INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiuno de abril del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/43/2011
Por el que se aprueba la inscripción de la persona jurídica colectiva “Vemon Comunicación, S. C.”, al Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O
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1. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, aprobó mediante Acuerdo número CG/51/2009, los “Lineamientos por los que se establecen los Criterios Generales en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido para el Proceso Electoral 2009”. |
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2. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, reformó a través del Acuerdo IEEM/CG/58/2010, los Lineamientos referidos en el Resultando que antecede, a efecto de que puedan ser aplicados durante el proceso electoral 2011. |
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3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de febrero del año dos mil once, aprobó a través del Acuerdo IEEM/CG/24/2011, la integración del Padrón de personas físicas o jurídicas colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.
El Punto Segundo del Acuerdo en mención, determinó que podrán inscribirse al referido Padrón las personas físicas o jurídicas colectivas interesadas a tal efecto, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, del Instituto Electoral del Estado de México.
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4. |
Que mediante solicitud de fecha doce de abril del presente año, dirigida al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la persona jurídica colectiva denominada “Vemon Comunicación, S. C.”, a través de representante legal, Arturo Mario Velasco Monroy, solicita: “… se le apruebe su registro al padrón de personas jurídico colectivas para el levantamiento de encuestas en el proceso electoral del próximo 3 de julio…”, por lo cual se integró el expediente número IEEM/SEG/PJC/08/2011; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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II. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, la relativa a la regulación de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. |
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III. |
Que de conformidad con el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral. |
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IV. |
Que en términos de las fracciones I y IV, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo. |
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V. |
Que de conformidad con el artículo 1 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, los mismos son de observancia general en el territorio del Estado de México, y tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión que deben adoptar las personas físicas o jurídico colectivas que pretendan dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, para el Proceso Electoral 2011 en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 párrafo decimoquinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los artículos 95 fracción XXXVIII y 159, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Código Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que de acuerdo al artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, el Consejo General aprobará la integración de un padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral local de 2011, para lo cual la solicitud que presenten los interesados, deberá contener en su caso, los siguientes requisitos:
- Nombre o denominación de las personas físicas o jurídica colectivas que realizará el estudio;
- Nombre de quién legalmente la representa, en su caso;
- Domicilio;
- Teléfonos;
- Copia del Acta Constitutiva, destacando su objeto y fin, en el caso de personas jurídico colectivas;
- Logotipo de la empresa;
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes; y
- Página web, dirección de correo electrónico y número de fax.
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VII. |
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que procedió a revisar la documentación presentada por la persona jurídica colectiva que se menciona en el Resultando 4 del presente Acuerdo, en relación con los requisitos previstos en el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido; observa que:
- Nombre o denominación de la persona jurídica colectiva que realizará el estudio: “Vemon Comunicación, S. C.”.
- Nombre de quién legalmente la representa; Arturo Mario Velasco Monroy, según se desprende de la copia simple del Acta Constitutiva que se refiere en el punto e.
- Domicilio: Avenida Miguel Hidalgo norte, número 13, interior 9, Colonia Centro, Atlacomulco, Estado de México, Código Postal 50450.
- Teléfono: 01-712-122-4466 y 045-712-128-0044.
- Copia simple del Acta Constitutiva, Escritura número 6,000 (seis mil), pasada ante la fe de la Notaria Pública Interina número 2 del Estado de México, Licenciada Norma Vélez Bautista; en la que se observa que conforme al inciso a) del artículo segundo de los estatutos de la persona jurídica colectica “Vemon Comunicación, S. C.”, su objeto social es, entre otros, la recopilación, edición y publicación de revistas, periódicos, trípticos, folletos, boletines y carteles de tipo cultural-educativos, documentales, capacitación deportivos y todo lo referente a la comunicación impresa; misma que encuentra anexa a la solicitud respectiva.
- Logotipo de la empresa, se encuentra anexo a la solicitud respectiva.
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes, cuyo número es VCO950308AG5, que se encuentra anexa a la solicitud respectiva.
- Página electrónica: www.revistadinteres.com; dirección de correo electrónico: d_interes@hotmail.com; y número de fax 01-712-122-4466.
De lo anterior se advierte el cumplimiento por parte de la persona jurídica colectiva antes mencionada, de los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido. |
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VIII. |
Que este Consejo General estima procedente inscribir en el Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011, a la persona jurídica colectiva mencionada en el Resultando 4 del presente Acuerdo, por haber cumplido los requisitos exigidos por el artículo 3 de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido. |
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En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
PRIMERO.- Se aprueba la inscripción de la persona jurídica colectiva “Vemon Comunicación, S. C.”, en el Padrón de personas físicas o jurídico colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral de Gobernador 2011.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva General notifique el presente Acuerdo a la persona jurídica colectiva que se menciona en el Punto Primero del mismo, para lo cual deberá acompañar a la notificación respectiva copia certificada de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, para su conocimiento.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por mayoría de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiuno de abril del año dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |