INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día treinta y uno de marzo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/39/2011

Sustitución y Designación de diversos Consejeros Electorales Distritales, en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SUP-JRC-33/2011.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1.
Que la H. “LVII” Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2.
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre de año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria especial celebrada en fecha veintisiete de enero del presente año, designó mediante Acuerdo número IEEM/CG/06/2011, a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador 2011; Acuerdo cuyo Punto Tercero determinó que el Consejo General podrá sustituir en forma fundada y motivada a cualquiera de los Consejeros Electorales designados por dicho Acuerdo y designará a los sustitutos de entre el resto de los ciudadanos no insaculados por Distrito.
   
4.
Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil once, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso Juicio de Revisión Constitucional Electoral, vía Per saltum, en contra del Acuerdo que se menciona en el Resultando previo, el cual fue admitido y radicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente número SUP-JRC-33/2011.
   
5.

Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el día nueve de marzo del año en curso, dictó sentencia en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ya referido, cuyos Considerando Noveno y Resolutivos Primero y Segundo, a continuación se transcriben:

Considerando Noveno:

“Efectos de la Sentencia. Al haber resultado fundados los agravios que el partido político actor endereza de manera particular en contra de los siguientes diecinueve Consejeros Electorales Distritales: Noel Romero Becerril, Georgia Rojo García, Bernardino Espinoza Sánchez, Aurelio Guadarrama Benítez, Jorge Adalberto Guerrero Pineda, Elizabeth Huitrón Hernández, Luis Enrique Reyes Elivar, Iliana Sánchez Contreras, Irma Moreno Salas, Olivia Aguilar Barrón, Rosa Isela Rincón Fuentes, Evelyn Ramos Ramos, Hugo Téllez López, Maribel Báez Mejía, Evelyn Susana Melara González, Juan Manuel Rosas Velázquez, Ernesto Flores Celis, Adriana Peña Mendiola y Sergio Ramírez Flores, porque en algunos casos falta la documentación probatoria de experiencia laboral y estudios en materia político-electoral, en otro falta el currículum vitae y en otro más el acta nacimiento, lo procedente es revocar, única y exclusivamente por lo que hace a los diecinueve Consejeros Electorales Distritales mencionados, el acuerdo IEEM/CG/06/2011 relativo a la Designación de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral de Gobernador dos mil once, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Lo anterior para el efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, y en términos de apartado C “Verificación de Requisitos” de los Lineamientos para la integración de la propuesta de Consejeros Electorales Distritales, para la elección de Gobernador de dos mil once, la autoridad responsable los requiera para que exhiban la documentación faltante y la integren a sus expedientes y, en caso de que alguno o algunos de los consejeros mencionados sea omiso, no satisfaga el requerimiento a cabalidad, o bien, incumpla el requisito, la responsable deberá dejar sin efectos su designación y sustituirlo de conformidad con la normatividad aplicable.

El órgano responsable deberá informar el cumplimiento a esta ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Para evitar alguna lesión a los derechos de los interesados y terceros, quedan subsistentes los actos que, en el ejercicio de las atribuciones previstas en la legislación aplicable, hubieren realizado los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Estado de México cuyo nombramiento se revoca, y deban ser sustituidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento de esta ejecutoria.”

Resolutivo Primero:

“Se revoca el acuerdo IEEM/CG/06/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, exclusivamente, por cuanto hace a los diecinueve Consejeros Electorales Distritales Noel Romero Becerril, Georgia Rojo García, Bernardino Espinoza Sánchez, Aurelio Guadarrama Benítez, Jorge Adalberto Guerrero Pineda, Elizabeth Huitrón Hernández, Luis Enrique Reyes Elivar, Iliana Sánchez Contreras, Irma Moreno Salas, Olivia Aguilar Barrón, Rosa Isela Rincón Fuentes, Evelyn Ramos Ramos, Hugo Téllez López, Maribel Báez Mejía, Evelyn Susana Melara González, Juan Manuel Rosas Velázquez, Ernesto Flores Celis, Adriana Peña Mendiola y Sergio Ramírez Flores, para los efectos precisados en el considerando noveno”.

Resolutivo Segundo

“Se ordena al Instituto Electoral del Estado de México, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, requiera a los consejeros referidos en el resolutivo anterior, para que exhiban la documentación faltante y la integren a sus expedientes y, en caso de que alguno o algunos de los consejeros mencionados sea omiso, no satisfaga el requerimiento a cabalidad, o bien, incumpla el requisito, la responsable deberá dejar sin efectos su designación y sustituirlo de conformidad con la normatividad aplicable.”

   
6.
Que la resolución a que se refiere el Resultando que antecede, fue notificada al Instituto Electoral del Estado de México el día diez de marzo de dos mil once, mediante oficio número SGA-JA-556/2011.
   
7.

Que la Secretaría Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de diversos Consejos Distritales, requirió mediante oficio a los ciudadanos mencionados en el primer párrafo del Considerando Noveno de la Sentencia SUP-JRC-33/2011, citado en el Resultando 5 del presente Acuerdo, en los términos siguientes:

Números de Oficio de la Secretaría Ejecutiva General y de los Consejos Distritales Electorales

Fecha

Dirigido al Ciudadano (a)

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEIII/026/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Noel Romero Becerril

IEEM/SEG/2528/2011 CDVIC/028/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Georgia Rojo García

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDE09/0135/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Bernardino Espinoza Sánchez

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDE09/0135/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Aurelio Guadarrama Benítez

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDE09/0135/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Jorge Adalberto Guerrero Pineda

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDXIV/152/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Elizabeth Huitrón Hernández

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEXVI/0176/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Luis Enrique Reyes Elivar

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEXVI/0173/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Iliana Sánchez Contreras

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEXVI/0174/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Irma Moreno Salas

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEXVI/0175/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Olivia Aguilar Barrón

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEXXIV/0175/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Rosa Isela Rincón Fuentes

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEIII/026/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Evelyn Ramos Ramos

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEXII/147/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Hugo Téllez López

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEIII/026/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Maribel Báez Mejía

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CD/XXVI/099/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Evelyn Susana Melara González

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDV/185/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Juan Manuel Rosas Velázquez

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDEXVI/0177/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Ernesto Flores Celis

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDVI/027/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Adriana Peña Mendiola

IEEM/SEG/2528/2011 IEEM/CDE019/2011

Ambos del
11 de marzo de 2011

Sergio Ramírez Flores

   
8.
Que la Secretaría Ejecutiva General, mediante oficio número IEEM/SEG/2655/2011, de fecha catorce de marzo del año en curso, entre otras cosas, remitió a la Dirección de Organización copia simple de los diecinueve expedientes de los Consejeros Electorales que fueron requeridos con motivo de la sentencia que se menciona en el Resultando 5 de este Acuerdo, conteniendo por separado al final de cada expediente la documentación remitida, para que tuviera a bien determinar e informar a la propia Secretaría ejecutiva General si los ciudadanos cumplen con lo establecido en la convocatoria y lo resuelto en la ejecutoria en comento, para lo cual le acompañó copia simple de la citada resolución.
   
9.

Que la Dirección de Organización, mediante oficio número IEEM/DO/0613/2011, de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, en relación al oficio referido en el Resultando que antecede, manifestó que procedió a revisar los alcances de la resolución de fecha nueve de marzo de dos mil once, dictada en el expediente SUP-JRC-33/2011, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para lo cual transcribió el Considerando Noveno de dicha ejecutoria.

De conformidad con lo anterior, continúa diciendo el oficio en cita, una vez requerida la documentación faltante a los ciudadanos mencionados en la resolución de mérito, el Instituto deberá dejar sin efectos su designación como Consejeros Electorales Distritales, en tres supuestos: 1) cuando haya sido omiso el ciudadano respecto al requerimiento; 2) cuando no satisfaga el requerimiento a cabalidad; y 3) cuando incumpla con el requisito respectivo (aun cumpliendo con el requerimiento); razón por la cual se precisa en dicho oficio, la Dirección de Organización, siguiendo los lineamientos y alcances de la ejecutoria en comento, procedió a revisar la documentación adicional contenida en los diecinueve expedientes de los citados ciudadanos, que en copia simple le fueron remitidos, para verificar si dichos ciudadanos cumplen con el requerimiento ordenado por el órgano jurisdiccional o, en su caso, si se surte alguna de las tres hipótesis de la resolución para dejar sin efectos su designación como Consejeros Distritales.

Se continúa diciendo en el oficio en mención, que una vez revisada la citada resolución, así como los expedientes y su documentación de los diecinueve ciudadanos requeridos, se anexó al mismo el cuadro denominado “Revisión del cumplimiento de los requerimientos realizados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a 19 Consejeros Electorales Distritales designados por el Consejo General a través del acuerdo IEEM/CG/06/2011”, en el que se indica la opinión de la Dirección de Organización con respecto a si los ciudadanos cumplieron con el requerimiento realizado por la referida Sala Superior, mismo que se transcribe a continuación:

N.C.

DTTO.

NOMBRE DEL CONSEJERO

CARGO

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DOCUMENTACIÓN ENTREGADA POR EL CONSEJERO ELECTORAL DISTRITAL

OPINIÓN

1

I

Ramírez Flores Sergio

Suplente

Acta de Nacimiento
(página 161 de la Resolución)

Acta de Nacimiento

CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

2

III

Romero Becerril Noel

Propietario

Documentación probatoria del cargo de:

Secretario de Mesa Directiva de Casilla en el Instituto Electoral del Estado de México en el año 2008. (página 113 de la Resolución)

Capacitador Asistente del Instituto Federal Electoral en el año 2006. (página 113 de la Resolución)

Secretario de Mesa Directiva de Casilla en el Instituto Federal Electoral en el año 2003. (página 113 de la Resolución)

 

 

Reconocimiento por su participación en el primer concurso estatal juvenil de debate político 2008.

 

Nombramiento como presidente propietario de Casilla de la elección de las niñas y los niños mexiquenses el 4 de julio de 1999, emitido por el Presidente y Secretario de la Junta Distrital Electoral No. III con Cabecera en Temoaya, del Instituto Electoral del Estado de México.

 

Credencial que lo acredita como Capacitador Asistente Electoral de mayo a julio de 2006, en el Instituto Federal Electoral.

NO CUMPLE A CABALIDAD CON EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

3

III

Báez Mejía Maribel

Propietario

Documentación probatoria de los cursos de :

Dos cursos para Vocales. (página 145 de la Resolución)

Uno de Monitoreo y Propaganda. (página 145 de la Resolución)

 

 

Dos acuses de recibo de solicitud para ingreso al Servicio Electoral Profesional correspondientes a los años 2008 y 2009.

Un acuse de recibo de solicitud de ingreso para ocupar plaza temporal de monitorista en el Instituto Electoral del Estado de México, en el año 2009.
Un acuse de recibo de registro de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales 2011.

Invitación al Seminario de Fortalecimiento y Desarrollo electoral, emitida por el Instituto Electoral del Estado de México, en el año 2006.

NO CUMPLE A CABALIDAD CON EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

4

III

Merala González Evelyn Susana

Suplente

Documentación probatoria de:

Tres cursos virtuales en materia electoral. (página 145 de la resolución)

 

 

FUE OMISA AL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

 

5

IV

Rojo García Georgina

Suplente

Documentación probatoria del cargo de:

Consejera Suplente del Distrito de Ocoyoacac en 2009. (página 115 de la Resolución)

Consejera Propietaria del Distrito de Lerma en 2005 y 2006. (página 115 de la Resolución)

Capturista de Datos en el Distrito de Ocoyoacac en el año 2000. (página 115 de la Resolución)

 

 

Nombramiento como Consejera Electoral Suplente en el Consejo Municipal de Ocoyoacac en el año 2009 que emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Nombramiento como Consejera Electoral Propietaria en el Consejo Distrital No. IV con cabecera en Lerma en el año 2005, que emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Así como Gafete que la acredita en este cargo.

Gafete que la acredita como participante en la Reunión Estatal de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 2005, del Instituto Electoral del Estado de México.

Nombramiento como Consejera Electoral Propietaria en el Consejo Distrital No. IV con cabecera en Lerma en el año 2005-2006, que emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Gafete que la acredita como Capturista Titular del Programa de Resultados Electorales Preliminares, emitido por el Instituto Electoral del Estado de México y la empresa informática DSI, en el año 2000.

CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

6

V

Rosas Velázquez Juan Manuel

Propietario

Documentación probatoria de:

Un curso para Capacitador. (página 146 de la Resolución)

Un curso de formación del Servicio Electoral. (página 146 de la Resolución)

Haber cursado la materia de derecho electoral. (página 146 de la Resolución)

 

 

Copia de la carta de Pasante de la Licenciatura en Derecho expedida por la Universidad Autónoma del Estado de México.

Certificado de Bachillerato expedido por la Universidad Autónoma del Estado de México.

Reconocimiento como personal de apoyo durante los procesos electorales 2002-2003, emitido por el Instituto Electoral del Estado de México.

Reconocimiento especial por haberse hecho acreedor al empleado del mes de marzo en el área de dulcería de la empresa CINEMEX en el año 2007.

NO CUMPLE A CABALIDAD EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

7

VI

Peña Mendiola Adriana

Suplente

Documentación solicitada:

Currículo vité. (página 159 de la Resolución)

 

Currículo vité con documentación probatoria

CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR

8

IX

Guadarrama Benítez Aurelio

Propietario

Documentación probatoria del cargo de:

Funcionario de Mesa Directiva de Casilla del Instituto Federal Electoral en 2006. (página 117 de la Resolución)

Funcionario de Casilla del Instituto Electoral del Estado de México en 2009. (página 117 de la Resolución)

No entregó documentación.

FUE OMISO AL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

9

IX

Espinoza Sánchez Bernardino

Propietario

Documentación probatoria del cargo de:

Consejero Suplente en 2009. (página 116 de la Resolución)

Funcionario de Mesa Directiva de Casilla en 1991 y en 1994. (página 116 de la Resolución)

 

 

Nombramiento como Consejero Electoral Suplente del Consejo Municipal de Luvianos, para el proceso electoral local 2009, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México)

NO CUMPLE A CABALIDAD EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

10

IX

Guerrero Pineda Jorge Adalberto

Suplente

Documentación probatoria del cargo de:

Presidente de Mesa Directiva de Casilla en el proceso electoral federal de 1999 (sic). (página 117 de la Resolución)

Presidente de Mesa Directiva de Casilla en el proceso electoral federal de 2000. (página 117 de la Resolución)

 

No entregó documentación.

FUE OMISO AL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

11

XII

Téllez López Hugo

Propietario

Documentación probatoria de:

Curso de Formación de Aspirantes a Vocales impartido por el Instituto Electoral del Estado de México. (página 149 de la Resolución)

Curso del Servicio Electoral Profesional en el año 2008 impartido por la Universidad Autónoma del Estado de México, Atlacomulco. (página 149 de la Resolución)

 

 

Constancia de que participó en el Curso de Formación para Aspirantes a Vocales Distritales y Municipales 2008, emitida por la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

Certificado de primaria.
Certificado de secundaria.
Certificado de preparatoria.
Certificado de Licenciatura en Derecho.
Certificado de especialización.
Título de Licenciado en Derecho.
Diploma de la Especialidad en Derecho Procesal.
Cédula Profesional.
Constancia del Curso Taller de Derecho Procesal Civil.
Constancia del Curso Taller de Derecho Procesal Penal.
Constancia del Curso Taller de Derecho Procesal del Trabajo.

CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

Cabe señalar, que el Tribunal le requiere la comprobación de 2 cursos del servicio electoral profesional; sin embargo el Consejero Electoral Distrital, únicamente señala en su Cédula de Aspirante que realizó el Curso de Formación para Aspirantes a Vocales del Instituto Electoral del Estado de México; y en su Curricula señala que realizó el “Curso Electoral del Servicio Electoral Profesional impartido en 2008 en las instalaciones del Centro Universitario UAEM Atlacomulco”.

Asimismo, la valoración que le otorgó la autoridad administrativa electoral fue de 0.8 en el rubro sobre estudios en materia político electoral lo que significa que solamente se le acreditó un curso.

12

XIV

Huitrón Hernández Elizabeth

Propietario

Documentación probatoria de:

Auxiliar de Logística del Instituto Electoral del Estado de México en Chiapas de Mota (sic) en el periodo de abril a julio de 2009. (página 118 de la Resolución)

 

 

Currículum Vitae

Credencial Gafete que la acredita como Auxiliar de Logística en el año 2009 de la Junta Municipal Electoral No. 27 de Chapa de Mota, emitida por el Instituto Electoral del Estado de México.

Tres recibos de nómina como auxiliar de Logística, emitidos por el Instituto Electoral del Estado de México, correspondientes a las quincenas del 16 de junio, 22 de mayo, 1 de julio de 2009.

Carta de Recomendación emitida por el Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal No. 27 de Chapa de Mota la C. Eva María Rodea Paredes, a favor de la ahora Consejera Distrital Electoral, de fecha 15 de julio de 2009, en la que señala que ésta última estuvo laborando en la Junta Municipal.

CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

Cabe señalar que el Tribunal se refiere a el “Instituto Electoral del Estado de México en Chiapas” y posteriormente “Instituto Electoral del Estado de México de Chiapas de Mota”, cuando lo correcto es el municipio de Chapa de Mota como lo indica la Consejera en su Cédula de Registro.

13

XVI

Sánchez Contreras Iliana

Propietario

Documentación probatoria del cargo de:

Secretaria Vocal de Organización de la Junta Municipal Electoral XIII durante el año 2009. (página 120 de la Resolución)

 

 

Aviso de Movimiento para la Afiliación y Vigencia de Derechos expedido por el ISSEMYM, en el que se señala como nombramiento la plaza de Secretaria, a partir del 1 de marzo de 2009, en el Instituto Electoral del Estado de México.

 

Nueve recibos de nómina que señalan el puesto de Secretaria en el órgano municipal 13, emitidos por el Instituto Electoral del Estado de México, correspondientes a las quincenas del 1 de marzo, 1 y 16 de abril, 1 y 16 de mayo, 1 y 16 de junio, 1 y 16 de julio, todos de 2009.

CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

14

XVI

Moreno Salas Irma

Propietario

Documentación probatoria del cargo de:

Coordinadora de Campaña en el Distrito XIV en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana del 2000 a 2003. (página 120 de la Resolución)

Representante de Casilla en el Instituto Federal Electoral en 2006. (página 120 de la Resolución)

 

 

Acreditación en la que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana acredita al C. Lic. Martín Ciro Moctezuma Hernández como Candidato a Diputado Local por el Distrito Electoral No. XIV con Cabecera en Jilotepec, para asistir al Debate con el tema “Seguridad y Desarrollo Social en el Estado de México” llevado a cabo el 24 de junio del 2000.

Documento suscrito por el C. Martín Ciro Moctezuma Hernández de fecha 13 de marzo de 2011, en el que señala que la Señora Irma Moreno Salas participó de manera activa y satisfactoria como coordinadora de campaña del mismo a Candidato a Diputado Local por el Distrito Electoral No. XIV con cabecera en Jilotepec, Estado de México en el año 2000.

NO CUMPLE A CABALIDAD EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

15

XVI

Aguilar Barrón Olivia

Propietario

Documentación probatoria del cargo de:

Representante del Partido Revolucionario Institucional en el año 2009. (páginas 123 y 124 de la Resolución)

Presidenta de Mesa Directiva de Casilla en el Instituto Federal Electoral en 2003. (páginas 123 y 124 de la Resolución)

No entregó documentación.

FUE OMISA AL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

16

XVI

Reyes Elivar Luis Enrique

Suplente

Documentación probatoria del cargo o el curso de:

Aspirante Asistente Electoral en el Instituto Federal Electoral durante el año 2009. (página 119 de la Resolución)

Investigador-Encuestador en el Colegio de México y Democracia y de Derechos Humanos de Seguridad, Asociación Civil, durante el periodo de 2008 a 2009. (página 119 de la Resolución)

Curso “Estudio Sobre Investigación y Análisis de Cultura Política” realizado en el Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma de México de Azcapotzalco. (página 148 de la Resolución)

Constancia en la que se indica que trabajó como asistente de investigación dentro del proyecto “Procesos y Actores de la Participación Política en América Latina” realizado conjuntamente por la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco y la Universidad La Sorbone, Paris I. En el periodo del 1 de enero al 30 de agosto de 2010.

Renuncia que presenta al cargo de Capacitador-Asistente Electoral del Distrito Electoral Federal No. XV, del Instituto Federal Electoral.

Constancia de que realizó prácticas profesionales en la “Encuesta de Participación Ciudadana y Seguridad Pública 2008-09” durante el periodo del 28 de noviembre de 2008 al 31 de marzo de 2009, emitida por el Colegio de México.

Constancia de participación en el Taller “Elementos Metodológicos para la Realización de una Encuesta”, de fecha 28 de noviembre de 2008, emitida por la Asociación Civil “Democracia, Derechos Humanos y Seguridad A.C.”

NO CUMPLE A CABALIDAD EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

17

XVI

Flores Celis Ernesto

Suplente

Documentación probatoria de:

Curso “Modelo de Educación para la PD” dentro del Instituto Federal Electoral. (página 147 de la Resolución)

Capacitación Electoral en el Instituto Federal Electoral como Secretario de Mesa Directiva de Casilla. (página 147 de la Resolución)

Capacitación Electoral en el Instituto Federal Electoral como Presidente de Mesa Directiva de Casilla. (página 147 de la Resolución)

Capacitación para organizador electoral en el Instituto Federal Electoral. (página 147 de la Resolución)

 

 

Acuse de recibo de solicitud de información a través de INFOMEX del Instituto Federal Electoral de fecha 12 de marzo de 2011.

Reconocimiento por su participación en el Taller de multiplicadores del modelo de educación para la participación democrática “MEPD”, emitido por el Instituto Federal Electoral de fecha 25 de septiembre de 2010.

NO CUMPLE A CABALIDAD EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

18

XXIV

Rincón Fuentes Rosa Isela

Propietario

Documentación probatoria de los cargos de:

Capacitador en el Instituto Electoral del Estado de México durante el periodo de 2003 y 2004. (página 126 de la Resolución)

Auxiliar de logística en el Instituto Federal Electoral en 2004. (página 126 de la Resolución)

 

 

Gafete de identificación como Capacitador Electoral, en el proceso electoral 2002-2003, emitido por el Instituto Electoral del Estado de México.

Constancia de que trabajó como Operador de equipo tecnológico en el módulo de fotocredencialización del Registro Federal del Electores durante el año 2004, emitido por el Instituto Federal Electoral con fecha 8 de octubre de 2008.

Solicitud de pago de aguinaldo correspondiente al periodo del 16 de junio al 15 de julio de 2003, con el puesto de técnico electoral, dirigido al C. Pablo Muñoz Aguilera, Vocal Ejecutivo de la 20 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México del Instituto Federal Electoral.

CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

Cabe señalara, que si bien el ciudadano en su cédula de registro señaló haber desempeñado un cargo de auxiliar de logística, y ahora comprueba documentalmente un cargo de operador de equipo tecnológico en el Registro Federal de Electores, dicho cargo es equiparable para efectos de acreditar experiencia en materia político electoral amén de que la temporalidad del cargo y la institución electoral a la que se encontraba adscrito es coincidente con lo manifestado por el ciudadano.

19

XXVI

Ramos Ramos Evelyn

Propietario

Documentación probatoria del cargo de:

COPACI 50 VOCAL en el año 2009. (página 128 de la Resolución)

 

 

Constancia en la que se indica que es integrante del Consejo de Participación Ciudadana No. 50 Colonia Raúl Romero Nezahualcóyotl, México, con el cargo de Vocal Propietario desde el día 1 de diciembre de 2009 a la fecha de emisión de la constancia que es del 11 de marzo de 2011, emitida por el Coordinador Municipal de Participación Ciudadana del Municipio de Nezahualcóyotl.

Constancia por el curso de capacitación electoral en el Instituto Federal Electoral, que se llevó a cabo del 5 al 9 de julio de 2010, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta No. 29 del Instituto Federal Electoral.

CUMPLE EL REQUERIMIENTO DE LA SALA SUPERIOR.

   
10.

Que la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada en fecha veintitrés de marzo del año dos mil once, conoció y analizó la opinión vertida por la Dirección de Organización, opinión que consideró ajustada a los alcances de la resolución referida en el Resultando 5 de este Acuerdo, por lo que con base en la misma, determinó que Consejeros Electorales requeridos entregaron la documentación comprobatoria que les fue solicitada; cuales Consejeros Electorales a pesar de haber exhibido documentación ésta no resultó  relacionada o bien fue insuficiente para acreditar lo requerido en la sentencia ya mencionada; y que Consejeros Electorales fueron omisos al requerimiento que les fue formulado, últimos dos supuestos en los que consideró se deben dejar sin efectos las designaciones de eso Consejeros Electorales Distritales.

Asimismo, estimó que en el caso de los Consejeros Electorales propietarios que no cumplieron a cabalidad el requerimiento que les fue realizado o bien fueron omisos a su cumplimiento y que por ello el Órgano Superior de Dirección, de ser el caso, determine dejar sin efectos su designación, proponer asuman el cargo los respectivos suplentes; y que una vez que esos suplentes asuman como propietarios, se designen los sustitutos de tales vacantes.

Como consecuencia, aprobó remitir al Consejo General las correspondientes propuestas de candidatos a Consejeros Electorales Distritales para sustituir a los Consejeros Electorales Distritales que considera deben dejarse sin efectos sus designaciones, previo conocimiento de las mismas por parte de la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos precisados en el artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Para ello, acordó remitir la correspondiente lista depurada de la que han sido excluidos: 1) Los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales por el Consejo General mediante Acuerdos IEEM/CG/06/2011, IEEM/CG/25/2011 e IEEM/CG/33/2011; 2) Los ciudadanos que se han incorporado a laborar en el propio Instituto hasta el quince de marzo del año en curso, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Administración; 3) Los ciudadanos que han sido designados como Instructores y Capacitadores para el Proceso Electoral 2011 mediante Acuerdo número IEEM/JG/19/2011, de la Junta General; y 4) Los ciudadanos que fueron designados como monitoristas por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha catorce de marzo de dos mil once; lo anterior de conformidad a lo precisado en los oficios IEEM/COC/ST/0042/2011 e IEEM/COC/ST/0139/2011, de fechas siete de febrero y catorce de marzo, ambos de dos mil once, respectivamente, suscritos por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Comisión de Organización y Capacitación, así como a lo ordenado por el Punto Tercero del Acuerdo número IEEM/CG/25/2011 de fecha veintiocho de febrero del año en curso.

   
11.
Que mediante oficio número IEEM/COC/ST/0167/2011, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once, dirigido a la Secretaría Ejecutiva General, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Organización y Capacitación, refieren que los integrantes de dicha Comisión, en sesión extraordinaria celebrada en la misma fecha, conocieron de las propuestas de la Junta General que se refieren en el Resultando 10 del presente Acuerdo, a las cuales no realizaron observación alguna, mismas que remiten para que sean presentadas al Consejo General para los efectos legales a que haya lugar.
   
12.
Que a través del oficio número IEEM/DO/0752/2011, de fecha treinta de marzo del año en curso, la Dirección de Organización, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, la “Lista de Aspirantes a Consejeros Electorales Distritales No Insaculados en las sesiones del Consejo General del 27 de enero, 28 de febrero y 17 de marzo de 2011”, en donde además se excluyen a quienes se han incorporado a laborar al Instituto Electoral del Estado de México hasta el día treinta de marzo del año en curso, de acuerdo al oficio IEEM/DA/0758/2011 de la Dirección de Administración; actualización que se tomará en cuenta por este Órgano Superior de Dirección respecto de la lista que se menciona en el Resultando 10 del presente Acuerdo; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78 primer párrafo, prevén que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
   
II.
Que en términos de la fracción IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo.
   
III.
Que de conformidad con el artículo 85 Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del Instituto.
   
VI.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, cuenta con la atribución de designar a los consejeros distritales de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, destacándose que por cada consejero habrá un suplente; así como de acordar lo conducente para la integración de los órganos desconcentrados del Instituto.
   
V.
Que en términos del artículo 1.43, fracción XX, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, corresponde a la Comisión de Organización y Capacitación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México proponer al Órgano Superior de Dirección la sustitución de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales, que presente la Junta General.
   
VI.

Que este Consejo General, una vez que conoció de las propuestas de la Junta General y de la Comisión de Organización y Capacitación, a partir del análisis realizado por la Dirección de Organización así como la documentación requerida a los Consejeros Distritales que se detalla en el cuadro transcrito en el Resultando 9 de este Acuerdo y que obra en los expedientes respectivos, hace suyo dicho análisis, por lo que estima:

Que los ciudadanos Sergio Ramírez Flores (Consejero Suplente 1 del Consejo Distrital I Toluca), Georgina Rojo García (Consejero Suplente 6 del Consejo Distrital IV Lerma), Adriana Peña Mendiola (Consejero Suplente 4 del Consejo Distrital VI Tianguistenco),  Hugo Téllez López (Consejero Propietario 1 del Consejo Distrital XII el Oro), Elizabeth Huitrón Hernández (Consejero Propietario 4 del Consejo Distrital XIV Jilotepec), Iliana Sánchez Contreras (Consejero Propietario 2 del Consejo Distrital XVI Atizapán de Zaragoza), Rosa Isela Rincón Fuentes (Consejero Propietario 5 del Consejo Distrital XXIV Nezahualcóyotl) y Evelyn Ramos Ramos (Consejero Propietario 4 del Consejo Distrital XXVI Nezahualcóyotl), entregaron la documentación comprobatoria que les fue requerida, conforme se indica en el cuadro transcrito en el Resultando 9 del presente Acuerdo, misma que se integra a sus expedientes respectivos y se considera tener por debidamente satisfecho, por cuanto hace a estos Consejeros Distritales Electorales, el requerimiento que les fuera realizado y por tanto deben continuar fungiendo en los cargos para los que fueron designados.

Que en el caso de los ciudadanos Noel Romero Becerril (Consejero Propietario 3 del Consejo Distrital III Temoaya), Maribel Báez Mejía (Consejero Propietario 4 del Consejo Distrital III Temoaya), Juan Manuel Rosas Velázquez (Consejero Propietario 2 del Consejo Distrital V Tenango del Valle), Bernardino Espinoza Sánchez (Consejero Propietario 3 del Consejo Distrital IX Tejupilco), Irma Moreno Salas (Consejero Propietario 4 del Consejo Distrital XVI Atizapán de Zaragoza),  Luis Enrique Reyes Elivar (Consejero Suplente 3 del Consejo Distrital XVI Atizapán de Zaragoza) y Ernesto Flores Celis (Consejero Suplente 6 del Distrito Electoral XVI Atizapán de Zaragoza), a pesar de haber exhibido documentación, conforme se señala en el cuadro transcrito en el Resultando 9 del presente Acuerdo, ésta no resultó  relacionada o bien fue insuficiente para acreditar lo requerido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia en cumplimiento, por lo que al no haber cumplido a cabalidad con lo que les fue requerido resulta procedente dejar sin efectos su designación como Consejeros Electorales Distritales y en consecuencia lo procedente es su sustitución, conforme a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la referida sentencia.

Que por lo que se refiere a los ciudadanos Evelyn Susana Melara González (Consejero Suplente 5 del Consejo Distrital III Temoaya), Aurelio Guadarrama Benítez (Consejero Propietario 2 del Consejo Distrital IX Tejupilco), Jorge Adalberto Guerrero Pineda (Consejero Suplente 4 del Consejo Distrital IX Tejupilco) y Olivia Aguilar Barrón (Consejero Propietario 5 del Consejo Distrital XVI Atizapán de Zaragoza), tal y como se advierte en el cuadro visto en el Resultando 9 de este Acuerdo, fueron omisos en presentar la documentación comprobatoria que les fue requerida en términos de la sentencia que se cumple, por lo que lo procedente, conforme al Resolutivo Segundo de dicha resolución, es dejar sin efectos su designación como Consejeros Electorales Distritales y proceder a su sustitución.

En el caso de los ciudadanos Noel Romero Becerril, Maribel Báez Mejía, Juan Manuel Rosas Velázquez, Aurelio Guadarrama Benítez, Bernardino Espinoza Sánchez, Irma Moreno Salas y Olivia Aguilar Barrón, al tener el carácter de Consejeros Electorales Distritales propietarios y al haber quedado sin efectos su designación por lo ya expuesto, se estima procedente que con fundamento en el tercer párrafo del artículo 116 del Código Electoral del Estado de México, asuma el cargo de propietario el respectivo suplente.

   
VII.
Que en razón de lo expuesto en los párrafos tercero y cuarto del Considerando VI del presente Acuerdo, quedarán vacantes los cargos de Consejeros Electorales Distritales que en los mismos se refieren, al dejarse sin efectos sus designaciones, por lo que en términos del artículo 95, fracción VI, del Código Electoral del Estado de México, resulta necesario designar en este acto nuevos Consejeros Electorales Distritales suplentes en esos casos, con las salvedades previstas en el último párrafo del referido Considerando VI, en las que se realizarán las sustituciones correspondientes una vez que los suplentes asuman el cargo de propietarios.
   
VIII.
Que este Órgano Superior de Dirección estima procedente la designación de los sustitutos de los Consejeros Electorales Distritales suplentes correspondientes, conforme al método de insaculación aplicado en el Acuerdo IEEM/CG/06/2011, con base en la lista remitida por la Junta General depurada en los términos precisados en el párrafo cuarto del Resultando 10 de este Acuerdo, para lo cual se debe excluir además a los ciudadanos que han sido designados como Consejeros Electorales Distritales a través del Acuerdo IEEM/CG/38/2011, aprobado previamente en esta misma sesión.
   
IX.
Que este Consejo General, en su carácter de Órgano Superior de Dirección que le otorga el artículo 85 del Código Electoral del Estado de México y en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción VI del artículo 95 del mismo ordenamiento jurídico, y en cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral número SUP-JRC-33/2011, designa como Consejeros Electorales suplentes según corresponda, de los Consejos Distritales y cargos que se mencionan en el Considerando VI de este Acuerdo, a los ciudadanos que resulten sorteados de la insaculación que en este momento se realiza, para lo cual se introduce en una urna transparente, esferas numeradas del 1 al 24, que representan el lugar que ocupan los ciudadanos restantes no insaculados en dichos Distritos, extraídas manualmente; en el caso de los Distritos donde la Lista es menor a 24 nombres, se toma al siguiente insaculado o los que resultan necesarios según el número de nombres que conforman la lista respectiva.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-  Se tienen por debidamente cumplimentados los requerimientos realizados a los ciudadanos que se mencionan en el párrafo segundo del Considerando VI del presente Acuerdo y como consecuencia de ello, deberán continuar en el cargo al que fueron designados.

SEGUNDO.- Se tienen por no cumplidos a cabalidad, los requerimientos realizados a los ciudadanos que se mencionan en el párrafo tercero del Considerando VI del presente Acuerdo y como consecuencia de ello, se deja sin efectos su designación al cargo de Consejeros Electorales Distritales que en el mismo párrafo se precisan, con fundamento en el Resolutivo Segundo de la sentencia que se menciona en el Resultando 5 de este Acuerdo.

TERCERO.- Se dejan sin efectos las designaciones realizadas a favor de los ciudadanos que se mencionan en el párrafo cuarto del Considerando VI del presente Acuerdo, ante la omisión del requerimiento que les fue formulado, con base en la sentencia que se invoca en el Resultando 5 del presente.

CUARTO.- En el caso de los Consejeros Electorales Distritales propietarios que se mencionan en el párrafo quinto del Considerando VI del presente Acuerdo, asumirán el cargo los respectivos suplentes.

QUINTO.-  Los Consejeros Electorales Distritales suplentes que se relacionan en el Anexo Uno, que por conforme al Punto Cuarto asumirán  el cargo de propietarios, deberán ser suplidos una vez que tomen posesión del cargo como propietarios.

SEXTO.- Se designan como Consejeros Electorales suplentes, de los Consejos Distritales que se precisan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, a los ciudadanos igualmente mencionados en el documento adjunto.

SÉPTIMO.-  Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General, informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la aprobación del presente Acuerdo, como cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-33/2011.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-   Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta y uno de marzo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO
A B