INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Ordinaria del día diecinueve de enero del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/03/2011
Designación de Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió en su sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil nueve, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, ello a través del Acuerdo número CG/05/2009; ordenamiento cuyo Título Sexto regula el ingreso al Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados. |
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2. |
Que en sesión extraordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/154/2009, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, cuyas adecuaciones fueron aprobadas por el propio Órgano Superior de Dirección a través de los Acuerdos números IEEM/CG/03/2010 e IEEM/CG/26/2010, de fechas veintiocho de enero y veintiocho de junio de dos mil diez, respectivamente. |
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3. |
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, en sesión extraordinaria que celebró el día veintiocho de junio del año dos mil diez, aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/25/2010, por el que expidió el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en el que se incluyen, entre otros, a los Vocales de las Juntas Distritales con una descripción general de sus funciones. Asimismo, expidió mediante Acuerdo número IEEM/CG/40/2010, de fecha veintiséis de octubre del mismo año, el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-287/2010. |
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4. |
Que el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2010, en su Línea de Acción 6 denominada “Programa del Servicio Electoral Profesional”, Proyecto específico 1 “Programa General del Servicio Electoral Profesional para Órganos Desconcentrados”, establece la actividad identificada con el número 19, relativa a presentar a la Junta General la propuesta de Vocales Distritales para la elección de Gobernador 2011, a cargo de la Dirección del Servicio Electoral Profesional. |
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5. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha treinta de abril del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/14/2010, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados. |
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6. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los Ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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7. |
Que de acuerdo a los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección incluidos en el Programa mencionado en el Resultando 3 del presente Acuerdo, la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día trece de diciembre del año dos mil diez, conoció las listas decandidatos a Vocales Distritales para el proceso electoral 2011, presentadas por la Dirección del Servicio Electoral Profesional e instruyó a su Secretaría Técnica a efecto de que, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracción V del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, se remitieran a la Junta General para su conocimiento y en su oportunidad al Consejo General, para efectos de que realizara la propuesta a que se refiere el artículo 99, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México. |
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8. |
Que mediante oficio número IEEM/DSEP/515/2010, de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General las propuestas referidas en el Resultando que antecede, a efecto de que por su conducto se presentaran a la Junta General de este Instituto. |
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9. |
Que en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha quince de enero de dos mil once, la Junta General aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/06/2011, la propuesta de candidatos a Vocales de las juntas distritales, para su presentación al Consejo General.
En dicho Acuerdo, la Junta General de este Instituto, a partir del procedimiento que desarrolló la Dirección del Servicio Electoral Profesional conforme a la ponderación de calificaciones para integrar propuestas de Vocales prevista en el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados en su punto 4.1.5 y estimó como base los listados que le remitió la Comisión del Servicio Electoral Profesional, y consideró necesario tomar en cuenta un factor asociado al cumplimiento del perfil requerido, con base en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional y el análisis de puestos correspondiente aprobados por el mismo Consejo General, toda vez que, si bien el procedimiento desarrollado por la Dirección del Servicio Electoral Profesional preveía una valoración curricular, para efectos de selección, no se apreció una calificación cuantitativa ni cualitativa vinculada directamente a lo referido en el análisis de puestos para los tres distintos cargos de Vocal distrital, esto como elemento fundamental y necesario para efectos de la designación.
Para ello, y con el propósito de dar cumplimiento pleno a lo establecido en el artículo 97 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional aunado a que los integrantes del Consejo General cuenten con todos y cada uno de los elementos necesarios para designar a los candidatos con las características idóneas para la ocupación de los cargos de Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización y Vocal de Capacitación, estimó necesario considerar un factor asociado al perfil requerido, sumándolo al de los antecedentes académicos, a la experiencia laboral electoral, así como al resultado de todas las evaluaciones referidas en el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en órganos desconcentrados, considerandootorgar un 20% para cada uno de los primeros tres factores arriba señalados y para el caso del vinculado con las evaluaciones realizadas, al cual, por ser el resultado del procedimiento de selección se le otorga un peso ponderado del 40%, sumando todo un 100% en un ejercicio de cualificación basado en la siguiente tabla:
Una vez definidos los factores y considerando sólo los datos codificados de cada aspirante, es decir los expresados en la solicitud, validados y capturados en una base de datos, que son resultado de los procedimientos de reclutamiento, capacitación, evaluación y de selección desarrollados por la Dirección del Servicio Electoral Profesional, y que obran en esta última unidad administrativa, se procedió a elaborar las listas por distrito de las propuestas de candidatos a Vocales Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011, esto para efecto de la designación, en orden descendente conforme a los porcentajes obtenidos, proponiendo a este Consejo General que los tres primeros de cada lista respecto de los nueve de cada distrito, a excepción de los Distritos II, XI, XXIX y XXX, en los cuales solamente se propone a ocho candidatos por ser los que cumplieron con todas las fases del procedimiento, sean designados como Vocal Ejecutivo los que ocupen el primer lugar, Vocal de Organización Electoral los que ocupen el segundo lugar y Vocal de Capacitación los que se encuentren en tercer lugar, esto sustentado en la evaluación de perfiles de cada candidato propuesto.
Cabe señalar que todos los nombres contenidos en las listas remitidas a la Junta General por la Comisión del Servicio Electoral Profesional, fueron los considerados en la propuesta de designación, sin haber incluido o excluido a ningún candidato, atendiendo lo establecido en la norma que en especie lo es el Código Electoral en los artículos 95 fracción V y 99 fracción IV y en el mismo Estatuto del Servicio Electoral Profesional en su artículo 10 fracción V, sobre el hecho de que la propuesta deberá hacerse en forma conjunta; y
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I , III y IV, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos. |
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IV. |
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional. |
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V. |
Que el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General, designar para la elección de Gobernador del Estado, a los Vocales de las Juntas Distritales, en el mes de enero del año de la elección de que se trate, de acuerdo a los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General. |
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VI. |
Que el artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución de la Junta General, de proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales. |
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VII. |
Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional, en su artículo 10, fracción V, menciona que la Junta General, en relación al Servicio Electoral Profesional, tiene la atribución de proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales. |
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VIII. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 85, refiere que a partir de una convocatoria, el reclutamiento tendrá como principal propósito atraer ciudadanos con los perfiles necesarios, interesados en ocupar algún puesto en órganos desconcentrados que conforman el Servicio Electoral Profesional; observando en todo momento los procedimientos y medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y la confidencialidad de los datos proporcionados.
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IX. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 86, precisa que para ingresar al Servicio Electoral Profesional, el interesado deberá cumplir con todo lo establecido en la convocatoria respectiva, además de los siguientes requisitos:
1.
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Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. |
2. |
Tener residencia efectiva en la entidad, durante al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, comprobada con la constancia que otorgue la autoridad municipal. |
3. |
Cumplir con la edad requerida en la propia convocatoria. |
4. |
Acreditar plenamente el nivel escolar y la experiencia requerida, considerando lo establecido en el Catálogo. |
5. |
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso. |
6. |
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en el Estado de México. |
7. |
No estar afiliado a ningún partido político. |
8. |
No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva. |
9. |
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la publicación de la convocatoria. |
10 |
No estar inhabilitado por autoridad alguna para ocupar cargo o puesto público. |
11. |
No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo. |
12. |
Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto. |
13. |
Aprobar las evaluaciones correspondientes. |
14. |
Los demás que establezca la normatividad aplicable. |
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X. |
Que para efectos de la selección relacionada al ingreso del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 97, establece que se deberán considerar los siguientes aspectos:
I. |
Cumplimiento del perfil requerido con base en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral |
II. |
Antecedentes académicos. |
III. |
Experiencia laboral:
- Electoral en el Instituto Electoral del Estado de México asociada al número de procesos electorales.
- Electoral en otros institutos u organismos.
- No electoral.
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IV. |
Resultado de evaluaciones realizadas. |
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XI. |
Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 99, establece que en los órganos desconcentrados, la ocupación de los puestos con funciones directivas será determinada por el Consejo General, a propuesta de la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional. |
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XII. |
Que el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en órganos desconcentrados, en el párrafo segundo del Punto 4.1.5 “Análisis para la integración de propuestas de Vocales Distritales”, establece la ponderación de las calificaciones para integrar las propuestas de candidatos a Vocales Distritales. |
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XIII. |
Que este Consejo General, entre cuyas atribuciones tiene la de designar a los Vocales Distritales de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General, una vez que conoció la propuesta de candidatos a Vocales presentada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional así como por la Junta General de este Instituto, estimaprocedente señalar lo siguiente:
Que la Comisión del Servicio Electoral Profesional, elaboró su propuesta de candidatos a Vocales Distritales, conformando una lista de 9 aspirantes (número que resulta sólo en los casos donde cumplieron todas y cada una de las fases) por cada Junta Distrital, a partir de la propuesta que a su vez le presentó la Dirección del Servicio Electoral Profesional, con base en los resultados que obtuvo para efectos de selección, de la ponderación de los elementos siguientes: Evaluación de aprovechamiento 50%; Valoración curricular 25%; Evaluación psicométrica 10%; y Entrevista 15%, para un total de 100% de calificación total, conforme se prevé en el punto 4.1.5 del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados.
Remitidas dichas listas por la Comisión mencionada, a la Junta General, dicho Órgano Central estimó pertinente considerar además para efectos de designación, un factor ponderado asociado al perfil requerido, hecho que, a juicio de este Consejo General, no contradice, sino complementa los porcentajes de valoración establecidos en el referido Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados.
Es importante mencionar que al otorgar a la Evaluación de aprovechamiento del curso de formación un 50%, a la Evaluación psicométrica un 10% y a la Entrevista un 15%, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados, establece un mayor peso a los anteriores, en la propuesta de la Junta General estos factores se identifican en el rubro de Evaluaciones realizadas y se les otorga un porcentaje de 40%, con lo que prevalece una alta ponderación para los mismos. El 25% restante del porcentaje previsto en el Programa ya mencionado, corresponde a la Valoración curricular, que a su vez comprende dos elementos, Aspecto académico y Aspecto laboral, a los que les corresponde un porcentaje igualitario; estos dos elementos, se contienen también en la propuesta de la Junta General, con un valor igualitario de 20% y finalmente un porcentaje similar para el caso de la evaluación del Perfil requerido, para dar un total de 100%, para efectos de la designación, fórmula que al ser aplicada a los 401 candidatos se obtienen los resultados que forman parte de este Acuerdo, como un anexo del mismo y de los cuales se deriva el listado presentado a este Consejo General para su aprobación si así lo estima.
Este Órgano Superior de Dirección, tiene en cuenta que el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución a su favor de designar a los Vocales de las Juntas Distritales para la elección de Gobernador, conforme a los lineamientos que al efecto se expidan, sin embargo, tanto el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2011, en Órganos Desconcentrados, la convocatoria que el mismo contiene, así como el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, establecen de manera genérica las líneas para integrar una propuesta como ya se presenta, sin embargo no precisan un criterio determinado al que se deba ceñir el Consejo General para designar de entre los candidatos a los tres Vocales por cada Junta distrital.
Ante ello y con el objeto de proponer una designación sustentada, este Consejo General estima oportuno y válido que la Junta General haya propuesto un criterio de valoración en el que pondere primordialmente el perfil requerido de cada aspirante, pues tal criterio brinda elementos al Órgano Superior de Dirección, quien en términos de lo establecido en el artículo 85 del propio Código Electoral puede adoptarlo o rechazarlo.
En este sentido y una vez que se analizó la ponderación del perfil de cada aspirante enlistado en la propuesta presentada por la Junta General, se considera adecuada en razón de que con tal ponderación, se logra atender la idoneidad del perfil requerido con una propuesta en concreto, con relación a las funciones que cada Vocal debe desempeñar conforme al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional en Órganos Desconcentrados.
A mayor abundamiento, la propuesta realizada por la Junta General no se aparta de la realizada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional en tanto que los ciudadanos enlistados en ambas propuestas son coincidentes sin que se haya incorporado o separado a ciudadano alguno, pues como ya se ha dicho, lo único que hizo la Junta General fue que, a partir de un criterio de ponderación del perfil, orientar la prelación de los ciudadanos propuestos para efectos de determinar a los más idóneos a cubrir los cargos de Vocales de las Juntas Distritales.
Por lo anterior, este Consejo General hace suyo el criterio planteado por la Junta General y en consecuencia estima procedente tomar en consideración a los tres ciudadanos primeramente enlistados de cada lista, a efecto de que sean designados respectivamente y en orden de prelación descendente, como Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de cada Junta Distrital en que están propuestos para el Proceso Electoral de Gobernador 2011, una vez que también se ha corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, debiéndose observar lo establecido en el Considerando siguiente.
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XIV. |
Que la Junta General hizo del conocimiento de este Órgano Superior de Dirección, en documento anexo, los nombres de aquéllos ciudadanos que encontrándose dentro de las listas de propuestas para cada Junta Distrital, tienen algún antecedente en la Contraloría del Gobierno del Estado de México, aquellos que han sido sustituidos como Vocales en anteriores Procesos electorales y los que han registrado calificaciones del desempeño como vocales, inferiores a seis puntos en una escala de 0 a 10, en las evaluaciones registradas en los archivos de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, a efecto de que si lo estima conveniente, para los casos en que se encuentren dentro de los primeros tres lugares en algún Distrito, se excluyan y su lugar sea ocupado por el candidato que le siga en la lista en orden descendente, a efecto de procurar que quienes ocupen los cargos, sean los mejor evaluados y cuenten con los mejores antecedentes en el ejercicio de la función electoral. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.-Este Consejo General, hace suya la propuesta de la Junta General y designa como Vocales de las Juntas Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2011, a los siguientes ciudadanos:
No. De Distrito |
Cabecera |
Cargo |
Nombre |
I. |
Toluca (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
MORENO MONROY DAVID |
Vocal de Organización |
NAVA BERNAL ELDA MARIA AIDE
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Vocal de Capacitación |
NIETO IRIS MARCO ANTONIO |
II. |
Toluca (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
ORTEGA GONZALEZ RAMON ALFREDO |
Vocal de Organización |
FLORES MEDINA EZEQUIEL |
Vocal de Capacitación |
GARDUÑO ALANIZ ROLANDO |
III. |
Temoaya |
Vocal Ejecutivo |
BONIFACIO FLORES AZAEL |
Vocal de Organización |
GARCIA BECERRIL RICARDO |
Vocal de Capacitación |
SALVADOR BERNABE DANIEL |
IV. |
Lerma |
Vocal Ejecutivo |
DE LA CRUZ HERNANDEZ JOSE LUIS |
Vocal de Organización |
ESCUTIA GARCIA JESUS |
Vocal de Capacitación |
ESCUTIA ALCANTARA NORBERTO |
V. |
Tenango del Valle |
Vocal Ejecutivo |
HERNANDEZ MONTESINOS RICARDA
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
ALBARRAN CARDENAS MARIA TERESA
|
VI. |
Tianguistenco |
Vocal Ejecutivo |
SORIANO SOLORZANO CARLOS EDGAR
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
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VII. |
Tenancingo |
Vocal Ejecutivo |
CALVO CASTAÑEDA NORMA ANGELICA
|
Vocal de Organización |
CALDERON GARCIA JUAN JOSE
|
Vocal de Capacitación |
|
VIII. |
Sultepec |
Vocal Ejecutivo |
JAIMES CRUZ MARIA DOMINGA
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
|
IX. |
Tejupilco |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
LUCIO SALINAS JUAN CARLOS
|
X. |
Valle de Bravo |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
|
XI. |
Santo Tomás |
Vocal Ejecutivo |
AVILA MARTINEZ JOSE FLORIBERTO
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
BASTIDA CALIXTO MARIA DEL ROSARIO LUCERO
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XII. |
El Oro |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
SANCHEZ SANCHEZ ARTURO OCTAVIO
|
XIII. |
Atlacomulco |
Vocal Ejecutivo |
VALENCIA BUENDIA MARICRUZ
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
HERNANDEZ HERNANDEZ EVELIA
|
XIV. |
Jilotepec |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
DE JESUS ALCANTARA RAYMUNDO
|
XV. |
Ixtlahuaca |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
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XVI. |
Atizapán de Zaragoza |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
GUTIERREZ HERRERA GUADALUPE
|
XVII. |
Huixquilucan |
Vocal Ejecutivo |
FLORES ENTZANA JUAN ANTONIO
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
|
XVIII. |
Tlalnepantla (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
AYALA SANCHEZ MIGUEL ANGEL
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
CRUZ ELIZALDE MIGUEL ANGEL
|
XIX. |
Cuautitlán |
Vocal Ejecutivo |
GOMEZ RIOS MARIA VERONICA
|
Vocal de Organización |
BAUTISTA GRANADOS JOSE JUAN
|
Vocal de Capacitación |
|
XX. |
Zumpango |
Vocal Ejecutivo |
SANCHEZ DEL REAL MANOLO ERIK
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
SANCHEZ RAMOS GUILLERMINA
|
XXI. |
Ecatepec (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
HERNANDEZ MARTINEZ NANCY LUCERO
|
Vocal de Organización |
ELIZARRARAS CORONA ALEJANDRO
|
Vocal de Capacitación |
NAVARRO SALINAS MA. DEL ROSARIO BERNARDINA |
XXII. |
Ecatepec (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
CASTELLANOS MIJANGOS MARIA IRENE |
Vocal de Organización |
ESCOBAR MENDEZ LUCRECIA LISBETH |
Vocal de Capacitación |
TORRES DE AVILA LUIS GONZALO |
XXIII. |
Texcoco |
Vocal Ejecutivo |
ESPEJEL CARRILLO VICTOR ALBERTO |
Vocal de Organización |
ZAMORA VENEGAS JORGE RAFAEL |
Vocal de Capacitación |
ALMARAZ ALONSO CLAUDIA |
XXIV. |
Nezahualcóyotl (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
GALEANA RODRIGUEZ ADRIAN |
Vocal de Organización |
PLASCENCIA PALIZADA SOFIA DE JESUS |
Vocal de Capacitación |
ALVAREZ ROMERO RAUL SAMUEL |
XXV. |
Nezahualcóyotl (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
FLORES DIAZ YESICA IRAN |
Vocal de Organización |
CASTILLEJOS CRUZ NICOLAS |
Vocal de Capacitación |
MONDRAGON VARGAS HECTOR HUGO |
XXVI. |
Nezahualcóyotl (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
RAMIREZ VILLANUEVA DANIEL |
Vocal de Organización |
RAMIREZ CEDILLO PERLA YANETTE |
Vocal de Capacitación |
BANDA HERNANDEZ OSCAR |
XXVII. |
Chalco |
Vocal Ejecutivo |
RIOS VELAZQUEZ MA. LUCILA |
Vocal de Organización |
ROJAS ATESCATENCO ROSALIO |
Vocal de Capacitación |
RAYA ORDUÑA MIRIAM YAMIN |
XXVIII. |
Amecameca |
Vocal Ejecutivo |
JIMENEZ RAMIREZ VICTOR HUGO |
Vocal de Organización |
PEÑA PAEZ VICENTA |
Vocal de Capacitación |
ORTIZ SANCHEZ FRANCISCO JAVIER |
XXIX. |
Naucalpan (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
OLVERA SAUCEDO MARCO ANTONIO
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
|
XXX. |
Naucalpan (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
MONDRAGON PALACIOS FRANCISCO JAVIER
|
Vocal de Capacitación |
|
XXXI. |
La Paz |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
VAZQUEZ ALFARO CLAUDIO ROBERTO
|
Vocal de Capacitación |
|
XXXII. |
Nezahualcóyotl (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
VALVERDE ARRIETA SANTIAGO
|
Vocal de Capacitación |
CAPORAL HERNANDEZ ANGEL EDUARDO
|
XXXIII. |
Ecatepec (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
COLLADO SALAS VICTOR MANUEL
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
SALAZAR QUEZADA NARCIZO EDUARDO
|
XXXIV. |
Ixtapan de la Sal |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
ARIZMENDI ESPINOZA ERNESTO JOSE ZEFERINO
|
Vocal de Capacitación |
|
XXXV. |
Metepec |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
GUTIERREZ GONZALEZ GABRIEL
|
Vocal de Capacitación |
|
XXXVI. |
Villa del Carbón |
Vocal Ejecutivo |
ZUPPA GONZALEZ SERGIO SALVADOR
|
Vocal de Organización |
MARTINEZ AROSTICO JOSE CARLOS
|
Vocal de Capacitación |
|
XXXVII. |
Tlalnepantla (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
|
XXXVIII. |
Coacalco |
Vocal Ejecutivo |
MARTINEZ RAMIREZ SALVADOR MANUEL
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
PALMA MONTAÑO EDGAR RODRIGO
|
XXXIX. |
Otumba |
Vocal Ejecutivo |
AVILA VILLEGAS HECTOR PACIANO
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
|
XL. |
Ixtapaluca |
Vocal Ejecutivo |
VALDEZ AMEZQUITA RICARDO RAFAEL
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
|
XLI. |
Nezahualcóyotl (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
SANCHEZ ZAMBRANO ALEJANDRO
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
|
XLII. |
Ecatepec (Parte) |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
GUTIERREZ PEREZ JOSE ANTONIO
|
Vocal de Capacitación |
|
XLIII. |
Cuautitlán Izcalli |
Vocal Ejecutivo |
FERNANDEZ SOLIS CARLOS CRISTIAN
|
Vocal de Organización |
ORTIZ ENRIQUEZ MARTHA SUSANA
|
Vocal de Capacitación |
RODRIGUEZ FLORES CAROLINA
|
XLIV. |
Nicolas Romero |
Vocal Ejecutivo |
|
Vocal de Organización |
|
Vocal de Capacitación |
|
XLV. |
Zinacantepec |
Vocal Ejecutivo |
ALFARO ENGUILO MARTIN FERNANDO
|
Vocal de Organización |
ESCOBAR HERNANDEZ ALEJANDRO
|
Vocal de Capacitación |
PEREZ ROLDAN JOSE ANTONIO
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Los Vocales designados entrarán en funciones a partir del primero de febrero de 2011, previa protesta que del cargo efectúen.
SEGUNDO.-El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General expedirán los nombramientos a los Vocales de las Juntas Distritales Electorales designados.
TERCERO.- El Consejo General, podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Vocales de las Juntas Distritales designados para el Proceso Electoral 2011, y designará a los sustitutos de entre los ciudadanos que en orden descendente, se encuentran en las listas respectivas por cada Distrito.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diecinueve de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |