INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día treinta y uno de marzo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/34/2011

Sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXVI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, para el Proceso Electoral de Gobernador 2011.

Visto por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno” el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2.
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria del día diecinueve de enero de dos mil once, designó a través del Acuerdo número IEEM/CG/03/2011, a los Vocales de las Juntas Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; a los que, conforme al Punto Tercero del mencionado Acuerdo, podrá sustituir en forma fundada y motivada, con los ciudadanos que en orden descendente, se encuentren en las listas respectivas.
   
4.
Que en fecha catorce de marzo del presente año, el ciudadano Oscar Banda Hernández, quien mediante el Acuerdo mencionado en el Resultando que antecede fuera designado como Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXVI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, presentó renuncia aduciendo causas de fuerza mayor, al cargo que le fuera conferido, misma que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional.
   
5.
Que con motivo de la renuncia que se refiere en el Resultando anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional, a través de oficio número IEEM/DSEP/340/2011, de fecha quince de marzo del año en curso, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la propuesta de sustitución respectiva, a efecto de que por su conducto fuese sometida a la consideración de la Junta General para que aprobara la propuesta de sustitución correspondiente.
   
6.
Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha veintitrés de marzo de dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/27/2011, la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXVI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, para el Proceso Electoral 2011 y ordenó su remisión a la Comisión de Organización y Capacitación, acompañada de la lista de reserva del referido Distrito Electoral XXVI, así como de la copia de la renuncia que se menciona en el Resultando 4 de este Acuerdo, para los efectos previstos en el artículo 1.43 fracción XIX del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, y su posterior envío al Órgano Superior de Dirección a efecto de que, de ser el caso, apruebe la sustitución y realice la designación correspondiente.
   
7.
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0166/2011, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación informaron que los integrantes de la referida Comisión, en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, conocieron de la propuesta mencionada en el Resultando que antecede, a la cual no realizaron observación alguna, por lo que a través del referido oficio, la remiten al Órgano Superior de Dirección, para los efectos legales a que haya lugar; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
   
III.
Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
VI.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 95, fracciones V y VII, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, designar a los Vocales de las juntas distritales, así como acordar lo conducente para la integración, entre otros aspectos, de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
V.
Que de conformidad al artículo 14, primer párrafo, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, será considerado integrante del Servicio Electoral Profesional, quien cumpla con los requisitos de ingreso al mismo y cuente con el nombramiento eventual, tratándose de órganos desconcentrados, durante el proceso electoral.
   
VI.
Que el artículo 92 fracción I, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, establece que un puesto podrá considerarse como vacante al estar desocupado por separación definitiva del titular.
   
VII.
Que en términos del artículo 93 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, la ocupación de una vacante de un puesto con funciones directivas en órganos desconcentrados, se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el artículo 95 fracción V del Código Electoral del Estado de México, atendiendo para la elaboración de la propuesta los resultados del concurso respectivo.
   
VIII.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 1.43 fracción XIX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización y Capacitación, conocerá y analizará las propuestas que formule la Junta General, de sustitución de ciudadanos para integrar las Juntas Distritales.
   
IX.
Que ante la referida renuncia del ciudadano Oscar Banda Hernández, al cargo de Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXVI con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, la Junta General somete a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, como propuesta de la sustitución correspondiente, al ciudadano Jesús Plaza Ferreira, quien cumplió con todas las etapas del proceso de selección de aspirantes a Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral de Gobernador 2011 y que se encuentra incluido en el listado de candidatos a Vocales Distritales que en su momento se propuso a este Consejo General por la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, listado que al excluir a los Vocales designados, se considera como lista de reserva, que es a la que se refiere el Punto Tercero del Acuerdo IEEM/CG/03/2011 mencionado en el Resultando 3 del presente.

Por lo anterior y una vez analizada la propuesta presentada por la Junta General y revisada por la Comisión de Organización y Capacitación, se tiene que el ciudadano Jesús Plaza Ferreira se ubica en el cuarto lugar del listado (en este caso, el listado correspondiente al Distrito XXVI, con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, anexo al presente Acuerdo) de candidatos a Vocales Distritales propuesto en su momento a este Órgano Superior de Dirección, por lo que es procedente aprobarla y realizar la designación correspondiente.

   

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-Se aprueba la propuesta de sustitución del Vocal de Capacitación de la Junta Distrital XXVI, con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, en los siguientes términos:

JUNTA DISTRITAL

CARGO

VOCAL QUE SE SUSTITUYE

PROPUESTA DE VOCAL SUSTITUTO

XXVI Nezahualcóyotl

Vocal de Capacitación

Oscar Banda Hernández

Jesús Plaza Ferreira

SEGUNDO.-El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General expedirán el nombramiento al Vocal designado por este Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General para que, por conducto de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, notifique al ciudadano Jesús Plaza Ferreira, la designación realizada a favor de su persona.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de marzo del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 

ANEXO

A B