INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día treinta y uno de enero del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/15/2011
Sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital I con cabecera en Toluca, Estado de México, para el Proceso Electoral 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Órgano Superior de este Instituto Electoral, celebró Sesión Solemne el día dos de enero del año en curso por la que con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria del día diecinueve de enero de dos mil once, designó a través del Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, a los Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; a los que, conforme al Punto Tercero del mencionado Acuerdo, podrá sustituir en forma fundada y motivada, con los ciudadanos que en orden descendente, se encuentren en las listas respectivas. |
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4. |
Que en fecha veinticuatro de enero del presente año, el ciudadano Marco Antonio Nieto Iris, quien mediante el Acuerdo mencionado en el Resultando que antecede fuera designado como Vocal de Capacitación de la Junta Distrital I con cabecera en Toluca, Estado de México, presentó vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, escrito (anexo al presente Acuerdo) por el cual manifiesta la no aceptación del cargo que le fue conferido, mismo que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional. |
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5. |
Que con motivo de la negativa a la aceptación del cargo que se refiere en el Resultando anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional, a través de oficio número IEEM/DSEP/045/2011, de fecha veintiséis de enero del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la propuesta de sustitución respectiva, a efecto de que por su conducto fuese sometida a la consideración de la Junta General para que aprobara la propuesta de sustitución correspondiente. |
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6. |
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de enero del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/11/2011, la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital I con cabecera en Toluca, Estado de México, para el Proceso Electoral 2011 y ordenó su remisión al Consejo General para la aprobación de dicha sustitución y la correspondiente designación; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México . |
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II. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo. |
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IV. |
Que atento a lo dispuesto por el artículo 95, fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designar a los Vocales de las juntas distritales, así como acordar lo conducente para la integración, entre otros aspectos, de los órganos desconcentrados del Instituto. |
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V. |
Que de conformidad al artículo 14, primer párrafo, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, será considerado integrante del Servicio Electoral Profesional, quien cumpla con los requisitos de ingreso al mismo y cuente con el nombramiento eventual, tratándose de órganos desconcentrados, durante el proceso electoral.
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VI. |
Que se tiene debidamente acreditada la circunstancia de que el ciudadano Marco Antonio Nieto Iris fue designado por este Órgano Superior de Dirección, como Vocal de Capacitación de la Junta Distrital I, con cabecera en Toluca, Estado de México; asimismo se tiene acreditada la negativa a la aceptación de dicho cargo por parte del ciudadano mencionado a quien por razones de programación de las actividades correspondientes no se le ha expedido, a la fecha, el nombramiento correspondiente, razón por la cual no puede ser considerado como integrante del Servicio Electoral Profesional conforme al artículo citado en el Considerando que antecede.
Por lo anterior y a efecto de que se pueda integrar debidamente la Junta Distrital I, con cabecera en Toluca, Estado de México, con la totalidad de sus integrantes, la Junta General de este Instituto, ha sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección como propuesta de la sustitución correspondiente, a la ciudadana Irma Verónica Gama Vilchis, quien cumplió con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales y que se encuentra incluida en el listado de candidatos a Vocales Distritales que en su momento se propuso a este Consejo General por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, listado que al excluir a los Vocales designados, se considera como lista de reserva, a la que se refiere el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/03/2011 mencionado en el Resultando 3 del presente.
Por lo anterior y una vez analizada la propuesta presentada por la Junta General, se advierte que la ciudadana Irma Verónica Gama Vilchis se encuentra en el cuarto lugar del listado (en este caso, el listado correspondiente al Distrito I, con sede en Toluca, Estado de México, anexo al presente Acuerdo) de candidatos a Vocales Distritales propuesto en su momento a este Órgano Superior de Dirección, por lo que es procedente aprobarla y realizar la designación correspondiente.
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.-
Se aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital I, con cabecera en Toluca, Estado de México, en los siguientes términos:
JUNTA DISTRITAL |
CARGO |
VOCAL QUE SE SUSTITUYE |
PROPUESTA DE VOCAL SUSTITUTO |
I TOLUCA |
Vocal de Capacitación |
Nieto Iris Marco Antonio |
Gama Vilchis Irma Verónica |
SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General expedirán el nombramiento al Vocal de la Junta Distrital Electoral designado.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional,
notifique a la ciudadana Irma Verónica Gama Vilchis, la designación realizada a su persona.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de enero del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |