INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Ordinaria del día diez de febrero del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/17/2011
Lineamientos de Supervisión para la Impresión de la Documentación Electoral y la Fabricación del Material Electoral; su Embalaje, Almacenamiento, Distribución y Resguardo para el proceso electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en sesión extraordinaria de fecha once de agosto del año dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/28/2010, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011, mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo número IEEM/CG/10/2011, de fecha treinta y uno de enero del año en curso. |
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2. |
Que el Programa referido en el Resultando que antecede, en la Línea Programática 3 “Programa de Organización Electoral”; proyecto específico 3.1 “Documentación Electoral”; establece como actividad 1, elaborar la propuesta de Lineamientos para la impresión, embalaje, almacenamiento, distribución y resguardo de la documentación y material electoral, a cargo de la Dirección de Organización. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de diciembre del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/59/2010, el diseño del material electoral para el proceso electoral 2011. |
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4. |
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto, efectuó sesión extraordinaria en fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en la que aprobó el diseño de la documentación electoral para el proceso electoral 2011, ello a través del Acuerdo IEEM/CG/66/2010. |
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5. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día veintiocho de enero de año dos mil once, aprobó la “Propuesta de Lineamientos de Supervisión para la Impresión de la Documentación Electoral y la Fabricación del Material Electoral; su Embalaje, Almacenamiento, Distribución y Resguardo para el Proceso Electoral de Gobernador 2011”, a partir de la propuesta que le presentara la Dirección de Organización, y ordenó remitirla a este Consejo General. |
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6. |
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0022/2011, de fecha veintiocho de enero del año dos mil once, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General la propuesta referida en el Resultando previo, a efecto de que por su conducto, fuera sometida a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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III. |
Que en términos de las fracciones IV y V, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. |
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IV. |
Que conforme al artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General de este Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del instituto. |
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V. |
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 95, fracción I del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
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VI. |
Que conforme al artículo 191, del Código Electoral del Estado de México, a más tardar diez días antes de la jornada electoral estarán en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. |
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VII. |
Que con apego a la fracción XIII del artículo 1.43, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, atañe a la Comisión de Organización y Capacitación supervisar y vigilar las actividades relativas a la elaboración, impresión, distribución, recuperación, destrucción y/o donación de la documentación y material electoral, y en su caso la rehabilitación del material electoral, conforme a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y a los acuerdos que emita el Consejo General. |
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VIII. |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y analizó la propuesta de Lineamientos que se refiere en el Resultando 5 de este Acuerdo, estima procedente aprobarla en definitiva toda vez que dichos Lineamientos establecen de manera clara y precisa las actividades que se deben seguir para la adecuada impresión de la documentación electoral y la fabricación del material electoral, así como lo relativo a los procedimientos para su embalaje, almacenamiento, distribución y resguardo para el presente proceso electoral 2011, al especificar lo relativo a la verificación física de las instalaciones de la empresa o empresas adjudicatarias donde se elabore la documentación electoral; embalaje y resguardo de boletas; dispositivo de seguridad para la distribución y traslado de la documentación y material electoral; destrucción de negativos y placas; y asignación y presencia de notarios públicos durante el inicio, desarrollo y término de elaboración, impresión y entrega-recepción de boletas electorales, entre otros aspectos. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos de Supervisión para la Impresión de la Documentación Electoral y la Fabricación del Material Electoral; su Embalaje, Almacenamiento, Distribución y Resguardo para el Proceso Electoral de Gobernador 2011, adjuntos al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Organización, provea lo necesario para la debida aplicación de los Lineamientos aprobados por el presente Acuerdo.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Comisión de Organización y Capacitación, para que, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 1.43, fracción XIII del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, supervise la aplicación de los Lineamientos aprobados.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de febrero del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |