establece que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará periódicamente sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 81, fracciones IV y V, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, señala que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 93 fracción I, inciso c), establece como comisión permanente del Consejo General de este Instituto, a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95, fracción I, otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 144 A al 144 F, señala las reglas a las que están sujetos los partidos políticos y coaliciones en el periodo de precampañas electorales. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México en los artículos 152, 153, 156, 157, 158 y 159, señala las reglas a las que están sujetos los partidos políticos y coaliciones en el periodo de campañas electorales. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 162, señala que el Instituto Electoral del Estado de México realizará los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos; servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo.
Asimismo, establece que el Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes. El resultado de los monitoreos se hará público en los términos que determine el Consejo General. |
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XI. |
Que el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 1.49 fracción III, señala como atribución de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión, en materia de propaganda política y propaganda electoral; en lo establecido en el Código y los ordenamientos legales aplicables. |
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XII. |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y analizó los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, puestos a su consideración por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, considera que los mismos otorgan a este Instituto Electoral el instrumento reglamentario necesario e idóneo para que pueda llevar a cabo la actividad que legalmente tiene encomendada de realizar los monitoreos, cuantitativos y cualitativos, de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, así como el seguimiento de notas informativas en estos medios, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político, por lo que resulta procedente su aprobación definitiva. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, del Instituto Electoral del Estado de México, adjuntos al presente Acuerdo para que formen parte del mismo.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Impresos, Electrónicos y Alternos para el Periodo de Precampañas y Campañas, expedidos mediante Acuerdo número CG/69/2008, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil ocho.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General de este Instituto, a efecto de que conforme a lo ordenado por el artículo 1.49, fracción III, del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, proceda a vigilar y dar cumplimiento a los Lineamientos aprobados por el presente Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, del Instituto Electoral del Estado de México, aprobados por el presente Acuerdo, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de diciembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |