INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión Extraordinaria del día veintiuno de abril del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/45/2011
Integración de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
|
|
1. |
Que mediante los Acuerdos 10, 115 y 352 de fechas cuatro de marzo de dos mil cuatro, veintiséis de agosto de dos mil cinco y veintiocho de noviembre de dos mil seis respectivamente; el Consejo General integró y renovó la operación de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, a efecto de que se diera continuidad a los estudios y trabajos relativos a la demarcación distrital electoral en el Estado de México. |
|
|
2. |
Que la H. “LVI” Legislatura Local, expidió el decreto número 163, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, de fecha nueve de mayo de dos mil ocho, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Particular de la Entidad, y cuyo Transitorio Décimo determinó entre otras cosas, que el Instituto Electoral del Estado de México deberá llevar a cabo los trabajos para la próxima demarcación de los distritos electorales, una vez publicados los resultados del Censo General de Población y Vivienda del año 2010. |
|
|
3. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de agosto del año dos mil ocho, expidió el Acuerdo número CG/28/2008, por el que determinó, entre otros aspectos, la conclusión de actividades de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral en el Estado de México; y |
|
|
C O N S I D E R A N D O |
|
|
I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, prevé que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código. |
|
|
III. |
Que de conformidad a los artículos 93, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México y 1.4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz, y un secretario técnico con voz, que será el titular del área respectiva. |
|
|
IV. |
Que los artículos 93 fracción II, del Código Electoral del Estado de México y 1.3 fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, precisan que las comisiones especiales serán aquellas que se conformarán para atender actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente, debiéndose establecer en el acuerdo de su integración los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento, entre las que se encuentra la Comisión para la Demarcación Distrital Electoral. |
|
|
V. |
Que el artículo 1.64 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral tiene como objeto auxiliar al Consejo General en la elaboración de los proyectos sobre la demarcación territorial de los cuarenta y cinco distritos electorales locales, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. |
|
|
VI. |
Que en términos del artículo 1.65 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el Secretario Técnico de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral será el Secretario Ejecutivo General, quien será designado conforme a la fracción III del artículo 1.4 y 1.6 del propio Reglamento. |
|
|
VII. |
Que a efecto de dar cumplimiento al Transitorio Décimo del decreto número 163 de la H. “LVI” Legislatura Local, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, de fecha nueve de mayo del año dos mil ocho, este Consejo General estima procedente integrar la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, a fin de que continúe los trabajos necesarios para la realización de tal demarcación. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se integra la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral, en los siguientes términos:
Integrantes:
Presidente: Consejero Electoral Lic. Jacinto Policarpo Montes de Oca Vázquez.
Consejeros Electorales: M. en D. José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
M. en D. Jesús Guadalupe Jardón Nava.
Un representante de cada partido político y coalición, en su caso, acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Secretario Técnico: Secretario Ejecutivo General, Ing. Francisco Javier López Corral
Secretario Técnico Suplente: Director de Organización, Lic. Jesús George Zamora.
Motivo de creación:
Continuar con los trabajos relacionados con la demarcación de los distritos electorales a que se refiere el Transitorio Décimo del decreto número 163 de la H. “LVI” Legislatura Local, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, de fecha nueve de mayo del año dos mil ocho.
Objetivo:
Auxiliar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en la realización de los estudios y trabajos técnicos que, además de los ya realizados por la comisión anteriormente integrada para tal efecto, resultan necesarios para que el Órgano Superior de Dirección realice la próxima demarcación de los distritos electorales de la Entidad.
Tiempo de funcionamiento:
Iniciará sus funciones una vez concluido el proceso electoral de Gobernador 2011 y finalizará sus actividades al momento que el Consejo General se pronuncie en definitiva respecto de los trabajos que realice.
SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva General, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, proveerá lo necesario para el desarrollo de los trabajos asociados a la Comisión e integrará y clasificará la información de los trabajos previos relacionados con la demarcación distrital electoral generada por la comisión que al efecto se integró con anterioridad y la pondrá a disposición de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página web del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintiuno de abril de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |