INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diez
ACUERDO N°. IEEM/CG/69/2010
Reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo número CG/66/2008, por el que expidió el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México. |
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2. |
Que la H. “LVII” Legislatura Local, el día veinticinco de septiembre del presente año, expidió entre otros, el decreto número 172 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, publicado el mismo día, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”. |
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3. |
Que en fecha treinta de noviembre del año dos mil diez, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización de este Instituto, mediante oficio número IEEM/OTF/718/2010, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta de actualización al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México, así como sus correspondientes formatos y anexos, para que por su conducto fuera sometida a la consideración de este Órgano Superior de Dirección para su aprobación, de ser el caso; |
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4. |
Que los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto electoral del Estado de México, presentaron ante la Secretaría Ejecutiva General, escrito por el que, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 6 inciso b) y 33 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentaron el proyecto de resolución a que se refiere el primer artículo invocado, por el proponen modificar el Proyecto de Acuerdo número IEEM/CG/69/2010, denominado “Reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México”, correspondiente al Punto número 7del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en el sentido de modificar el Considerando V así como adicionar un Punto de Acuerdo Segundo, para lo cual anexaron además la propuesta de reforma al Reglamento ya mencionado; y
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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V. |
Que una vez que se tuvo conocimiento de la propuesta de reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México, presentadas por el Órgano Técnico de Fiscalización, anexa al referido proyecto, y que se adjuntó a la convocatoria a la sesión extraordinaria del día treinta y uno de diciembre de dos mil diez, del Consejo General de este Instituto, advierte que la mencionada propuesta consiste en ajustes eminentemente técnicos a diversas disposiciones del Reglamento en cita, lo que implica un mayor estudio técnico y legal.
Lo anterior se considera así, toda vez que de conformidad con el artículo 62, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, es un órgano auxiliar del Consejo General, para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, esto es, la actividad de fiscalización decisoria, en última instancia, compete al Órgano Superior de Dirección.
En esta actividad de fiscalización, no solo comprende la revisión a los informes de los partidos políticos o de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales, sino que también abarca lo relacionado a la expedición de los lineamientos que servirán de sustento a esa revisión, los cuales serán expedidos por el Órgano Superior de Dirección en ejercicio de la función reglamentaria prevista en el artículo 95, fracción I, del Código Electoral del Estado de México.
Lo anterior es así en atención a que el artículo 62, párrafo tercero, incisos a) y b), disponen que el Órgano Técnico de Fiscalización tiene como atribución, elaborar tanto los lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos y egresos de los partidos políticos, como de los lineamientos para que los partirdos políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos, debiendo someterse en ambos casos a consideración del Consejo General, para su aprobación.
Ésto se traduce, en que la normatividad o reglamentación que proponga el Órgano Técnico de Fiscalización, debe necesariamente ser sometida al conocimiento del Consejo General, para que en su carácter de Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral del Estado de México que le confiere el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, la analice y verifique que se ajuste a las disposiciones legales así como a los principios que rigen la actividad electoral, pues considerar que deba aprobarla necesariamente en los términos en que le es presentada, solamente por el hecho de que se trate de un Órgano Técnico especializado, implicaría omitir la naturaleza auxiliar del referido órgano, pero sobre todo se incurriría en el absurdo de que el Consejo General es una instancia de mero trámite de aprobación.
n razón de lo anterior, se considera que ante la proximidad del inicio del proceso electoral por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad para el periodo del día dieciséis de septiembre del año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete, en el que se aplicará la legislación electoral con las reformas aprobadas, entre otras, mediante el decreto referido en el Resultando 2 del presente Acuerdo, lo procedente es que el Reglamento ya mencionado se reforme en principio, en el sentido de que se ajusten sus disposiciones a la reforma aprobada por el decreto de mérito, para lo cual, se adjunta a este Acuerdo, la propuesta de reformas en este sentido y una vez que sean analizados por los integrantes de este Consejo General los aspectos técnicos y legales de la propuesta presentada por el Órgano Técnico de Fiscalización.
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expide el siguiente Punto de::
PRIMERO.- Conforme a la resolución referida en el Resultando 4 de este Acuerdo, se aprueban las reformas al Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan obtener su registro como Partido Político Local, del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos del documento adjunto al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.
SEGUNDO.- Una vez que se haya analizado la procedencia y viabilidad de los aspectos técnicos y legales de la propuesta de reforma presentada por el Órgano Técnico de Fiscalización referida en el Resultando 3 del presente Acuerdo, por la Secretaría Ejecutiva General en su carácter de Secretaría del Consejo General, el Órgano Superior de Dirección acordará lo conducente.
PRIMERO.- Las reformas aprobadas por el Punto Único, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Los procedimientos de fiscalización de los recursos de las organizaciones de ciudadanos que pretenden obtener su registro como partido político local, a quienes el Consejo General haya aprobado la realización de actividades políticas independiente para constituirse como tales, antes de la aprobación de las presentes reformas, se ajustarán a las disposiciones del reglamento aprobado mediante Acuerdo número CG/67/2008, referido en el Resultando 1.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de diciembre de dos mil diez y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México .
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |