INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día diecisiete de marzo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/31/2011

Por el que se aprueba el “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 3 de Julio de 2011”.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día once de agosto del año dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG/28/2010, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México para el año 2011; mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/10/2011, de fecha treinta y uno de enero del año en curso.

   
2.

Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, en fecha tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.

   
3.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil diez, aprobó el Programa de Capacitación Electoral para el proceso electoral 2011 y sus anexos, para lo cual expidió el Acuerdo IEEM/CG/53/2010.

   
4.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día dos de enero del año en curso, celebró sesión solemne por la que, conforme a lo dispuesto por los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del  día dieciséis de septiembre del año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.

   
5.

Que el Programa a que se refiere el Resultando 1 de este Acuerdo, en su Línea Programática 3, Proyecto Específico 3.6, establece como Actividad 1, a cargo de la Dirección de Organización, la relativa a elaborar y presentar la propuesta del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral para el proceso electoral de Gobernador 2011, para su aprobación por el Consejo General.

   
6. Que la Dirección de Organización, conjuntamente y en apoyo de la Secretaría Ejecutiva General, elaboró la propuesta del “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 3 de Julio de 2011”, la cual remitió a la propia Secretaría Ejecutiva General mediante oficio número IEEM/DO/0101/2011, de fecha primero de febrero del año en curso, a efecto de que fuera sometido al análisis y discusión de los integrantes de la Junta General de este Instituto, así como para su posterior envío a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
   
7.

Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día dieciocho de febrero de dos mil once, a través del Acuerdo IEEM/JG/17/2011, aprobó la propuesta del “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 3 de Julio de 2011”, con las observaciones realizadas por los integrantes de la misma y ordenó su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación para los efectos previstos en el artículo 1.43, fracción XXV, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Asimismo, en dicho acuerdo previó que lo relativo a los recursos humanos y materiales que exigirá la operación del Sistema en mención, estará vinculado a la disponibilidad presupuestal del Instituto.

   
8.

Que la Comisión de Organización y Capacitación, en sesión extraordinaria del día nueve de marzo del año en curso, aprobó mediante Acuerdo número 3, la propuesta referida en el Resultando previo, con las adecuaciones realizadas y aprobadas por sus integrantes, y ordenó su remisión al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su aprobación. Asimismo, en dicho Acuerdo determinó que durante la segunda etapa de capacitación electoral, se capacitará a los ciudadanos que fueron designados como funcionarios de mesas directivas de casilla, sobre el llenado del Formato Detallado de Integración de Casillas, del Programa de Capacitación Electoral para el proceso electoral 2011.

   
9.

Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0120/2011, de fecha nueve de marzo del presente año, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto fuera sometido a la consideración del Consejo General de este Instituto; y

   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 25, fracción I señala que las elecciones ordinarias de Gobernador, deberán celebrarse el primer domingo de julio cada seis años.
   
III. Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
VI. Que de acuerdo al artículo 81, fracciones IV y V, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene en otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
   
V. Que en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el Órgano Superior de Dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
   
VI. Que de conformidad con el artículo 102, fracción XVII, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Secretario Ejecutivo General, dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales.
   
VII. Que el Código Electoral, en el artículo 106 fracción V, faculta a la Dirección de Organización del Instituto para recabar la información necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme al Código debe realizar
   
VIII. Que el artículo 118, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, establece que los Presidentes de los Consejos Distritales deben dar cuenta al Secretario Ejecutivo General del desarrollo de las elecciones.
   
IX. Que atento a lo dispuesto por el artículo 1.43, fracción XXV, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización y Capacitación cuenta con la atribución de conocer, analizar, discutir y en su caso aprobar, la propuesta del Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral (SICJE), que realice la Junta General, a fin de realizarle las adecuaciones respectivas, y remitirlo por conducto del Secretario Ejecutivo General, al Consejo General para que sea aprobado. Asimismo vigilar que se cumplan los procedimientos de dicho programa.
   
X. Que el Programa de Capacitación Electoral para el proceso electoral 2011, establece en el apartado 3.6.1.1. “Ejercicios de integración de Casilla”, que de manera complementaria y para fortalecer la capacitación proporcionada y fomentar el trabajo en equipo de los funcionarios nombrados, del dieciocho de mayo al treinta de junio de dos mil once, se realizarán ejercicios de integración de casillas, preferentemente en la totalidad de las casillas a instalar.
   
XI.

Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó la Propuesta del “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 3 de Julio de 2011”, observa que en dicho documento se define al referido Sistema como el conjunto de recursos, instrumentos, estrategias y procedimientos para transmitir información sobre la instalación de casillas e incidentes durante la jornada electoral, para coadyuvar a la atención diligente y con apego a la legalidad de las contingencias suscitadas durante la misma, dando cuenta de ello al Consejo General y a los Consejos Distritales de manera oportuna.

Del mismo modo, advierte que el objetivo general del Sistema en mención, es instrumentar un mecanismo eficaz y oportuno para dar adecuado seguimiento al desarrollo de la jornada electoral del 3 de julio de 2011, en lo referente a la instalación de casillas e incidentes que se presenten durante cualquiera de sus etapas, para informar permanentemente a los Consejos General y Distritales.

Asimismo, este Órgano Superior de Dirección aprecia que la propuesta de mérito contiene en forma precisa y atinente lo relativo a las etapas de operación y niveles de responsabilidad, así como los correspondientes anexos para su aplicación.

Por lo anterior, resulta procedente la aprobación definitiva de la propuesta motivo del presente Acuerdo, en el entendido de que la operación del Sistema de Información y Documentación de la Jornada Electoral del 3 de julio de 2011, contará con los recursos considerados en la programación del presupuesto y demás que se requieran, en su caso, esto en complemento a lo aprobado por la Junta General en el Acuerdo que se menciona en el Resultando 7 del presente.

Por último, el desarrollo de la actividad que se menciona en el Considerando X de este Acuerdo, se apoyará en el Cuaderno de Reforzamiento para los ejercicios de llenado de la Documentación electoral que contendrá la documentación electoral aprobada por el Consejo General, así como el Instructivo para el llenado del Formato Detallado de Integración de Casilla, por lo que durante la segunda etapa de capacitación electoral, se deberá capacitar a los ciudadanos que fueron designados como funcionarios de mesas directivas de casilla, sobre el llenado del referido Formato Detallado, del Programa de Capacitación Electoral para el proceso electoral 2011, tal y como lo consideró la Comisión de Organización y Capacitación en el acuerdo indicado en el Resultando 8 del presente.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 3 de Julio de 2011”, adjunto al presente Acuerdo para que forme parte del mismo.

SEGUNDO.-  Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General y a la Dirección de Administración para que se provea lo necesario para la operación del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 3 de Julio de 2011.

TERCERO.- Durante la segunda etapa de capacitación electoral, se deberá capacitar a los ciudadanos que fueron designados como funcionarios de mesas directivas de casilla, sobre el llenado del Formato Detallado de Integración de Casillas, del Programa de Capacitación Electoral para el proceso electoral 2011, por lo cual notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección de Capacitación.

CUARTO.- Se instruye al Secretario de Acuerdos de este Consejo General, informe a la Comisión de Organización y Capacitación así como a la Dirección de Organización, de la aprobación del “Documento Rector del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del 3 de Julio de 2011”.

QUINTO.- La implementación del Sistema de Información y Comunicación de la Jornada Electoral del día 3 de julio de 2011, contará con los recursos que para tal efecto le fueron designados en la programación del presupuesto y aquellos otros que se requieran.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-  Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diecisiete de marzo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO