INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de febrero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/18/2011

Por el que se Reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que en Sesión Extraordinaria celebrada el día ocho de diciembre del año dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo número CG/58/2008, la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de junio del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/23/2010, el Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México; mismo que dispone que es función de la Contraloría General, entre otras, proponer las modificaciones que considere pertinentes a la normatividad administrativa que rige al Instituto.
   
3. Que la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones, elaboró el Proyecto de reformas, modificaciones y adiciones a la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, mismo que sometió a la consideración de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General de este Instituto.
   
4. Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria del día veintiocho de enero de año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CVAAF/001/2011, el proyecto de reformas, modificaciones y adiciones a la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México que le propuso la Contraloría General y ordenó su remisión al Órgano Superior de Dirección para su análisis, discusión y en su caso aprobación definitiva.
   
5. Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/024/2011, de fecha dos de febrero del año dos mil once, el Contralor General en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Proyecto de reformas, modificaciones y adiciones aprobado por el Acuerdo referido en el Resultando previo, a efecto de que por su conducto, sea sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, prevé que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del instituto.
   
IV. Que de acuerdo a lo precisado en el artículo 95, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México tiene la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
V. Que conforme al primer párrafo del artículo 103 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de fiscalización de sus finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
 

 

VI. Que con apego a la fracción XV del artículo 1.46, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, proponer al Consejo General la expedición, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del Instituto relacionado con las materias de competencia de la Comisión en cita.
   
VII. Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó el proyecto de reformas, modificaciones y adiciones a la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, puesto a su consideración por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, estima procedente aprobarlo en definitiva, ya que con ello se actualizará el marco normativo de actuación de la Contraloría General de este Instituto.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en forma definitiva el proyecto de reformas, modificaciones y adiciones a la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras referido en el Resultando 4 del presente.

SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1; 2; 9; 12; 15; 17; 23; 25; 28 fracción I incisos c) y d), fracción III incisos e) y f); 29; 30 primer párrafo, fracciones I y II, segundo y tercer párrafos; 31 segundo párrafo; 32 primer y cuarto párrafos; 33; 34; 38 primer párrafo; 39 fracción I inciso b), y 47 cuarto párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos que se precisan en el documento adjunto al presente Acuerdo.

TERCERO.-  Se derogan el décimo noveno párrafo del artículo 4; los artículos 10 y 11; el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 25; y el inciso g) de la fracción III del artículo 28 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al documento adjunto al presente Acuerdo.

CUARTO.- Se adicionan un undécimo y décimo noveno párrafos al artículo 4, pasando el párrafo undécimo a ser el duodécimo, el duodécimo a ser el décimo tercero, el décimo tercero a ser el décimo cuarto, el décimo cuarto a ser el décimo quinto, el décimo quinto a ser el décimo sexto, el décimo sexto a ser el décimo séptimo y el décimo séptimo a ser el décimo octavo; un quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 30; y un tercer párrafo al artículo 31 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos que se precisan en el documento adjunto al presente Acuerdo.

QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las reformas, derogaciones o adiciones aprobadas por el presente Acuerdo.

SEXTO.- Los expedientes de responsabilidades administrativas que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de las reformas, derogaciones o adiciones aprobadas por el presente Acuerdo, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, serán sustanciados y concluidos con base en las disposiciones vigente al momento de su tramitación.

SÉPTIMO.- Las disposiciones derogadas por el presente Acuerdo seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Las reformas, derogaciones y  adiciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de febrero del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO