INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/21/2011

Por el que se reforma el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-32/2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día treinta de diciembre del año dos mil diez, expidió el Acuerdo número IEEM/CG/62/2010, por el que aprobó diversas Reformas al Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, entre otras, el cambio de su denominación a la de Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
2. Que en fecha cuatro de enero del año dos mil once, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo que se menciona en el Resultando previo, el cual fue admitido y radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el expediente número RA/2/2011.
   
3. Que el Tribunal Electoral del Estado de México, en Sesión Pública del día veintiséis de enero del año en curso, dictó sentencia en el medio de defensa citado en el Resultando anterior, cuyos efectos se precisaron a fojas cincuenta y dos y cincuenta y tres de la misma, a saber:

“1.- …se revoca el acuerdo, en la parte que ha sido materia de impugnación relacionado con el proceso de modificación al artículo 1.8 (relacionado con el 1.3 y 1.46) del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Electoral del Estado de México y, se repone el procedimiento desde el momento en que el Consejo General tuvo en su poder el proyecto de modificaciones y/o adiciones, para que realice las adecuaciones correspondientes y se obtenga la redacción final, tomando como base los documentos y acuerdos generados al seno de la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, sin extenderse o apartarse de lo discutido por la Comisión, respecto de las porciones normativas apuntadas".

2.- Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en el plazo de cinco días contados a partir de la legal notificación de esta resolución, proceda a sesionar y con plena libertad decisoria determine la redacción definitiva de las normas reglamentarias citadas en el numeral anterior, para tal efecto tomará las medidas y providencias que sean necesarias; sin que implique nulificar la actuación realizada en la sesión de la Comisión en referencia quedando las demás normas intocadas.

3.- De lo resuelto o acordado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, deberá ordenar la publicación en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

4.- Se ordena al Presidente y Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo de veinticuatro horas posteriores a la sesión del Consejo General, rinda el informe que corresponda a este Tribunal respecto del cumplimiento, con el apercibimiento de ley en caso de omisión.”

   
4. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de enero del año dos mil once, cumplimentó la sentencia referida en el Resultando que antecede, al expedir el Acuerdo número IEEM/CG/13/2011, denominado “Reformas al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; en cumplimiento a la Sentencia recaída al Recurso de Apelación número RA/2/11”.
   
5. Que en fecha treinta de enero del año dos mil once, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de la sentencia mencionada en el Resultando 3, que fue remitido a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual lo radicó bajo el expediente número ST-JRC-11/2011; sin embargo, por acuerdo de fecha treinta y uno de enero se declaró incompetente y remitió el expediente referido a la Sala Superior del mismo Tribunal.
   
6. Que en fecha uno de febrero de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, admitió y radicó mediante acuerdo de la misma fecha el medio de defensa descrito en el Resultando anterior, bajo el número de expediente SUP-JRC-32/2011.
   
7.

Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el día dieciséis de febrero del año en curso, dictó sentencia en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ya referido, cuyos Puntos Resolutivos Primero y Segundo se transcriben a continuación:

“PRIMERO. Se revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso RA/2/2011, en lo que fue materia de impugnación.
   
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, modifique el Acuerdo IEEM/CG/62/2010 relativo a las “Reformas del Libro Primero del Reglamento para el funcionamiento de las comisiones del Instituto Electoral del Estado de México”, en los términos precisados en la presente resolución”.

 

 

   
8. Que la resolución que se alude en el Resultando que antecede, fue notificada al Instituto Electoral del Estado de México en fecha dieciocho de febrero del año que transcurre, mediante oficio número SGA/JA-357/2011.
   
9. Que la Directora Jurídico-Consultiva de este Instituto, quien en su momento fungió como Secretario Técnico de la Comisión Especial para la Actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, en fecha diecinueve de febrero del año en curso, envió a la Secretaría Ejecutiva General el oficio número IEEM/DJC/173/2011, en el que manifestó remitir el documento impreso con el cual se da cumplimiento a los extremos de la sentencia mencionada en el Resultando 7 de este Acuerdo; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.

   
IV. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 95, fracción I, confiere al Consejo General la atribución de expedir los reglamentos interiores, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
   
V. Que tal y como se señala en el Resolutivo Segundo de la Sentencia precisada en el Resultando 7 del presente Acuerdo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó a este Consejo General modificar el Acuerdo número IEEM/CG/62/2010, en los términos precisados en la resolución de mérito, cuya parte conducente es, desde el último párrafo de la foja treinta y ocho, hasta la foja cuarenta, previo a los Resolutivos, y que se transcribe para mayor exactitud:

“En este sentido, de la interpretación sistemática de los artículos transcritos, es posible advertir que, como lo aduce el partido político impetrante, efectivamente existe contradicción entre los preceptos controvertidos, toda vez el artículo 1.4, fracción III, toda vez que el primer precepto señala como atribución del Consejo General la designación del Secretario Técnico de cada Comisión en función de la que se trate, sin indicar expresamente el cargo del funcionario respectivo.

Por su parte, los diversos artículos 1.42, 1.45, 1.48, 1.51, 1.54, 1.57, 1.60 y 1.65, del citado Reglamento, relativos a las comisiones permanentes y especiales, señalan expresamente que el Secretario Técnico de cada Comisión será el Titular del área correspondiente.

En esta tesitura, es inconcuso que la contradicción existente entre los invocados preceptos reglamentarios radica en que, mientras el artículo 1.4, fracción III, supone la facultad discrecional del Consejo General para nombrar al Secretario Técnico de cada Comisión, los restantes numerales indican expresamente que el citado Secretario Técnico lo será el servidor público que funja como titular del área respectiva, verbigracia, el Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, conforme al artículo 1.45, será el titular de la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, y así respectivamente con las demás comisiones, lo que resulta válido precisar, que es acorde y congruente con las funciones de cada Comisión del Consejo General de dicho Instituto.

Por lo tanto, a fin de evitar la interpretación contradictoria de los preceptos referidos, y para dar mayor claridad al Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, es conforme a Derecho revocar la resolución, en lo que fue materia de impugnación, y ordenar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que modifique el aludido Reglamento, específicamente, su artículo número 1.4, fracción III, precisando que el Secretario Técnico de cada Comisión será el titular del área respectiva”.

   
VI. Que este Órgano Superior de Dirección, en acatamiento a la Sentencia recaída en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SUP-JRC/32/2011, procede a modificar el artículo 1.4, fracción III del entonces Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ahora Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 1.4. Las Comisiones serán integradas por:

I…
II…
III. Un Secretario Técnico, con derecho a voz informativa, que será el titular del área respectiva.
…..
…..

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México así como 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se reforma el artículo 1.4, fracción III del Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ahora  Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos precisados en el Considerando VI del presente Acuerdo.

SEGUNDO.-  Infórmese, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento de la sentencia recaída en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-32/2011.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- La reforma aprobada por el Punto Primero, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de febrero del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL