INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiuno de abril del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/41/2011
Relativo al Dictamen número CVAAF/001/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y a la Resolución de la Contraloría General dictada en el expediente número IEEM/CG/OF/010/10.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que en fecha cuatro de enero del año dos mil once, la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, acordó instaurar procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del ciudadano David Oscar Sánchez González, servidor público electoral del propio Instituto adscrito a la Unidad de Informática y Estadística, procedimiento por el que se integró el expediente número IEEM/CG/OF/010/10.
La irregularidad atribuida al servidor público electoral David Oscar Sánchez González, se refiere en el inciso b), del Considerando II, de la resolución de la Contraloría General anexa al presente Acuerdo, y se hace consistir en:
“Haber colocado indebidamente el día primero de octubre de dos mil diez, en la página web del Instituto Electoral del Estado de México, la Convocatoria para aspirantes a Consejeros Distritales para el proceso electoral 2011; ya que dicha convocatoria previamente debió colocarse en la página de prueba para revisión del área usuaria y su posterior difusión y publicación en la página web oficial del propio Instituto, el día cuatro de octubre de dos mil diez.”
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2. |
Que en fecha cinco de enero del presente año, la Contraloría General citó, mediante oficio número IEEM/CG/0011/2011, al servidor público electoral David Oscar Sánchez González, al desahogo de su garantía de audiencia, hizo de su conocimiento la presunta irregularidad que le es atribuida, los elementos en que se basó para emitir su presunciónasí como el lugar, fecha y hora en que tendría verificativo la audiencia de mérito, tal y como se precisa en el Resultando Sexto de la resolución de la Contraloría General. |
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3. |
Que en fecha veintiuno de enero del año dos mil once, tuvo verificativo la diligencia del desahogo de la garantía de audiencia otorgada a favor del servidor público electoral David Oscar Sánchez González, en la que argumentó lo que a su interés convino, ofreció pruebas y formuló sus respectivos alegatos, tal y como se refiere en el Resultando Séptimo de la resolución de la Contraloría General. |
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4. |
Que la Contraloría General, una vez que efectuó tanto el análisis de las constancias agregadas al expediente respectivo como el desahogo de todas y cada una de las etapas procedimentales que motivaron la apertura del correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió resolución en fecha tres de marzo del año en curso, cuyos Puntos Resolutivos a continuación se transcriben:
“PRIMERO.- Que la persona sujeta al procedimiento administrativo de responsabilidad en que se actúa, es administrativamente responsable de los hechos que se le imputaron, de conformidad con lo señalado en el cuerpo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Que esta autoridad estima pertinente abstenerse de sancionar al C. David Oscar Sánchez González, por las razones expuestas en el considerando VII de esta resolución.
TERCERO.- Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General.
CUARTO.- El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique alC. David Oscar Sánchez González.
QUINTO.- Se ordene el cumplimiento, y en su oportunidad, el archivo del expediente Administrativo de Responsabilidad IEEM/CG/OF/010/10, como asunto total y definitivamente concluido”.
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5. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha treinta de marzo del año dos mil once, emitió el dictamen número CVAAF/001/2011, por el que estimó favorable y en sus términos la resolución emitida por la Contraloría General referida en el Resultando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General. |
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6. |
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/044/2011, de fecha cuatro de abril del año en curso, el Contralor General, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/001/2011 referido en el Resultando anterior, así como la resolución de la Contraloría General, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto, y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 103 párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En el párrafo tercero, fracción XVII, el artículo en cita atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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III. |
Que conforme al artículo 2 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, son sujetos de la misma, los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de México, las personas que al momento de la conducta o los hechos señalados como irregulares, hayan sido servidores públicos electorales del Instituto y aquéllos que incumplan con cualquier obligación que derivede la separación de su empleo, cargo o comisión. |
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VI. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 6, establece que la substanciación del procedimiento administrativo, el periodo de información previa, el fincamiento de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones, las notificaciones, plazos y términos, lo relativo a las pruebas y alegatos, así como el recurso administrativo de inconformidad se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y a la propia Normatividad en consulta. |
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V. |
Que la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, en el artículo 9, señala que en observancia a lo dispuesto por el artículo 103 fracción XVII del Código Electoral del Estado de México, la Contraloría General someterá a consideración del Consejo General las resoluciones derivadas de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, previo conocimiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; que si existieran observaciones a las resoluciones por parte del Consejo General, se remitirán a la Contraloría General para que las desahogue; y que ninguna resolución de la Contraloría General tendrá efectos jurídicos sin la aprobación del Consejo General. |
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VI. |
Que el artículo 1.46, fracción XII, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, confiere a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras la atribución de conocer, analizar y emitir el dictamen correspondiente de los proyectos de resolución presentados por la Contraloría General, que correspondan ser resueltos en definitiva por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 103 párrafos primero y tercero fracción XVII del Código Electoral del Estado de México y 9 último párrafo de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, es atribución de la Contraloría General de este Instituto identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley, en su caso, instaurar los procedimientos respectivos y someter a este Órgano Superior de Dirección la resolución correspondiente, para que tal determinación tenga efectos jurídicos.
En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración y desahogo del procedimiento administrativo de responsabilidad así como de la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la abstención de la imposición de sanción alguna, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y ampliación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución de la Contraloría General, debe aprobarla en definitiva a efecto de que la determinación de la Contraloría General surta efectos jurídicos.
Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó la resolución de la Contraloría General, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del servidor público electoral David Oscar Sánchez González, que dicha resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones legales y normativas aplicables, así como que en la misma se razonaron los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue imputada y la causa por la que la Contraloría General estima pertinente abstenerse de sancionar al ciudadano en mención, por lo cual es procedente que se pronuncie por su aprobación definitiva.
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/001/2011 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CG/OF/010/10, emitida por la Contraloría General de este Instituto en la que se abstiene de sancionar al servidor público electoral David Oscar Sánchez González; documentos que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada al servidor público electoral David Oscar Sánchez González, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
TERCERO.- En su oportunidad, archívese el expediente número IEEM/CG/OF/010/10 como asunto total y definitivamente concluido.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por mayoría de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiuno de abril de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |