INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria Especial del día siete de marzo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/28/2011

Por el que se emite respuesta a la solicitud de monitoreo en medios electrónicos y en medios impresos, contenidos editoriales y de los noticieros en medios locales, en medios federales, anticipado al periodo de precampaña y campaña electoral en el proceso electoral 2011, para renovar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, formulada por el Partido Acción Nacional, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-58/2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebrada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante este Consejo General, durante su intervención al momento de desahogar el punto del orden del día relativo a “asuntos generales”, formuló verbalmente una “solicitud de monitoreo en medios electrónicos y en medios impresos, contenidos editoriales y de los noticieros en medios locales, en medios federales, anticipado al periodo de precampaña y campaña electoral en el proceso electoral 2011, para renovar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México”, tal y como se señala en el Resultando I “Antecedentes”, punto 1 “Solicitud de monitoreo”, de la sentencia que se refiere en el Resultando 5 de este Acuerdo.
   
2. Que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante este Órgano Superior de Dirección, presentó vía Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio número RPAN/018/2010, por el que formalizó por escrito la solicitud precisada en el Resultando previo, “...con el propósito de contar con los elementos suficientes e idóneos que nos permitan identificar y ubicar a servidores públicos, de los diversos órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), de cualesquiera de los poderes, que se encuentren realizando promoción de su imagen o que mediante actos de simulación estén teniendo exposición mediática que signifique también promoción de imagen personal con distintos fines a los establecidos por nuestra legislación federal y local y; de esa manera fiscalizar dichos actos y garantizar la vigencia de los principios rectores de los procesos electorales de imparcialidad y legalidad, principios que desde la etapa de preparación de la jornada electoral debe velarse por su vigencia plena”, según se precisa en dicho escrito en su segunda hoja.
   
3. Que en fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentó demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, vía Per Saltum, en contra de “La omisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de dar respuesta a la solicitud de monitoreo en medios electrónicos y en medios impresos, contenidos editoriales y de los noticieros en medios locales, en medios federales, anticipado al periodo de precampaña y campaña electoral en el proceso Electoral 2011, para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, formulada por el Partido Acción Nacional, en fechas 24 de noviembre de 2010 y 16 de Diciembre 2010”.(sic)
   
4. Que mediante Acuerdo de fecha veintiséis de febrero de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, radicó el medio de defensa descrito en el Resultando anterior, bajo el expediente número SUP-JRC-58/2011.
   
5. Que el Pleno de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el día dos de marzo del año en curso, dictó sentencia en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ya referido, cuyo Punto Resolutivo Único dice:

“ÚNICO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dé respuesta a la solicitud formulada por el Partido Acción Nacional en términos del considerando CUARTO de esta resolución”.

Por su parte, el Considerando Cuarto de la sentencia de mérito, en su último párrafo visible a fojas veintiuno y veintidós, es del tenor siguiente:

“En consecuencia, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, dé respuesta por escrito a la solicitud formulada por el Partido Acción Nacional que de manera verbal realizó en la sesión extraordinaria de dicho órgano de dirección celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, y formalizada por escrito de dieciséis de diciembre del mismo año, sobre el monitoreo en medios electrónicos, contenidos editoriales y de los noticieros en medios locales, en medios federales, anticipados al periodo de precampaña y campaña electoral en el proceso electoral 2011, para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, y dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del cumplimiento, informe a esta Sala Superior del mismo”.

   
6. Que la resolución a que se refiere el Resultando que antecede, fue notificada al Instituto Electoral del Estado de México en fecha cuatro de marzo del año que transcurre, mediante oficio número SGA-JA-461/2011; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código.
   
III. Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 85, establece que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores guíen todas las actividades del Instituto.
   
IV. Que este Órgano Superior de Dirección, en acatamiento a la sentencia mencionada en el Resultando 5 del presente Acuerdo, procede a dar respuesta al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respecto de la solicitud que se refiere en los Resultandos 1 y 2 de este Acuerdo, en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 párrafo segundo y 162 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará periódicamente sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral; asimismo, el Instituto deberá realizar monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político.

Toda vez que el Código Electoral del Estado de México únicamente sienta las bases legales para la realización de tales monitoreos, se deben emitir los lineamientos que reglamenten de manera precisa la manera en que deben ser llevados a cabo.

Para ello, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, expidió mediante Acuerdo número IEEM/CG/61/2010, los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos.

Si bien es cierto que los Lineamientos en mención, en su artículo 7 recogen lo que disponen los artículos 66 párrafo segundo y 162 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, y que conforme al artículo 2 de los mismos, tienen por objeto, a entendimiento de este Consejo General, desarrollar los procedimientos que permitan garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los precandidatos, candidatos, dirigentes políticos, militantes, simpatizantes, afiliados, partidos políticos y coaliciones, precisamente a  través de los monitoreos ya mencionados; tambien lo es que además de la expedición de los multireferidos Lineamientos, se requiere contar con los manuales que constituyan la base operativa de dichos procedimientos de monitoreo.

Lo anterior es así, toda vez que el artículo 4 de los Lineamientos en consulta, en su primer párrafo establecen que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección de Partidos Políticos, será el responsable del monitoreo, auxiliándose de las diferentes Direcciones y Áreas, de los coordinadores de monitoreo, así como de las juntas distritales que lo realizarán a través de los monitoristas en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que previamente determine la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

En su segundo párrafo, el artículo en cuestión, dispone expresa y claramente que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección de Partidos Políticos, deberá contar con una estructura integral que permita la realización adecuada de las tareas de monitoreo, mismas que deberán apegarse al manual de procedimientos, que previamente determine la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

Conforme a lo previsto por el artículo 4 invocado, se advierte que el Instituto Electoral del Estado de México, debe contar con el personal necesario para la realización de las actividades relacionadas al monitoreo, denominado “monitoristas”, que al no formar parte del personal permanente del Instituto, debe implementarse en consecuencia un procedimiento para su selección y contratación temporal, procedimiento que como más adelante se menciona, actualmente se encuentra en desahogo.

Del mismo modo, del segundo párrafo de la disposición normativa en cita, se desprende: 1) Que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de su Dirección de Partidos Políticos, debe contar con una estructura (con la que actualmente no se cuenta), que le permita realizar los monitoreos, y 2) Que las tareas de monitoreo deben apegarse a los manuales que al efecto expida la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

Acorde a lo anterior, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, aprobó mediante Acuerdos 2 y 3 de fechas diecisiete y veintiuno de febrero del año en curso, el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Cine para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, y el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos para el Periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales, respectivamente, los cuales ya fueron aprobados en definitiva por el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral del Estado de México mediante Acuerdos números IEEM/CG/22/2011 e IEEM/CG/23/2011 correlativamente, en fecha veintiocho de febrero del presente año.

Ahora bien, por cuanto hace a la estructura a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, se encuentra en proceso de conformación atento a lo siguiente.

Por lo que hace al monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet y cine, el Manual aprobado como ya se mencionó, a través del acuerdo IEEM/CG/22/2011, establece:

“Actividades previas de la Comisión
1. . . . .
2. Previo a la ejecución del monitoreo, la Secretaría Técnica deberá realizar un cronograma de actividades en el que consten los tiempos que se deberán otorgar a cada actividad.
3. Para el desarrollo de los monitoreos a medios impresos de comunicación se elaborará el catálogo a que hace referencia el artículo 28 de los Lineamientos, el cual formará parte del presente Manual.
Para el desarrollo de los monitoreos a medios de comunicación electrónicos, se elaborará el catálogo a que hace referencia el artículo 30 de los Lineamientos, el cual formará parte del presente Manual, además del contemplado en el artículo 31 de los mismos.
Los monitoreos en Internet se realizarán con base en los reportes que refiere el artículo 31 de los Lineamientos.
La empresa o institución pública que realice los monitoreos a medios impresos, electrónicos e Internet se basará en los catálogos y reportes referidos, y en los que determine la propia Comisión.
4. Elaborar un directorio con las propuestas de empresas e instituciones públicas susceptibles a contratar para realizar el monitoreo, mismo que se pondrá a disposición de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.
5. La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión concertará y realizará visitas a las instalaciones de las empresas o instituciones públicas seleccionadas para verificar que cuenten con la infraestructura necesaria y suficiente para realizar el monitoreo.
6. El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto llevará a cabo el procedimiento para la contratación de la empresa, seleccionando la propuesta técnica más viable a las necesidades del Instituto.
7. Determinará lo conducente en los casos en que deba celebrarse un convenio de colaboración con una institución pública.
8. Definirá los costos unitarios tomando como meros indicadores los tarifarios que aporte la empresa o institución pública contratada, los cuales en ningún caso podrán ser vinculantes. Los resultados de este apartado serán entregados por separado a la Presidencia, la cual los hará del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización”.

Derivado de lo anterior, en la contratación de la empresa para la realización de los monitoreos a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet y cine, como lo permite la parte final del párrafo primero del artículo 162 del Código Electoral del Estado de México, se tiene que observar y desahogar el procedimiento previsto por la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, debiendo en su caso, tratarse de una empresa que se ajuste a los criterios establecidos en el referido Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Cine para el periodo de Precampañas, Intercampañas y Campañas Electorales; contratación que al darse a través de un procedimiento de Licitación Pública,  de conformidad con el artículo 134 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de México, se tienen que desahogar las siguientes fases:

a)  Publicación de la convocatoria;
b)  Venta de las bases de licitación;
c)  Visita, en su caso, al sitio donde se vayan a suministrar los bienes o a prestar los servicios;
d)  Junta de aclaraciones, en su caso;
e)   Acto de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo de adjudicación;
f)    Suscripción del contrato;
g)   Suministro de los bienes o inicio de la prestación del servicio.

Cabe señalar que en lo que respecta al monitoreo a medios de comunicación  alternos, el Manual aprobado para la realización de los mismos, establece la necesidad de la contratación de personal denominado “monitoristas”, para lo cual ya fue publicada la convocatoria respectiva, que comprende:

-
La contratación de trescientos ciudadanos para realizar las actividades de monitoreo a medios de comunicación alternos;
-
Un periodo de recepción de la solicitud y documentación de los ciudadanos interesados en fungir como “monitoristas”, que comprende los días tres a cinco del mes en curso;
-
La impartición a los aspirantes de un curso obligatorio, que se llevara a cabo los días ocho y nueve del presente mes;
-
La aplicación de un examen a los aspirantes el día diez del mes que transcurre;
-
La publicación de resultados de la evaluación, el día catorce de marzo del año dos mil once.

Como se desprende de lo hasta aquí expuesto, la estructura a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos y Alternos, se encuentra en proceso de conformación, atendiendo a lo establecido en el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011, al presupuesto autorizado y demás normatividad relacionada.

En razón de lo anterior, se informa al peticionario que el monitoreo que  solicita realizar, comenzará una vez que el Instituto Electoral del Estado de México cuente con los elementos técnicos y humanos necesarios para su realización, en términos de lo establecido en el artículo 162, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se emite, como respuesta a la solicitud realizada por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, lo expuesto en el Considerando IV del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO.- Infórmese por conducto de la Secretaría Ejecutiva General a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento de la sentencia recaída en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-58/2011, para lo cual envíese copia certificada del acuse de recibo de la notificación a que se refiere el Punto anterior.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria Especial celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día siete de marzo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL