INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
Sesión ordinaria del día diez de mayo del año dos mil once
ACUERDO N°. IEEM/CG/54/2011
Relativo a la solicitud del ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad para el registro de una plataforma electoral así como de su candidatura para el proceso electoral de Gobernador 2011.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y
R E S U L T A N D O |
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1. |
Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno" el día tres de diciembre del mismo año, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete. |
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2. |
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso por la que con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre del año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete. |
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3. |
Que el día veintinueve de abril del presente año, el ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral del Estado de México, escrito por el que solicita: “…REGISTRAR LA PLATAFORMA ELECTORAL, MISMA QUE SERÁ UTILIZADA EN LA CONTIENDA ELECTORAL PARA CANDIDATO CIUDADANO A GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO…”. |
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4. |
Que en fecha primero de mayo del año dos mil once, el ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad, presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, escrito por el que solicita: “…MI REGISTRO COMO CANDIDATO CIUDADANO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO…”; y |
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C O N S I D E R A N D O |
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I. |
Que en términos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la elección de los Gobernadores de los Estados será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. |
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II. |
Que de acuerdo con el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. |
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III. |
Que en consonancia con la Constitución Federal, el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, mandata que es derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. |
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IV. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México. |
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V. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 12 párrafo primero, precisa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. |
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VI. |
Que de conformidad con la fracción III del artículo 1 del Código Electoral del Estado de México, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México y regula, entre otros aspectos, las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de Gobernador de la Entidad. |
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VII. |
Que el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México dispone que la interpretación de las disposiciones del propio ordenamiento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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VIII. |
Que el artículo 3 primer párrafo del Código Electoral del Estado de México, establece que la aplicación de las disposiciones del mismo, corresponde, entre otras autoridades, al Instituto Electoral del Estado de México en su respectivo ámbito de competencia. |
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IX. |
Que de acuerdo al artículo 33 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos son entidades de interés público que como organizaciones de ciudadanos tienen como fin, entre otros aspectos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público. |
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X. |
Que en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral así como de velar porque el principio de legalidad, entre otros, guie todas las actividades del Instituto. |
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XI. |
Que la fracción XX del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de registrar las candidaturas para Gobernador del Estado. |
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XII. |
Que la fracción XXXVII del artículo 95 del Código Electoral del Estado de México, prevé la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de registrar las plataformas electorales que presenten los partidos políticos o coaliciones para la elección de Gobernador. |
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XIII. |
Que de acuerdo con el precepto 145 del Código comicial local, corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. |
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XIV. |
Que la fracción I del artículo 146 del Código Electoral del Estado de México, determina que para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político ó coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que el candidato, fórmulas ó planillas sostendrán en sus campañas electorales; dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes, y que para el caso de Gobernador, se realizará ante el Consejo General. |
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XV. |
Que en términos del ordinal 148 del Código Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula. |
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XVI. |
Que en términos del artículo 149 del Código electoral estatal, cuarto párrafo, el Consejo General celebrará sesión para registrar las candidaturas para Gobernador el cuadragésimo noveno día anterior al de la jornada electoral, y de acuerdo con el calendario electoral elaborado por este Instituto Electoral corresponde al día domingo quince de mayo de dos mil once. |
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XVII. |
Que este Consejo General, una vez que conoció la solicitud realizada por el ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad en el sentido de que esta autoridad electoral registre su plataforma electoral para contender en el actual proceso electoral por el que se elegirá al Gobernador del Estado de México, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional dispuesta en el artículo 2 del Código comicial estatal, deriva las siguientes consideraciones lógico jurídicas:
Como ya se citó, el artículo 116 fracción I párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece con suma claridad que las elecciones de los Gobernadores de los Estados se realizarán conforme a lo que dispongan las leyes electorales respectivas, disposición que evidentemente aplica a la elección del Gobernador del Estado de México como parte integrante de la Federación.
Acorde a ello, el Código Electoral del Estado de México, contiene un conjunto de disposiciones legales en materia comicial que rigen los actos relacionados a la organización y vigilancia de los procesos electorales para elegir al Gobernador de la propia Entidad, según se desprende del citado artículo 1 fracción III del mismo ordenamiento electoral. A dichas disposiciones deben ajustarse las autoridades electorales, partidos políticos y los ciudadanos toda vez que el artículo 138 del ordenamiento electoral invocado, señala que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por el propio Código Electoral realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos que tienen por objeto la renovación periódica de los cargos de elección popular, entre los que se encuentra el cargo de Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Ahora bien, la aplicación de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México corresponde, entre otras autoridades, a este Instituto Electoral del Estado de México en su ámbito de competencia, para lo cual debe realizar la interpretación de las mismas conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, esto en términos de los artículos 2 y 3 primer párrafo del Código comicial de la Entidad, igualmente invocados con anterioridad.
Dicho lo anterior, se considera necesario citar nuevamente lo dispuesto por los artículos 95 fracciones XX y XXXVII, 146 párrafo primero, 148 y 149 párrafo quinto del Código Electoral del Estado de México:
Artículo 95. El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:
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XXXVII. Registrar las plataformas electorales que presenten los partidos políticos o coaliciones para la elección de Gobernador…
Artículo 146. Para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en sus campañas electorales.
Artículo 148. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula…
Artículo 149. . . .
El Consejo General celebrará sesión para registrar las candidaturas para Gobernador el cuadragésimo noveno día anterior al de la jornada electoral. Para el caso del registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, la sesión del Consejo General tendrá lugar el trigésimo noveno día anterior al de la jornada electoral.
De una interpretación gramatical y sistemática de las disposiciones transcritas, se advierte que:
- De acuerdo con el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución General de la República y el ordinal 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los ciudadanos por su propio derecho carecen de legitimación para participar como candidatos independientes en los procesos electorales para renovar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, porque los ordenamientos magnos mencionados, prescriben como derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a puestos de elección popular.
- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar las plataformas electorales que presenten los partidos políticos, sin que se contemple la posibilidad del registro de las mismas cuando sean presentadas por los ciudadanos por su propio derecho;
- Los únicos sujetos facultados para solicitar el registro de plataformas electorales, son los partidos políticos o coaliciones postulantes y de igual manera no se considera la posibilidad de su presentación por los ciudadanos por su propio derecho;
- Hacen referencia a “partidos políticos” o “coaliciones”, entendidos los primeros como organizaciones de ciudadanos que hacen posible el acceso de estos al ejercicio del poder público (artículo 33 del Código Electoral del Estado de México) y las segundas como la unión transitoria de dos o más partidos políticos para postular candidatos, fórmulas, planillas o listas a los cargos de elección popular.
Lo anterior se considera así, máxime que ni la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, ni el Código Electoral del Estado de México, contienen disposición diversa que permita que los ciudadanos por su propio derecho soliciten el registro de plataforma electoral alguna y su candidatura a cargos de elección popular; así como que el Consejo General de este Instituto tenga la atribución de registrarlas de presentarse tal supuesto.
Sentado esto, resulta necesario precisar ahora que tal y como se señaló en el Considerando VIII, en términos del artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México como órgano superior de dirección del mismo, debe velar porque el principio de legalidad sea observado en todas las actividades del propio Instituto.
Al ser el registro de las plataformas electorales y de la candidatura para la elección de Gobernador un acto encomendado al Consejo General de este Instituto, tratándose de partidos políticos, en consecuencia dicho registro debe estar revestido del principio de legalidad.
Tal principio entendido como la sujeción invariable de los actos de toda autoridad a lo que disponga la Constitución y las leyes aplicables, fundados y motivados por el derecho en vigor, este Consejo General debe proceder al registro de las plataformas electorales en los términos y bajo los supuestos previstos por el Código Electoral del Estado de México vigente.
En el caso en concreto, al tratarse de una solicitud formulada por el ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad por su propio derecho para que se registre la plataforma electoral que acompañó a su escrito referido en el Resultando 3 de este Acuerdo y toda vez que este Consejo General carece de facultades para otorgar el registro de plataformas electorales presentadas por ciudadanos por su propio derecho, lo procedente es que se declare la negativa del registro de mérito.
De la misma manera, en relación con la solicitud formulada por el ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad por su propio derecho para que se registre su candidatura al cargo de Gobernador del Estado de México, que acompañó a su escrito referido en el Resultando 4 de este Acuerdo y toda vez que este Consejo General carece de facultades para otorgar el registro de candidaturas presentadas por ciudadanos por su propio derecho, lo procedente es que se declare la negativa del registro de mérito, sin que sea óbice lo dispuesto en el artículo 149 párrafo cuarto del Código Electoral estatal, relativo a la fecha prevista en dicho precepto legal, identificada con el día quince de mayo de dos mil once, porque dicha fecha se refiere a la sesión del Consejo General relativa al registro de las candidaturas al cargo de Gobernador del Estado presentadas por los partidos políticos, como entidades de interés público que están legitimadas por la Constitución Federal y estatal para presentar dichas candidaturas como derecho exclusivo, y de manera alguna abarca a aquellos ciudadanos que por derecho propio pretenden el registro de su candidatura al puesto de elección popular referido. |
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desecha la solicitud del registro de la Plataforma Electoral para el actual proceso electoral por el que se elegirá Gobernador del Estado de México realizada por el ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad por su propio derecho.
SEGUNDO.- No ha lugar a la solicitud de registro de la candidatura al cargo de Gobernador del Estado de México solicitada por el ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad por su propio derecho.
TERCERO.- Notifíquese personalmente el presente Acuerdo al ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad en el domicilio señalado para tal efecto.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL |