INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/08/2011
Topes de Gastos de Precampaña y Campaña para el Proceso Electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne el día dos de enero del presente año, por la que, con fundamento en el artículo 92, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, inició el Proceso Electoral 2011, por el que habrá de elegirse al Titular del Poder Ejecutivo para el Estado de México; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que conforme al párrafo noveno, del artículo 12, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento tanto público como privado de los partidos políticos. |
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III. |
Que la fracción XIV, del artículo 52, del Código Electoral del Estado de México, establece la obligación de los partidos políticos de respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el propio Código. |
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IV. |
Que atento a lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 95, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, calcular el tope de los gastos de precampaña y de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en la elección de Gobernador del Estado. |
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V. |
Que en términos del párrafo tercero del artículo 144A, del Código Electoral del Estado de México, precampañas son los actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, aspirantes, candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados por el propio ordenamiento legal y sus estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular. |
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VI. |
Que de acuerdo con la fracción I, del artículo 144G, del Código Electoral del Estado de México, para la elección de Gobernador, cada partido político tendrá como tope de gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el 15% del tope de gastos de campaña de la elección inmediata anterior de Gobernador.
Por su parte, el párrafo tercero del artículo en cita, establece que la violación de los topes de gastos de precampaña por los partidos políticos o sus aspirantes, podrá ser sancionada por el Instituto Electoral del Estado de México, con la negativa de registro como candidatos.
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VII. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó, en sesión extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, el Acuerdo número 6, por el que determinó el Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral de Gobernador Constitucional del Estado de México para el año 2005; a razón de $216’760,704.79 (Doscientos dieciséis millones, setecientos sesenta mil setecientos cuatro pesos 79/100 M.N.). |
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VIII. |
Que una vez citado el tope de gastos de campaña que fue aprobado por el Consejo General para el proceso electoral de Gobernador Constitucional 2005, este Órgano Superior de Dirección procede, en términos de lo dispuesto por el artículo 144G, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, a obtener el 15% de la cantidad señalada en el párrafo anterior, de lo que se obtiene como resultado $32,514,105.72 (treinta y dos millones quinientos catorce mil ciento cinco pesos 72/100 M.N.), monto obtenido que se establece como tope de gastos de precampaña para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de México 2011.
TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA
ELECCIÓN DE GOBERNADOR 2011
Tope de Gastos de Campaña de la elección de Gobernador 2005 |
% |
Tope de gastos de Precampaña Elección de Gobernador 2011 |
$216,760,704.79 |
15 |
$32,514,105.72 |
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IX. |
Que el primer párrafo del artículo 160 del Código Electoral del Estado de México, precisa que el tope de gastos de campaña, que determinará el Consejo General para cada partido político o coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 34% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el Estado, distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.
Para efectos de determinar el tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador 2011, este Consejo General toma en cuenta la resolución que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil diez, mediante la cual fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1° de enero del año 2011, determinando para el área geográfica “C”, en la cual se encuentra la capital del Estado de México, la cantidad de $56.70 (cincuenta y seis pesos 70/100 M.N.).
En este sentido y toda vez que el tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador, será el que resulte de multiplicar el 34% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, (34% de $56.70 cincuenta y seis pesos 70/100 M.N.), se obtiene como primer factor la cantidad de $19.2780.
El otro factor que establece el primer párrafo del artículo 160 del Código Electoral del Estado de México, está constituido por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral, esto es, al mes de diciembre del año dos mil diez, que es de 10,576,471 ciudadanos, conforme al informe de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, remitido a este Instituto Electoral del Estado de México mediante oficio número RFE/VEM-00475/2011, de fecha once de enero del año en curso.
Por lo tanto, se debe multiplicar 19.2780 por 10,576,471, de cuya operación aritmética resulta la cantidad de $203,893,207.94 (Doscientos tres millones, ochocientos noventa y tres mil doscientos siete pesos 94/100 M.N.), cantidad que constituye el tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador 2011.
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA
ELECCIÓN DE GOBERNADOR 2011
Salario Mínimo Vigente |
% |
Importe |
Multiplicado |
Padrón Electoral |
Resultado |
Tope de Gastos de Campaña Gobernador 2011 |
$56.70 |
34 |
$19.2780 |
X |
10,576,471 |
= |
$203,893,207.94 |
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X. |
Que de conformidad con los párrafos tercero y cuarto del artículo 160 del Código Electoral del Estado de México, los gastos que realicen los partidos políticos o las coaliciones en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en la elección de Gobernador Constitucional del Estado de México 2011. Asimismo, los gastos que realicen los partidos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña. |
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XI. |
Que el artículo 161, del Código Electoral del Estado de México, precisa que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por los conceptos siguientes:
Gastos de propaganda, que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas, propaganda utilitaria y otros similares y la promoción realizada en bardas, espectaculares, anuncios en parabuses y autobuses o mediante propaganda dirigida en forma personal a los electores bajo cualquier medio o modalidad alterna.
Gastos operativos de campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
Gastos de propaganda en prensa y de producción de mensajes para difundirse en radio y televisión, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y similares, tendientes a la obtención del voto.
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se establece como tope de gastos de precampaña para la selección de candidatos a Gobernador del Estado de México que contenderán en el proceso electoral 2011; la cantidad de $32,514,105.72 (treinta y dos millones quinientos catorce mil ciento cinco pesos 72/100 M.N.).
SEGUNDO.- Se establece como tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador del Estado de México 2011, la cantidad de $203,893,207.94 (Doscientos tres millones, ochocientos noventa y tres mil doscientos siete pesos 94/100 M.N.).
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto del Secretario del Consejo General, a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, así como al Órgano Técnico de Fiscalización del propio Instituto.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |