INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria Especial del día trece de enero del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/02/2011
Sorteo del mes calendario que servirá de base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla que funcionarán durante la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha tres de diciembre del año en curso, el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que en sesión Extraordinaria celebrada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, aprobó a través del Acuerdo número IEEM/CG/53/2010, el Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2011 y sus anexos, cuyo objetivo general es contar con funcionarios de Mesas Directivas de Casilla el día de la Jornada Electoral, mediante procedimientos y estrategias que permitan dotarlos del conocimiento necesario a efecto de que desempeñen con eficiencia y eficacia sus atribuciones, así como señalar las actividades que desarrollarán los capacitadores e instructores en las tareas propias de capacitación así como aquellas relevantes preparatorias de asistencia electoral. |
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3. |
Que en sesión extraordinaria de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/60/2010, el Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral, para la elección de Gobernador 2011. |
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4. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. |
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5. |
Que la Dirección de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/DC/0021/2011, de fecha diez de enero del año dos mil once, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General incluir en el orden del día de la próxima sesión del Consejo General, el sorteo del mes calendario que se utilizará en el desarrollo de la primera insaculación; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que en términos del artículo 25, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda. |
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III. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo establecido por el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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IV. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, de acuerdo con el artículo 81, fracciones III, IV y V, del Código Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, conforme a lo expresado en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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VI. |
Que es atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo previsto en el artículo 95 fracción XXVIII, del Código Electoral del Estado de México, supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con la autoridad federal electoral. |
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VII. |
Que las Mesas Directivas de Casilla, atento a lo establecido por el artículo 128, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, se integran con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, designados conforme al procedimiento señalado por el propio Código. |
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VIII. |
Que dentro de los treinta días siguientes al del inicio del proceso electoral, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México debe sortear un mes del calendario que, junto con los que le sigan en su orden, serán los tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, conforme a lo ordenado por el artículo 166, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México.
Asimismo, el artículo en cita, en su párrafo sexto, en relación al procedimiento de la segunda insaculación, dispone que de no resultar suficientes los ciudadanos para cubrir todos los cargos, el Consejo Distrital procederá a obtener de la lista nominal, un número al menos del doble de los que hagan falta, éstos de la misma letra inicial del apellido sorteada por los Consejos Distritales y del o de los mes(es) subsecuente(s) al utilizado en la primera insaculación; para que sean convocados, capacitados, evaluados y designados como funcionarios de las mesas directivas de casilla; si desarrollado el procedimiento anterior, no se hubiesen cubierto todos los cargos, convocará a los ciudadanos que participaron como funcionarios de mesas directivas de casilla en la elección local inmediata anterior; razón por la cual en el sorteo del mes calendario motivo del presente Acuerdo no se considerará el mes de junio por haber sido el mes sorteado en la elección inmediata anterior, atento al Acuerdo número CG/14/2009 aprobado por el Consejo General de este Instituto en fecha 30 de enero del año 2009, a efecto de que pueda aplicarse la disposición en cita, de actualizarse el supuesto que la misma prevé.
En efecto, derivado de la reciente reforma al Código Electoral del Estado de México, el artículo 166 de dicho ordenamiento actualmente cita, en sus párrafos quinto y sexto, lo siguiente:
“Del total de ciudadanos capacitados, los Consejos Distritales procederán a una segunda insaculación, la cual se realizará de la siguiente forma:
I. Se presentará a los integrantes del Consejo, un listado de los ciudadanos capacitados y que cumplen con los requisitos establecidos por este Código, siendo ordenado el listado de manera alfabética de la A a la Z y por sección electoral;
II. Se sorteará una letra, la cual deberá ser asentada en el acta de la sesión, a partir del primer ciudadano cuyo apellido empiece con esa letra se contarán el número de integrantes de la Mesa Directiva de Casilla;
III. Cuando se tengan los nombres de los siete ciudadanos (cuatro propietarios y tres suplentes generales) se organizarán por grado de escolaridad (de mayor a menor escolaridad), atribuyéndole mayor responsabilidad a desempeñar en las casillas, a quienes tengan mayor escolaridad; y
IV. Con la lista organizada de mayor a menor escolaridad, se designarán los cargos a desempeñar empezando por los cuatro propietarios y, posteriormente, los tres suplentes generales.
Si aplicadas las medidas señaladas en las fracciones anteriores no fuesen suficientes los ciudadanos para cubrir todos los cargos, el Consejo procederá a obtener de la lista nominal, un número al menos del doble de los que hagan falta, éstos de la misma letra inicial del apellido sorteada por los Consejos Distritales y del o de los mes(es) subsecuente(s) al utilizado en la primera insaculación; para que sean convocados, capacitados, evaluados y designados como funcionarios de las mesas directivas de casilla; si desarrollado el procedimiento anterior, no se hubiesen cubierto todos los cargos, convocará a los ciudadanos que participaron como funcionarios de mesas directivas de casilla en la elección local inmediata anterior. El Consejo General acordará los criterios para la aplicación de estos últimos procedimientos.”
Atento a lo ordenado en la disposición transcrita, es por lo que se considera procedente omitir el mes de junio en el procedimiento de insaculación, ya que si bien es cierto la legislación electoral vigente ya no considera omitir el mes utilizado como base en el proceso electoral inmediato anterior, es conveniente que este Consejo General así lo acuerde, en virtud de que, para el caso de caer en el último supuesto que establece el precepto legal en cita …”convocará a los ciudadanos que participaron como funcionarios de mesas directivas de casilla en la elección local inmediata anterior…”, se tenga la prevensión de contar con los ciudadanos que fungieron en la elección del proceso electoral pasado, para ser convocados como funcionarios de Mesas Directivas de Casilla.
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IX. |
Que el Programa de Capacitación para el Proceso Electoral 2011, en su apartado 3.1 “Primera Insaculación”, párrafo segundo, establece que el día 11 de febrero de 2011, se llevará a cabo la primera insaculación en las instalaciones del auditorio del Instituto Electoral del Estado de México.
simismo, el Programa mencionado, en el apartado 3.1.1 “Desarrollo de la primera insaculación y su logística”, punto cuarto, último párrafo, establece que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a 50, sin embargo, si el número de ciudadanos registrados en la lista nominal de la sección, es menor o igual a 50, en estos casos, se seleccionará a la totalidad de los ciudadanos, excluyendo a los mayores de 70 años.
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X. |
Que de acuerdo con el primer párrafo, de la cláusula novena, del Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración referido en el Resultando 3 del presente Acuerdo,para los efectos de lo dispuesto en los artículos 128 y 166 del Código Electoral del Estado de México, el día 11 de febrero de 2011 se llevará a cabo el Procedimiento de la Primera Insaculación de los Ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México, para lo cual este Órgano Superior de Dirección deberá sesionar previamente, a efecto de llevar a cabo el sorteo de un mes del calendario, que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla.
Por su parte, el párrafo tercero de la cláusula en mención, dispone que a reserva de lo que el Consejo General de este Instituto acuerde, el número de ciudadanos insaculados podrá ser menor a 50, siempre y cuando, el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea menor a 50; o bien cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea igual o mayor a 50, pero se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la Mesa Directiva de Casilla que establece el Código Electoral del Estado de México; para lo cual se realizará el procedimiento seleccionando a la totalidad de los ciudadanos.
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XI. |
Que de conformidad con las consideraciones previamente expuestas, y toda vez que este Instituto Electoral, conforme al Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2011 y al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito con el Instituto Federal Electoral referidos en los Resultandos 2 y 3 respectivamente del presente Acuerdo, el día once de febrero del año en curso realizará el Procedimiento de la Primera Insaculación de los Ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla que funcionarán durante la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011, es necesario para este Consejo General realizar el sorteo del mes calendario que servirá de base para dicha insaculación, excluyendo el mes de junio conforme a lo expuesto en el Considerando VIII de este Acuerdo, lo que en este acto se realiza, resultando sorteado el mes de octubre; por lo que bajo la circunstancia de que el número de ciudadanos sea insuficiente para obtener el 20% de la Lista Nominal total con el mes seleccionado, se considerarán los meses subsecuentes, tomando en cuenta que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta, conforme a lo estipulado por el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, salvo cuando el número de ciudadanos registrados en la lista nominal de la sección, sea menor o igual a 50, o bien cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea igual o mayor a 50, pero se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la Mesa Directiva de Casilla, en cuyo caso se seleccionará a la totalidad de los ciudadanos, excluyendo a los mayores de 70 años, atento a lo expuesto en los Considerandos IX, párrafo segundo y X, párrafo segundo, del presente Acuerdo. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- El Consejo General sorteó el mes de octubre, como base para la primera insaculación que tendrá verificativo el día once de febrero del año en curso, de los ciudadanos que han de integrar las Mesas Directivas de Casilla que funcionarán durante la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011.
EGUNDO.- En caso de que el número de ciudadanos sea insuficiente para obtener el 20% de la Lista Nominal total con el mes seleccionado, se considerarán los meses subsecuentes, excluyendo el mes de junio, y bajo ninguna circunstancia, el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta, salvo cuando el número de ciudadanos registrados en la lista nominal de la sección, sea menor o igual a 50, o bien cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea igual o mayor a 50, pero se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la Mesa Directiva de Casilla, en cuyo caso se seleccionará a la totalidad de los ciudadanos, excluyendo a los mayores de 70 años, atento a lo expuesto en los Considerandos IX párrafo segundo y X párrafo segundo, del presente Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Hágase del conocimiento de la Dirección de Capacitación de este Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, el presente Acuerdo para los efectos consecuentes.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día trece de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |