INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/20/2011

Integración de la Academia Especializada para los Estudios de Posgrado del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha cuatro de febrero de dos mil once, conoció la propuesta sometida a su consideración por el Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral,  relativa a la   Integración de la Academia Especializada para los Estudios de Posgrado del Centro de Formación y Documentación Electoral, misma que aprobó mediante Acuerdo número 1, ordenando remitirla a la Secretaría Ejecutiva General, a efecto de que por su conducto fuese sometida a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que, de ser el caso, la apruebe en definitiva.
   
2. Que el Secretario Técnico de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/CPDCPD/ST/056/2011, de fecha dieciocho de febrero de dos mil once, remitió a la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, la propuesta de mérito, para los efectos que se mencionan en el Resultando anterior; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, las relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política; así como  la capacitación y educación cívica.
   
III.

Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, precisa que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.

   
IV. Que en términos de las fracciones I y VI, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta Entidad Federativa tiene, entre otros fines, contribuir y coadyuvar en el desarrollo, promoción y difusión de la vida y cultura democrática.
   
V. Que de acuerdo al artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable, entre otras cosas, de promover la cultura política democrática.
   
VI.

Que con apego al párrafo cuarto del artículo 93, del Código Electoral del Estado de México, bajo ninguna circunstancia los proyectos de acuerdo que emitan las comisiones del Consejo General, tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobadas por el Consejo General de este Instituto.

   
VII. Que de conformidad con las fracciones I, IV y VII, del artículo 7 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, dicho Centro tiene entre sus objetivos, coadyuvar en la promoción de la cultura política democrática mediante la oferta académica, producción, edición, divulgación y publicación de documentos y actividades en materia político electoral; desarrollar y ofrecer estudios de posgrado en áreas afines a la materia electoral; y coadyuvar con la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, así como con las Direcciones del Servicio Electoral Profesional y de Capacitación en el ejercicio de sus atribuciones, como son el desarrollo profesional del personal del Instituto, la promoción y difusión de la cultura política y democrática.
   
VIII. Que el artículo 16 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, menciona que las Academias Especializadas, son los órganos colegiados encargados de colaborar con el Centro de Formación y Documentación Electoral en el diseño y desarrollo de actividades académicas y de investigación relacionadas con su materia.
   
IX.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, para el diseño y desarrollo de actividades académicas y de investigación, habrá tantas Academias Especializadas como áreas de formación y desarrollo profesional tenga el referido Centro y el Instituto Electoral del Estado de México.

   
X. Que en términos del artículo 18 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, cada Academia Especializada estará integrada por un Consejero Electoral en calidad de presidente, el Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral en calidad de secretario técnico y los académicos que se consideren necesarios.
   
XI. Que de acuerdo al artículo 19 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, los integrantes de la Academia Especializada serán designados por la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, a propuesta del Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral, tomando en cuenta la preparación y experiencia profesional en la materia que se trate.
   
XII. Que conforme a las fracciones II, III y VI, del artículo 22 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, las Academias Especializadas tendrán, entre otros deberes y responsabilidades, diseñar las materias que integran los planes y programas de estudio dirigidos a la formación y actualización en materia electoral; formar parte del claustro académico para la instrumentación de los planes y programas de docencia e investigación; y proponer oportunamente la actualización de las materias de los programas de estudio, conforme se registren cambios y conocimientos nuevos en materia electoral.
   
XIII.

Que en términos del artículo 1.53, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática tiene por objeto apoyar al Consejo General en la atención de las actividades relativas a la Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y la Educación Cívica, derivadas de los Planes y Programas que para tal efecto apruebe.

   
XIV. Que este Órgano Superior de Dirección una vez que conoció y analizó la “Integración de la Academia Especializada para los Estudios de Posgrado del Centro de Formación y Documentación Electoral”, presentada por la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, con los académicos que se mencionan en el Anexo del presente Acuerdo, estima adecuada la idoneidad de los integrantes propuestos para conformar dicha Academia, conforme a sus perfiles profesionales y académicos que se desprenden del referido anexo, por lo que acorde al artículo 93, párrafo cuarto, del Código Electoral del Estado de México, se considera pertinente aprobar en definitiva la integración de la Academia en mención.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba en definitiva la integración de la Academia Especializada para los Estudios de Posgrado del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que por conducto del Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral de este Instituto, notifique el presente Acuerdo a los integrantes de la Academia de mérito.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática la aprobación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de febrero del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO