INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día treinta y uno de marzo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/38/2011

Sustitución y Designación de Consejeros Electorales Distritales Suplentes, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales Suplentes de Consejos Distritales Electorales, anteriormente nombrados por el Consejo General para el Proceso Electoral de Gobernador 2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del año en curso, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por dicho Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por Distrito.

   
2.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesiones extraordinarias celebradas en fechas veintiocho de febrero y diecisiete de marzo del año en curso, a través de los Acuerdos números IEEM/CG/25/2011 e IEEM/CG/33/2011, sustituyó y designó a nuevos Consejeros Electorales de Consejos Distritales Electorales, con motivo de la renuncia de diversos Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, que habían sido nombrados por el propio Órgano Superior de Dirección.

   
3.

Que mediante oficio número IEEM/DO/0633/2011, de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, la Dirección de Organización remitió a la Secretaría Ejecutiva General la relación de Consejeros Electorales Distritales, Propietarios y Suplentes, que han presentado renuncia al cargo recibidas en esa Dirección hasta el día dieciséis del mismo mes y año, a efecto de que en términos del artículo 99 fracción VI del Código Electoral del Estado de México, la Junta General propusiera al Consejo General los candidatos para sustituir a quienes han renunciado.

   
4.

Que mediante oficio número IEEM/DO/0647/2011, de fecha dieciocho de marzo del año en curso, la Dirección de Organización, en alcance al oficio que se indica en el Resultando que antecede, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero y 17 de marzo de 2011”.

   
5.

Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha veintitrés de marzo del año dos mil once, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/JG/28/2011, las propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales suplentes para sustituir a los ciudadanos cuyos nombres y cargos se mencionan en los Considerandos V y VI de este Acuerdo, quienes renunciaron al cargo o bien siendo suplentes han asumido el cargo de propietarios y ordenó que previo a que se remitieran dichas propuestas al Órgano Superior de Dirección, se enviaran a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos precisados en el artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

   
6. Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/00165/2011, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, refieren que los integrantes de dicha Comisión, en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, conocieron las propuestas referidas en el Resultando que antecede, mismas que remiten para que sean presentadas al Consejo General para los efectos legales a que haya lugar.
   
7.

Que a través del oficio número IEEM/DO/0752/2011, de fecha treinta de marzo del año en curso, la Dirección de Organización, en alcance al oficio que se indica en el Resultando 4 del presente Acuerdo, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero y 17 de marzo de 2011”, en donde además se excluyen a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el día treinta de marzo del año en curso, de acuerdo al oficio IEEM/DA/0758/2011 de la Dirección de Administración; y

C O N S I D E R A N D O
   
I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II. Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
III. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
VI. Que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México proponer al Órgano Superior de Dirección la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, que presente la Junta General.
   
V.

Que los ciudadanos que a continuación se enlistan, designados como Consejeros Electorales para el proceso electoral de Gobernador 2011, de las fórmulas que igualmente se precisan, han presentado renuncia al cargo, en las fechas que del mismo modo se indican:

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO PROPIETARIO QUE RENUNCIA

CARGO

XVII

Huixquilucan

7 de marzo  de 2011

Guillermo Cuevas Fernández

Consejero Propietario 2

XXXIV

Ixtapan de la Sal

26 de febrero de 2011

Osciel Leobardo Morales Ortiz

Consejero Propietario 4

XLIV

Nicolás Romero

3 de marzo
de 2011

Johana Becerril Sánchez

Consejero Propietario 2

DISTRITO

CABECERA

FECHA EN QUE SE RECIBIÓ
LA RENUNCIA

NOMBRE DEL CONSEJERO SUPLENTE QUE RENUNCIA

CARGO

V

Tenango del Valle

8 de Marzo de 2011

Héctor Felipe Velázquez Mendoza

Consejero Suplente 3

VI

Tianguistenco

8 de Marzo de 2011

Oscar Garduño Vega

Consejero Suplente 2

XV

Ixtlahuaca

8 de Marzo de 2011

Ma. de Lourdes Petra Monroy Velasco

Consejero Suplente 5

XXVII

Chalco

8 de Marzo de 2011

Crecencio Reyes Castro

Consejero Suplente 5

XXVIII

Amecameca

11 de Marzo de  2011

José Abel Arroyo Munguía

Consejero Suplente 6

XLIV

Nicolás Romero

 

9 de Marzo de 2011

 

Claudia Janet Soto Domínguez

Consejero Suplente 1

   
VI.

Que con motivo de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales propietarios anteriormente mencionados, y en estricto acatamiento a lo que establece el artículo 116 párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México, los respectivos Consejeros Electorales suplentes asumieron el cargo y tomaron protesta como Consejeros Electorales Distritales propietarios, en sesión de fecha nueve de marzo del año en curso, en los siguientes términos:

DISTRITO

CABECERA

CARGO

NOMBRE DEL CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE QUE ASUME COMO PROPIETARIO (ART. 116 PÁRR. 3 DEL CEEM)

XVII

Huixquilucan

Consejero Propietario 2

Antonio Sánchez Echeverría

XXXIV

Ixtapan de la Sal

Consejero Propietario 4

Roberto Castañeda Escobar

XLIV

Nicolás Romero

Consejero Propietario 2

Elisa Aceves Blanquel

   
VII.

Que con motivo de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales propietarios ya mencionadas, por las que los suplentes asumieron el cargo, así como de las renuncias de los Consejeros Electorales Distritales suplentes igualmente ya indicadas, han quedado vacantes dichos cargos y toda vez que el artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México ordena categóricamente que por cada Consejero propietario habrá un suplente, resulta necesario designar nuevos Consejeros Electorales Distritales suplentes en esos casos.

Se estima necesario precisar que en la Lista mencionada en el Resultando 4 de este Acuerdo, han sido excluidos ya por la Junta General: 1) Los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales por el Consejo General mediante Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011 e IEEM/CG/33/2011; 2) Los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el propio Instituto hasta el treinta de marzo del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Administración; 3) Los ciudadanos que han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral 2011 mediante Acuerdo número IEEM/JG/19/2011, de la Junta General; y 4) Los ciudadanos que fueron designados como monitoristas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de marzo de dos mil once; lo anterior de conformidad a lo precisado en los oficios IEEM/COC/ST/0042/2011 e IEEM/COC/ST/0139/2011, de fechas siete de febrero y catorce de marzo, ambos de dos mil once, respectivamente, suscritos por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, así como a lo ordenado por el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011 de fecha veintiocho de febrero del año en curso.

Por lo anterior, este Consejo General estima procedente realizar la designación de los sustitutos de los Consejeros Electorales Distritales suplentes correspondientes, conforme al método de insaculación aplicado en los Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011 e IEEM/CG/33/2011;  referidos en los Resultandos 1 y 2 del presente Acuerdo.

En tal virtud, este Consejo General, en su carácter de Órgano Superior de Dirección que le otorga el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México y en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del mismo ordenamiento jurídico, designa como Consejeros Electorales suplentes según corresponda, de los Consejos Distritales que se mencionan en el Considerando V a los ciudadanos que resulten sorteados de la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introduce en una urna transparente, esferas numeradas del 1 al 24, que representan el lugar que ocupan los ciudadanos restantes no insaculados en dichos Distritos, extraídas manualmente; en el caso de los Distritos donde la Lista es menor a 24 nombres, se toma al siguiente insaculado o los que resultan necesarios según el número de nombres que conforman la lista respectiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-  Se designan como Consejeros Electorales Suplentes, de los Consejos Distritales cuyo número de distrito y cabeceras se precisan en el Anexo que se adjunta al presente Acuerdo, a los ciudadanos igualmente mencionados en dicho Anexo, el cual forma parte del presente documento.

SEGUNDO.- El Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, expedirán los nombramientos a los Consejeros Electorales Distritales designados por el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y su anexo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinario celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de marzo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO