INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día doce de marzo del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/30/2011
Cumplimiento a la sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-40/2011, por el que se ordena incluir a la ciudadana Idalia Galicia Hernández como Vocal de la Junta Distrital XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, durante el proceso electoral para la elección de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año dos mil once, celebró sesión solemne en cumplimiento a lo establecido en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, donde se dio inicio al proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha diecinueve de enero del año dos mil once, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, a los Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011. |
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3. |
Que con fecha diecinueve de enero de dos mil once, la ciudadana Idalia Galicia Hernández, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito en el que manifestó que en su calidad de aspirante a Vocal del Distrito Local XLIII, con el folio 08481 interponía un “recurso”, a efecto de que le fuera garantizada su participación con el cargo que corresponde a los resultados derivados del proceso de selección contenido en la convocatoria aprobada por el pleno del Consejo General, argumentando que se inconformaba con la admisión de una prueba que la descalificaba para ser designada en el cargo de vocal en el distrito local XLIII; escrito que fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de México para su trámite. |
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4. |
Que en relación al escrito mencionado en el Resultando que antecede, el Tribunal Electoral del Estado de México, con fecha veinticinco de enero de dos mil once, dictó el acuerdo AE/1/2011, cuyos resolutivos son:
“PRIMERO. No ha lugar a dar trámite o sustanciar el escrito presentado por Idalia Galicia Hernández.
SEGUNDO. Remítanse de inmediato los autos del presente Asunto Especial a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
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5. |
Que con fecha veintitrés de enero del año dos mil once, Idalia Galicia Hernández, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, “recurso de apelación”, en contra del acto emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respecto al punto cinco del orden del día de la sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año en curso. |
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6. |
Que en relación al “recurso de apelación” referido en el Resultando anterior, el Tribunal Electoral del Estado de México, con fecha veintiocho de enero del año dos mil once, dictó el acuerdo AE/2/2011, cuyos resolutivos dicen:
“PRIMERO. No ha lugar a dar trámite o sustanciar el escrito presentado por Idalia Galicia Hernández.
SEGUNDO. Remítanse de inmediato los autos del presente Asunto Especial a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
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7. |
Que con fecha dieciséis de febrero del año dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó un acuerdo donde, entre otros aspectos, determinó acumular los escritos presentados por la ciudadana Idalia Galicia Hernández que se refieren en los Resultandos 3 y 5 del presente Acuerdo, los que admitió como Asuntos Generales y ordenó encausarlos como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; tal y como se precisa en el Resultando VI de la sentencia en cumplimiento. |
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8. |
Que mediante acuerdo de fecha dieciséis de febrero del año dos mil once, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-40/2011, con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano citado en el Resultando que antecede. |
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9. |
Que con fecha nueve de marzo de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el indicado Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-40/2011, cuyos Resolutivos son del tenor siguiente:
“PRIMERO. Se revoca parcialmente el acuerdo IEEM/CG/03/2011, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual se designaron a los ciudadanos que fungirán como Vocales de las Juntas Distritales, para la elección de Gobernador de esa entidad federativa, en el año que transcurre, exclusivamente respecto del distrito electoral local número XLIII.
SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, deberá incluir a la ciudadana Idalia Galicia Hernández, de manera fundada y motivada, como vocal en la Junta Distrital número XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, durante el proceso electoral para la elección de Gobernador de esa entidad federativa, en el año que transcurre, debiendo tomar todas las medidas necesarias para cumplir con lo ordenado por esta Sala Superior, quedando válidas todas las actuaciones que haya realizado la referida Junta.
TERCERO. Una vez hecho lo anterior, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, deberá informar a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la determinación que hubiese adoptado el referido órgano colegiado”.
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10. |
Que la sentencia indicada en el Resultando anterior, fue notificada al Instituto Electoral del Estado de México, a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo de dos mil once, mediante oficio número SGA-JA-552/2011; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es, en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el órgano superior de dirección, responsable, entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que la sentencia a la que se da cumplimiento, en el Resolutivo Segundo anteriormente transcrito, ordena a este Consejo General incluir a la ciudadana Idalia Galicia Hernández, de manera fundada y motivada, como Vocal en la Junta Distrital número XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Para dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Órgano Superior de Dirección estima necesario precisar en primer término, que de conformidad con el Acuerdo número IEEM/CG/03/2011 de fecha diecinueve de enero del año dos mil once, donde se designó a los Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011, se acordó por dicho Consejo General el criterio que fue propuesto por la Junta General, en el sentido de tomar en consideración a los tres ciudadanos primeramente nombrados en cada una de las listas por distrito electoral igualmente remitidas por la Junta General (ordenadas en forma descendente conforme a la calificación obtenida a partir de la aplicación de un criterio de ponderación del perfil), a efecto de que fueran designados respectivamente y en orden de prelación descendente como Vocales Ejecutivo; de Organización; y de Capacitación de cada Junta Distrital; lo que finalmente aconteció precisamente con la aprobación de dicho Acuerdo.
La adopción del criterio mencionado quedó debidamente plasmada en el último párrafo del Considerando XIII del Acuerdo en referencia.
Este Consejo General estima que para integrar a la ciudadana Idalia Galicia Hernández como vocal de la Junta Distrital XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, debe prevalecer el criterio acordado para la designación de los Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011 y del que derivó la emisión del multicitado Acuerdo IEEM/CG/03/2011.
Precisado lo anterior, para cumplir con la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-40/2011, se procede a ubicar a la ciudadana Idalia Galicia Hernández en el lugar que le corresponde de acuerdo al listado que fue presentado al Consejo General para la aprobación del Acuerdo IEEM/CG/03/2011, en la parte que corresponde a la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, quedando los tres primeros lugares de la siguiente manera:
1. Idalia Galicia Hernández Calificación: 7.37
2. Carlos Cristian Fernández Solís Calificación: 7.00
3. Martha Susana Ortíz Enríquez Calificación: 6.83
Por lo tanto, lo conducente a juicio de este Órgano Superior de Dirección es que la ciudadana Idalia Galicia Hernández se integre a la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, como Vocal Ejecutivo, toda vez que se encuentra en el lugar número 1 de la Lista de mérito y como consecuencia de ello, los ciudadanos Carlos Cristian Fernández Solís y Martha Susana Ortíz Enriquez, quienes habían sido designados mediante el Acuerdo IEEM/CG/03/2011 anteriormente citado, como Vocal Ejecutivo y Vocal de Organización de esa Junta Distrital, respectivamente, ocupen ahora los cargos de Vocal de Organización y Vocal de Capacitación de la misma Junta Distrital correlativamente y por lo que respecta a la ciudadana Carolina Rodríguez Flores, quien fue designada originalmente como Vocal de Capacitación, en cumplimiento a la resolución mencionada ahora se declara insubsistente su designación.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-40/2011, este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracciones V y VII del Código Electoral del Estado de México, que le facultan para designar a los Vocales de las Juntas Distritales en la elección de Gobernador, así como para acordar lo conducente para la integración y funcionamiento de los órganos desconcentrados del propio Instituto:
a) |
Deja sin efectos las designaciones y los nombramientos de los ciudadanos Carlos Cristian Fernández Solís, Martha Susana Ortíz Enriquez y Carolina Rodríguez Flores, como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización, y Vocal de Capacitación, respectivamente, de la Junta Distrital XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011; |
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b) |
Deja válidas las actuaciones de la Junta Distrital y del Consejo Distrital XLIII, ambos con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, conforme a la última parte del Resolutivo Segundo de la sentencia ya mencionada. |
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c) |
Designa a la ciudadana Idalia Galicia Hernández, como Vocal Ejecutivo, al ciudadano Carlos Cristian Fernández Solís como Vocal de Organización, y a la ciudadana Martha Susana Ortíz Enriquez como Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011; y |
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d) |
Instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, de la Dirección de Administración y la Dirección Jurídica-Consultiva, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y en coordinación con la Contraloría General, provean lo necesario para la inmediata integración de la ciudadana Idalia Galicia Hernández, como Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011; y |
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e) |
Instruye al Director de Administración para que a la ciudadana Carolina Rodríguez Flores, quien fue designada como Vocal de Capacitación se le otorgue su finiquito correspondiente en términos de ley y en coordinación con la Dirección Jurídico-Consultiva y la Contraloría General, realicen los trámites correspondientes a las entregas-recepciones que resulten necesarias. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efectos las designaciones y los nombramientos de los ciudadanos Carlos Cristian Fernández Solís, Martha Susana Ortíz Enriquez y Carolina Rodríguez Flores, como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización, y Vocal de Capacitación respectivamente, de la Junta Distrital XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011.
SEGUNDO.- Quedan válidos los actos de la Junta Distrital y del Consejo Distrital XLIII, ambos con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, conforme a la última parte del Resolutivo Segundo de la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-40/2011.
TERCERO.- En cumplimiento a la resolución dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-40/2011, se designa a la ciudadana Idalia Galicia Hernández, como Vocal Ejecutivo, al ciudadano Carlos Cristian Fernández Solís como Vocal de Organización, y a la ciudadana Martha Susana Ortíz Enriquez como Vocal de Capacitación, de la Junta Distrital XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011. Se deja sin efectos el nombramiento de la ciudadana Carolina Rodríguez Flores, quien fue designada como Vocal de Capacitación, en cumplimiento a la resolución mencionada.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, de la Dirección de Administración y la Dirección Jurídica-Consultiva, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con la Contraloría General, provean lo necesario para la inmediata integración de la ciudadana Idalia Galicia Hernández, como Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011.
QUINTO.- Se instruye al Director de Administración para que a la ciudadana Carolina Rodríguez Flores, quien fue designada como Vocal de Capacitación, se le otorgue el finiquito correspondiente, en términos de ley.
SEXTO.- Se instruye al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo General, expidan los nombramientos correspondientes a las designaciones aprobadas en el Punto Tercero del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección de Administración, realice los ajustes a los nombramientos y percepciones de los ciudadanos Carlos Cristian Fernández Solís y Martha Susana Ortíz Enriquez, derivado de su designación como Vocal de Organización y Vocal de Capacitación, respectivamente, de la Junta Distrital XLIII con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el proceso electoral de Gobernador 2011, conforme al Tabulador de Sueldos del Personal Eventual de Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011.
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, para que por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique a los ciudadanos Carlos Cristian Fernández Solís, Martha Susana Ortíz Enriquez y Carolina Rodríguez Flores, lo conducente en relación al presente Acuerdo.
NOVENO.- Por conducto de la Secretaría Ejecutiva General, hágase personalmente del conocimiento a los integrantes del Consejo Distrital XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, el contenido del presente Acuerdo.
DÉCIMO.- El Consejero Presidente de este Consejo General y el Secretario Ejecutivo General deberán informar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación de este Acuerdo, lo determinado en dicho documento, conforme a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-40/2011.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de marzo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |