INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día veintiocho de febrero del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2011

Sustitución y Designación de Consejeros Electorales de Consejos Distritales Electorales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, nombrados por el Consejo General mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; Acuerdo que en su Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por dicho Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por distrito.
   
2. Que diversos ciudadanos que por virtud del Acuerdo referido en el Resultando que antecede, fueron designados Consejeros Electorales de Consejos Distritales Electorales para el proceso electoral 2011, renunciaron al cargo, lo que hace evidente la necesidad de su sustitución y la designación de quienes deben ocupar las vacantes.
   
3.

Que la Junta General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el día cuatro de febrero del año en curso, aprobó a través del Acuerdo IEEM/JG/15/2011, remitir al Consejo General las listas en orden alfabético, con los 24  y con 12 los ciudadanos en los casos de los Distritos XVIII y XXXVII, que no resultaron insaculados por el Consejo General al momento de la designación de los Consejeros Electorales Distritales que realizó mediante Acuerdo IEEM/CG/06/2011, a efecto de que el Órgano Superior de Dirección mediante el mismo proceso de insaculación, si así lo considera pertinente, realice las sustituciones y designaciones correspondientes, además acordó proponer al Órgano Superior de Dirección que de existir a futuro la necesidad de sustituciones de Consejeros Electorales Distritales, de adoptar el Consejo General el procedimiento de designación por insaculación, se haga del conocimiento directamente por la Secretaría Ejecutiva General al Órgano Superior de Dirección, para que proceda en consecuencia, y  ordenó remitir a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México dichas propuestas.

   
4. Que la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión celebrada en fecha siete de febrero del año en curso, en relación a lo aprobado por la Junta General, consideró pertinente proponer que para el caso de existir a futuro la necesidad de sustituciones de Consejeros Distritales, las propuestas de sustitución sean remitidas siempre a dicha Comisión, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.43 fracción XX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitiendo tanto las renuncias como las propuestas de sustituciones; del mismo modo, propuso que las listas de aspirantes a Consejeros Distritales sean depuradas por la Dirección de Organización a efecto de que de las mismas se eliminen los nombres de aquellos ciudadanos que han presentado la renuncia a la aspiración al cargo, así como los que ocupan un cargo dentro del Instituto Electoral del Estado de México.
   
5. Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0042/2011, de fecha siete de febrero del presente año, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitieron a la Secretaría Ejecutiva General las propuestas referidas en el Resultando que antecede.
   
6. Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria verificada el día dieciocho de febrero del presente año, conoció de nuevas renuncias de Consejeros Electorales Distritales, por lo que a través del Acuerdo número IEEM/JG/18/2011 aprobó proponer al Órgano Superior de Dirección su sustitución, previo conocimiento de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitiendo al efecto las listas depuradas respecto de aquellos ciudadanos que han renunciado a su aspiración de ejercer el cargo.
   
7. Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0064/2011, de fecha veintidós de febrero del año en curso, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación informaron que la referida Comisión, en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, conoció de la propuesta referida en el Resultando que antecede, a la cual no realizaron observación alguna, y determinó que antes de que dicha propuesta sea presentada al Órgano Superior de Dirección para los efectos legales a que haya lugar, las listas que contengan las propuestas de sustitución correspondientes deberán de mantenerse depuradas; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
III. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 116, párrafo tercero, establece que de producirse la ausencia definitiva del Consejero Electoral propietario de un Consejo Distrital Electoral, el suplente será llamado para asumir el cargo de Consejero Electoral propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Distrital de que se trate a rendir la protesta de ley.
   
IV. Que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México proponer al Órgano Superior de Dirección la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, que presente la Junta General.
   
V.

Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, quienes habían sido designados como Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, de las fórmulas que del mismo modo se precisan, presentaron renuncia al cargo, en las fechas que de igual manera se indican:

 

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

XXVI

Nezahualcóyotl

31 de enero de 2011

Carlos Domínguez Solano

Consejero Propietario 3

XL

Ixtapaluca

31 de enero de 2011

Prudencio Hernández Hernández

Consejero Propietario 5

 

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGO

II

Toluca

7 de febrero de 2011

Berenice Ángeles González

Consejero Suplente 3

V

Tenango del Valle

3 de febrero de 2011

María Guadalupe Colindres Zamora

Consejero Suplente 3

IX

Tejupilco

3 de febrero de 2011

José Saide Gorostieta Plata

Consejero Suplente 3

1 de febrero de 2011

Francisco Hernández Margarito

Consejero Suplente 6

XI

Santo Tomas

3 de febrero de 2011

Nancy De Paz Guevara

Consejero Suplente 3

XII

El Oro

9 de febrero de 2011

Armando Colín Centeno

Consejero Suplente 1

7 de febrero de 2011

Heriberto de Jesús Noyola

Consejero Suplente 2

7 de febrero de 2011

Alejandro de Jesús Ramírez

Consejero Suplente 6

XIII

Atlacomulco

2 de febrero de 2011

Yesica Caballero Pérez

Consejero Suplente 4

XV

Ixtlahuaca

3 de febrero de 2011

Oscar Sánchez de Jesús

Consejero Suplente 1

31 de enero de 2011

José Concepción Flores Barrios

Consejero Suplente 5

XVII

Huixquilucan

3 de febrero de 2011

Tania Mirell Hernández Nava

Consejero Suplente 6

XVIII

Tlalnepantla

5 de febrero de 2011

Gerardo Trujillo Rubio

Consejero Suplente 6

XIX

Cuautitlán

16 de febrero de 2011

Adriana Yadira Escalante Mendoza

Consejero Suplente 4

XXI

Ecatepec

9 de febrero de 2011

Juan Mauricio Osorio Castellanos

Consejero Suplente 2

15 de febrero de 2011

Leonardo Gabriel
García Domínguez

Consejero Suplente 6

XXVI

Nezahualcóyotl

3 de febrero de 2011

Viridiana Aupart Vargas

Consejero Suplente 2

XXVIII

Amecameca

4 de febrero de 2011

Salvador Castillo Ramos

Consejero Suplente 1

4 de febrero de 2011

Daniel Quiroz López

Consejero Suplente 2

XXIX

Naucalpan

5 de febrero de 2011

Rufina Tercero García

Consejero Suplente 2

10 de febrero de 2011

Rafael Hernández Enríquez

Consejero Suplente 3

15 de febrero de 2011

Roberto Ubaldo Romero Hernández

Consejero Suplente 4

XXXII

Nezahualcóyotl

3 de febrero de 2011

Rocio Mendoza Carrillo

Consejero Suplente 4

XXXIV

Ixtapan de la Sal

2 de febrero de 2011

Carmelo Miguel Hernández Tlapale

Consejero Suplente 1

5 de febrero de 2011

Claudia Delgado Carreño

Consejero Suplente 3

XXXVIII

Coacalco

2 de febrero de 2011

Fortunato Vidal Rodríguez García

Consejero Suplente 1

XL

Ixtapaluca

7 de febrero de 2011

María del Carmen Lara Pérez

Consejero Suplente 4

7 de febrero de 2011

Vicente Isaid González Navarro

Consejero Suplente 6

XLIII

Cuautitlán Izcalli

8 de febrero de 2011

Javier Zamora Rivera

Consejero Suplente 6

   
VI.

Que los Consejeros Electorales Distritales, propietario y suplente de la misma fórmula, cuyos nombres se mencionan a continuación, del  Consejo Distrital que se cita, presentaron renuncia al cargo en las fechas que igualmente se refieren en seguida:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE
RECIBIÓ LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO QUE RENUNCIA

CARGO

XVII

Huixquilucan

29 de enero de 2011

Virginia Gutiérrez Hernández

Consejero Propietario 3

1 de febrero de 2011

Carmen Victoria Hermenegildo Valencia

Consejero Suplente 3

   
VII.

Que con motivo de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales propietarios que se mencionan en el Considerando V del presente Acuerdo, y en estricto acatamiento a lo que establece el artículo 116 párrafo tercero, del Código Electoral del Estado de México, los respectivos Consejeros Electorales suplentes asumieron el cargo y tomaron protesta como Consejeros Electorales Distritales propietarios, en sesión de fecha tres de febrero del año en curso, en los siguientes términos:

DISTRITO

CABECERA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO (ART. 116 PÁRR. 3 DEL CEEM)

XXVI

Nezahualcóyotl

Consejero Propietario 3

Ma Raquel Natalia Sánchez Villa

XL

Ixtapaluca

Consejero Propietario 5

María de los Ángeles Chao Hernández

   
VIII. Que en razón de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales propietarios ya mencionadas, por las que los suplentes asumieron el cargo, de la renuncia de la fórmula completa que se menciona en el Considerando anterior, así como de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales suplentes igualmente ya indicadas, dichos cargos han quedado vacantes, por lo que resulta necesario designar en esos casos nuevos Consejeros Electorales Distritales.

Por lo anterior, y una vez que la Junta General remitió a este Consejo General las listas depuradas (en el sentido de que ya no contienen los nombres de los ciudadanos que ya han renunciado a la aspiración de ser designados como Consejeros Electorales Distritales) en orden alfabético, de los ciudadanos que no resultaron insaculados al momento de la designación de los Consejeros Electorales Distritales que se realizó mediante Acuerdo IEEM/CG/06/2011, este Órgano Superior de Dirección estima procedente realizar, tal y como lo propuso la Junta General, la designación de los sustitutos correspondientes mediante el mismo proceso de insaculación, en razón de que ese fue el método de designación que se aplicó al momento de nombrar a los Consejeros Electorales Distritales conforme al Acuerdo en mención.

En tal virtud, este Consejo General, en su carácter de Órgano Superior de Dirección que le otorga el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México y en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, designa como Consejeros Electorales propietario y suplentes según corresponda, de los Consejos Distritales que se mencionan en los Considerandos V, VI y VII del presente Acuerdo, a los ciudadanos que resulten sorteados de la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introduce en una urna transparente, esferas numeradas del 1 al 24, que son los ciudadanos restantes no insaculados en dichos Distritos, extraídas manualmente; y para el caso del Distrito Electoral XVII con cabecera en Huixquilucan, el primer insaculado corresponde al propietario y el siguiente al suplente, y en el caso de los demás Distritos, los primeramente insaculados corresponden a los suplentes.

   
IX.

Que este Órgano Superior de Dirección considera procedentes las propuestas de la Comisión de Organización y Capacitación de este Consejo General que se refieren en el Resultando 4 del presente Acuerdo, por lo que para el caso de existir a futuro la necesidad de sustituciones de Consejeros Distritales, las propuestas de sustitución deberán ser enviadas por la Junta General a dicha Comisión, a efecto dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.43 fracción XX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitiendo tanto las renuncias como las propuestas de sustituciones; por lo que en consecuencia se desestima la propuesta de la Junta General de que la Secretaría Ejecutiva General haga del conocimiento directamente de este Órgano Superior de Dirección las renuncias que se presenten.

Del mismo modo, y como también lo propone la Comisión de Órganización y Capacitación según se refiere en el Resultando 7 del presente Acuerdo, las listas de aspirantes a Consejeros Distritales que, de ser el caso se remitan a futuro a este Órgano Superior de Dirección, deberán seguir siendo depuradas por la Dirección de Organización a efecto de que de las mismas se continúe eliminando los nombres de aquéllos ciudadanos que han presentado la renuncia a la aspiración al cargo, así como los que ocupan un cargo dentro del Instituto Electoral del Estado de México y con ello este Consejo General pueda designar a los sustitutos de entre los ciudadanos que estando en dichas listas, se encuentren en aptitud de asumir el cargo.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se designan como Consejeros Electorales, de los Consejos Distritales cuyo número de distrito, cabeceras y cargo se precisan en el Anexo que se adjunta al presente Acuerdo, a los ciudadanos igualmente mencionados en dicho Anexo, el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Distritales designados por el presente Acuerdo.

TERCERO.- Para el caso de existir a futuro la necesidad de sustituciones de Consejeros Distritales, las propuestas de sustitución deberán ser enviadas por la Junta General a la Comisión de Organización y Capacitación, a efecto dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.43 fracción XX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitiendo tanto las renuncias como las propuestas de sustituciones; del mismo modo, las listas de aspirantes a Consejeros Distritales deberán continuar siendo depuradas por la Dirección de Organización, a efecto de que de las mismas se eliminen los nombres de aquéllos ciudadanos que han presentado la renuncia a la aspiración al cargo, así como los que ocupan un cargo dentro del Instituto Electoral del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiocho de febrero del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL