INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/12/2011
Sorteo del mes calendario que servirá de base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla que funcionarán durante la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011; en cumplimiento a la Sentencia recaída al Recurso de Apelación número RA/4/2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre de ese año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
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2. |
Que en sesión Extraordinaria celebrada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, aprobó a través del Acuerdo número IEEM/CG/53/2010, el Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2011 y sus anexos, cuyo apartado 3.1 “Primera Insaculación”, párrafo segundo, establece que el día 11 de febrero de 2011, se llevará a cabo la Primera Insaculación de los Ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, en las instalaciones del auditorio del Instituto Electoral del Estado de México.
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3. |
Que en sesión extraordinaria de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/60/2010, el Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral, para la elección de Gobernador 2011. El primer párrafo, de la cláusula novena, del referido Anexo Técnico Número Uno establece quepara los efectos de lo dispuesto en los artículos 128 y 166 del Código Electoral del Estado de México, el día 11 de febrero de 2011 se llevará a cabo el Procedimiento de la Primera Insaculación de los Ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México, para lo cual este Órgano Superior de Dirección deberá sesionar previamente, a efecto de llevar a cabo el sorteo de un mes del calendario, que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla. |
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4. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. |
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5. |
Que la Dirección de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/DC/0021/2011, de fecha diez de enero del año dos mil once, solicitó a la Secretaría Ejecutiva General incluir en el orden del día de la próxima sesión del Consejo General, el sorteo del mes calendario que se utilizará en el desarrollo de la primera insaculación |
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6. |
Que el Consejo General del Estado de México, en sesión Extraordinaria Especial celebrada el día trece de enero del presente año, sorteó el mes calendario que servirá de base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla quefuncionarán durante la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011, con la exclusión del mes de junio, cuyo resultado fue el mes de octubre, lo cual quedó plasmado en el Acuerdo número IEEM/CG/02/2011. |
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7. |
Que en fecha diecisiete de enero de dos mil once, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo referido en el Resultando previo, el cual fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente número RA/4/2011. |
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8. |
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, en Sesión Pública del día veintiséis de enero del año en curso, dictó sentencia en el medio de defensa citado en el Resultando anterior, cuyos efectos se precisan a fojas 28 de la misma, y son:
“…se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, reponga el procedimiento respecto del sorteo del mes calendario qué, junto a los que le sigan en orden serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán dichas mesas directivas, por lo que deberá realizar el sorteo del mes dentro del término de treinta días una vez iniciado el proceso electoral, como lo establece el artículo 166 párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México.
Para la emisión del nuevo acto, la autoridad responsable deberá considerar que en el sorteo debe incluir todos los meses del calendario y que una vez sorteado el mes base serán designados en orden ininterrumpido, y sin excluir ninguno, los meses subsecuentes; asimismo, debe constreñirse solo a acordar lo estrictamente establecido en el artículo 166 párrafo segundo del Código Comicial Estatal, es decir, sortear y consecuentemente acordar el mes que servirá de base para los efectos ya precisados por la legislación electoral.
Hecho lo anterior, la responsable deberá informar a este Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el cumplimiento de esta ejecutoria” |
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9. |
Que la sentencia referida en el Resultando que antecede fue notificada al Instituto Electoral del Estado de México en fecha veintiséis de enero del presente año, a través del oficio número TEEM/SGA/147/2011; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que en términos del artículo 25, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda. |
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III. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con lo establecido por el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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IV. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre otros fines, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, de acuerdo con el artículo 81, fracciones III, IV y V, del Código Electoral del Estado de México.
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, conforme a lo expresado en el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto. |
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VI.. |
Que las Mesas Directivas de Casilla, atento a lo establecido por el artículo 128, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, se integran con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, designados conforme al procedimiento señalado por el propio Código. |
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VII. |
Que en términos del segundo párrafo del artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, dentro de los treinta días siguientes al inicio del proceso electoral, el Consejo General sorteará un mes calendario que, junto con los que le sigan en orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
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VIII. |
Que toda vez que el día once de febrero del año en curso el Instituto Electoral del Estado de México realizará el procedimiento de la primera insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla que funcionarán durante la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011, es necesario para este Consejo General realizar el sorteo del mes calendario que servirá de base para dicha insaculación, esto dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 166 del Código Electoral del Estado de México y en los términos establecidos en la sentencia citada en el Resultando 8 del presente, lo que en este acto se realiza, resultando sorteado el mes de noviembre, el cual junto con los meses siguientes en orden ininterrumpido, se tomarán para el procedimiento de insaculación ya mencionado. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.-
El Consejo General sorteó el mes de noviembre, como base para la primera insaculación que tendrá verificativo el día once de febrero del año en curso, de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla que funcionarán durante la jornada electoral del proceso electoral de Gobernador 2011.
SEGUNDO.- Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de México el cumplimiento de la Sentenciarecaída al Recurso de Apelación número RA/4/2011, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que se haya aprobado el presente Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
TERCERO.- Hágase del conocimiento de la Dirección de Capacitación de este Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, el presente Acuerdo para los efectos conducentes.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |