INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/24/2011

Integración del Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/51/2009, los “Lineamientos por los que se establecen los Criterios Generales en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido para el Proceso Electoral 2009”.
   
2. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, reformó través del Acuerdo IEEM/CG/58/2010, los Lineamientos referidos en el Resultando que antecede, a efecto de que puedan ser aplicados durante el proceso electoral 2011.
   
3.

Que en fecha veinticuatro de enero del año en curso, se presentó por escrito y en papel membretado, ante la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, la solicitud por parte de la persona jurídica colectiva denominada “Bufete de Proyectos, Información y Análisis, S. A. de C. V.” con denominación comercial “Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE)”, a través de quien se ostentó como su representante legal, Lic. Federico Berrueto Pruneda, en el que solicita se registre a su representada en el padrón de interesados en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas sobre la intención de voto, de salida de casilla y de conteos rápidos, estudios de opinión y demás estudios demoscópicos, relativos al proceso electoral local de 2011 en el Estado de México, por lo cual la Secretaría Ejecutiva General integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/001/2011.

   
4. Que en fecha primero de febrero del presente año, se presentó por escrito y en papel membretado, ante la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, la solicitud como empresa encuestadora por parte de la persona jurídica colectiva denominada “El Universal Compañía Periodística Nacional S.A. de C.V.”, a través del Centro de Investigación y Análisis de El Universal, suscrita por el Lic. Carlos Ordóñez, por lo cual la Secretaría Ejecutiva General integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/002/2011; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, la relativa a la regulación de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.
   
III. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
IV. Que en términos de las fracciones I y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
V.

Que de conformidad con el artículo 1 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, los mismos son de observancia general en el territorio del Estado de México, y tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión que deben adoptar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, para el Proceso Electoral 2011 en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 11párrafo decimoquinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los artículos 95 fracción XXXVIII y 159, párrafos tercero, cuarto y quinto del Código Electoral del Estado de México.

   
VI. Que de acuerdo al artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, el Consejo General aprobará la integración de un padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local de 2011, para lo cual la solicitud que presenten los interesados, deberá contener en su caso, los siguientes requisitos:
   
 
a.
Nombre o denominación de las personas físicas o jurídico colectivas que realizará el estudio;
b.
Nombre de quién legalmente la representa, en su caso;
c.
Domicilio;
d.
Teléfonos;
e.
Copia del Acta Constitutiva, destacando su objeto y fin, en el caso de personas jurídico colectivas;
f.
Logotipo de la empresa;
g.
Copia del Registro Federal de Contribuyentes; y
h.
Página web, dirección de correo electrónico y número de fax.
   
VII. Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que procedió a revisar la documentación presentada por las personas jurídico colectivas que se mencionan en los Resultandos 3 y 4 del presente Acuerdo, en relación con los requisitos previstos en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido; observa que:

Por lo que hace a la persona jurídica colectiva denominada “Bufete de Proyectos, Información y Análisis, S. A. de C. V.” con denominación comercial “Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE)”:

   
 
a.
Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio; ha quedado precisado en el párrafo previo.
b.
Nombre de quién legalmente la representa; Licenciado Federico Berrueto Pruneda, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
c.
Domicilio: Paseo de la Reforma, número 199, piso 1, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 065000.
d.
Teléfono: 01-55-1085-1600.
e.
Copia simple del Acta Constitutiva, número 68,663, libro número 981, pasada ante la fe del Notario Público número 74 del Distrito Federal, Licenciado F. Javier Arce Gardollo; que se anexó a la solicitud respectiva; en términos del numeral 2 del artículo segundo de sus estatutos, su objeto es, entre otros, el análisis y la realización de estudios de mercado, estadísticos y sondeos de opinión, sí como la elaboración de publicaciones y otros medios publicitarios.
f.
Logotipo de la empresa, se encuentra anexo en medio magnético e impreso a la solicitud respectiva.
g.
Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es BPI9502155K7, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
h.
Página electrónica: www.gabinetece.com.mx; dirección de correo electrónico: contacto@gabinetece.com.mx; y número de fax, 01-55-1085-1662
   
VIII.

En relación a la persona jurídica colectiva denominada “El Universal Compañía Periodística Nacional, S. A. de C. V.”:

   
 
a.
Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio; ha quedado precisado en el párrafo anterior.
b.
Nombre de quién legalmente la representa: Licenciado Hugo Humberto Blázquez Lazcano, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
c.
Domicilio: Bucareli, número 8, colonia Centro, México, Distrito Federal, código postal 06040.
d.
Teléfono: 01-55-5709-1313, extensión 5432
e.
Copia simple del Acta Constitutiva, número 293,602, volumen 10,799, pasada ante la fe de los Notarios Públicos número 87, 10 y 207, del Distrito Federal, Licenciados Francisco Lozano Noriega, Tomas Lozano Molina y G. Schila Oliveros González, respectivamente, que se anexa a la solicitud respectiva; destacando que su objeto es, entre otros, el de fundar y explotar los periódicos y publicaciones que le parezcan convenientes, así como, editar libros y toda clase de obras y trabajos de los ramos de imprenta, fotograbado, retrograbado y todo lo que sea conexo a dichos ramos.
f.
Logotipo de la empresa: se encuentra anexo en forma impresa a la solicitud respectiva.
g.
Copia del Registro Federal de Contribuyentes: UPN-830920-KC4, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
h.
Página electrónica: www.eluniversal.com.mx con dirección de correo electrónico: carlos.ordonez@eluniversal.com.mx; y número de fax: 01-55-5709-1313, extensión 1401.

De lo anterior, se advierte el cumplimiento por parte de las personas jurídicas colectivas antes mencionadas, de los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido.

   
IX.

Que este Consejo General estima procedente integrar el Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, en el que quedan inscritos, a la fecha de la aprobación de este Acuerdo, las personas jurídicas colectivas mencionadas en los Resultandos 3 y 4 del presente, por haber cumplido los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la integración del Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, al cual quedan inscritos al día de la aprobación de este Acuerdo, las personas jurídicas colectivas: “Bufete de Proyectos, Información y Análisis, S. A. de C. V.” con denominación comercial “Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE)”. y “El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.”

SEGUNDO.- Al Padrón a que se refiere el Punto Primero, podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas colectivas interesadas a tal efecto, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General notifique el presente Acuerdo a las personas jurídicas colectivas que se mencionan en el Punto Primero del mismo, quienes deberán observar en su momento lo dispuesto por los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, para lo cual deberá adjuntar a dicha notificación copia certificada de tales Lineamientos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de febrero del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL