INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Exrtraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/13/2011
Reformas al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; en cumplimiento a la Sentencia recaída al Recurso de Apelación número RA/2/2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que este Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, aprobó el Acuerdo número CG/50/2008, por el que expidió el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que a su vez abrogó el Libro Primero del mismo Reglamento aprobado por el Consejo General mediante Acuerdos números 12 y 21/2007, de fechas treinta de marzo y veintiocho de junio del año dos mil siete, respectivamente. |
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2. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil diez, los decretos números 164 y 165, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, en donde aprobó reformas al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. |
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3. |
Que la H. “LVII” Legislatura Local, el día veinticinco de septiembre del año dos mil diez, expidió los decretos números 171, 172, 173, 174, 175 y 176, por los que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, los cuales fueron publicados el mismo día, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”. |
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4. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/38/2010, de fecha primero de octubre del año dos mil diez, la integración de la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que, entre otros aspectos, se encargara del estudio de la Normatividad del Instituto que no fuera competencia de diversa Comisión y propusiera al Órgano Superior de Dirección las adecuaciones necesarias para ajustarla a las reformas aprobadas por los decretos mencionados en los Resultandos 2 y 3 de este Acuerdo o bien, proponer reformas o adiciones de la Normatividad que así lo requiera. |
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5. |
Que en sesión ordinaria celebrada el día quince de diciembre del año dos mil diez, la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo Número 3/CEAN/2010, la propuesta de modificar la denominación del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por la de Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la modificación y actualización de diversos artículos del referido Reglamento y ordenó su remisión a este Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva. |
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6. |
Que en fecha diecisiete de diciembre del año en curso, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/CEAN/ST/0127/2010, la propuesta de las modificaciones aprobadas mediante el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto se sometieran a la aprobación definitiva por parte de este Consejo General. |
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7. |
Que el Consejo General del Estado de México, en sesión Extraordinaria celebrada el día treinta de diciembre de dos mil diez, aprobó a través del Acuerdo número IEEM/CG/62/2010, las Reformas al Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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8. |
Que en fecha cuatro de enero de dos mil once, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo referido en el Resultando previo, el cual fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente número RA/2/2011. |
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9. |
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, en Sesión Pública del día veintiséis de enero del año en curso, dictó sentencia en el medio de defensa citado en el Resultando anterior, cuyos efectos se precisan a fojas 52 y 53 de la misma, y son:
1. |
"…se revoca el acuerdo, en la parte que ha sido materia de impugnación relacionado con el proceso de modificación al artículo 1.8 (relacionado con el 1.3 y 1.46) del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Electoral del Estado de México y, se repone el procedimiento desde el momento en que el Consejo General tuvo en su poder el proyecto de modificaciones y/o adiciones, para que realice las adecuaciones correspondientes y se obtenga la redacción final, tomando como base los documentos y acuerdos generados al seno de la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estad de México, sin extenderse o apartarse de los discutido por la Comisión, respecto de las porciones normativas apuntadas". |
2. |
Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en el plazo de cinco días contados a partir de la legal notificación de esta resolución, proceda a sesionar y con plena libertad decisoria determine la redacción definitiva de las normas reglamentarias citadas en el numeral anterior, para tal efecto tomará las medidas y providencias que sean necesarias; sin que implique nulificar la actuación realizada en la sesión de la Comisión en referencia quedando las demás normas intocadas. |
3. |
De lo resuelto o acordado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, deberá ordenar la publicación en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”. |
4. |
Se ordena al Presidente y Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo de veinticuatro horas posteriores a la sesión del Consejo General, rinda el informe que corresponda a este Tribunal respecto del cumplimiento, con el apercibimiento de ley en caso de omisión. |
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10. |
Que la sentencia referida en el Resultando que antecede fue notificada al Instituto Electoral del Estado de México en fecha veintiséis de enero del presente año, a través del oficio número TEEM/SGA/146/2011 |
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11. |
Que la Directora Jurídico-consultiva de este Instituto, quien fungió como Secretario Técnico de la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha veintiocho de enero del año en curso, envió a la Secretaría Ejecutiva General el oficio número IEEM/DJC/112/2011, por el que manifiesta remitir el documento impreso con el cual se da cumplimiento a los extremos de la sentencia mencionada en el Resultando 9. |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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Que este Consejo General, una vez que analizó tanto la versión estenográfica de la sesión de fecha quince de diciembre del año dos mil diez celebrada por la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, así como el Acuerdo número 3/CEAN/2010 aprobado en dicha sesión, acorde a tales documentos, respecto al proceso de reforma de los artículos 1.8, en relación a los artículos 1.3 y 1.46del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, y en estricto cumplimiento a la sentencia que refiere el Resultando 9 del presente Acuerdo, procede a:
Adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 1.3; suprimir la fracción XV y como consecuencia recorrer las fracciones subsecuentes del artículo 1.8; y suprimir del artículo 1.46 la fracción XV (para trasladarla al segundo párrafo de la fracción III del artículo 1.3), recorriendo las fracciones subsecuentes, todos del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al documento adjunto al presente Acuerdo para que forme parte del mismo. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.-
Se reforman los artículos 1.3, 1.8 y 1.46 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos precisados en el Considerando V del presente Acuerdo, para quedar conforme a los textos del documento adjunto, que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de México el cumplimiento de la Sentenciarecaída al Recurso de Apelación número RA/2/2011, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que se haya aprobado el presente Acuerdo.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- Las reformas aprobadas por el Punto Primero, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
PRIMERO.-Las reformas aprobadas por el Punto Único, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |