INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Extraordinaria del día treinta de abril del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/49/2011

Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos, para Campañas Electorales.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria del día veintisiete de abril de dos mil once, aprobó a través de su Acuerdo 4, los “Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos, para Campañas Electorales” y ordenó su remisión al Consejo General para su análisis, discusión, aprobación y publicación en la “Gaceta del Gobierno”.
   
2.
     

    Que mediante oficio número IEEM/CAMPYD/0549/2011, de fecha veintiocho de abril del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General los lineamientos referidos en el Resultando previo, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración de este Consejo General; y

       
    C O N S I D E R A N D O
       
    I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
       
    II. Que conforme al artículo 66, último párrafo del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México gestionará ante los medios de comunicación social, con cobertura en el territorio estatal, la transmisión de programas en formatos de debate, entrevista, difusión de plataformas electorales, entre otros, en apoyo al fortalecimiento de la cultura político-democrática.
       
    III. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
       
    IV. Que en términos de las fracciones IV y V, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta entidad federativa tiene, entre otros fines, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
       
    V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 85, prevé que el Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del instituto.
       
    VI. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 95, fracción I del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General tiene la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
       
    VII. Que con base en el artículo 152, último párrafo del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, podrá organizar debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones. En su caso, proveerá lo necesario para su difusión.
       
    VIII. Que el artículo 1.49, fracciones III y XIV, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, establece como atribuciones de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión; y o organizar o gestionar debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones, así como someterlas a consideración del Consejo General para su aprobación, en su caso, provea lo necesario para su difusión.
       
    IX. Que este Consejo General, una vez que conoció y analizó los Lineamientos referidos en el Resultando 2 de este Acuerdo, propuestos por la de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, estima que los mismos permitirán al Instituto Electoral del Estado de México organizar debates públicos durante las campañas electorales entre actores políticos de los distintos partidos políticos y coaliciones, preferentemente respecto de temas relacionados al desarrollo de sus plataformas electorales o programáticas, la promoción de sus candidatos o el análisis de los temas de interés y su posición ante éstos, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva.
       

    En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

     

    ACUERDO

    PRIMERO.-   Se expiden los “Lineamientos para la Organización y Realización de Debates Públicos, para Campañas Electorales”, adjuntos al presente Acuerdo y que forman parte del mismo.

    SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión la aprobación de los Lineamientos motivo del presente Acuerdo, para los efectos previstos en las fracciones III y XIV del artículo 1.49 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.-  Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónicadel Instituto Electoral del Estado de México.

    SEGUNDO.-   Los Lineamientos aprobados por el presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”.

    Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día treinta de abril de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

     

     

    "TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
    A T E N T A M E N T E
    CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

    M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

    SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

    ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

     
    ANEXO